I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-19174)
Real Decreto 963/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para gastos de funcionamiento de fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos con representación en las Cortes Generales que realicen actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones
Sec. I. Pág. 117290
Importe
(en euros)
Fundaciones y asociaciones vinculadas a la coalición SUMAR (SUMAR).
44.627,54
Fundaciones y asociaciones vinculadas al PARTIT DELS SOCIALISTES DE
CATALUNYA (PSC-PSOE) (PSC).
17.899,92
Fundaciones y asociaciones vinculadas al partido ESQUERRA REPUBLICANA DE
CATALUNYA (ERC).
6.830,00
Fundaciones y asociaciones vinculadas a la coalición JUNTS (JUNTS).
5.795,42
Fundaciones y asociaciones vinculadas a la coalición EUSKAL HERRIA BILDU (EH
Bildu).
4.911,65
Fundaciones y asociaciones vinculadas al partido EUZKO ALDERDI JELTZALEAPARTIDO NACIONALISTA VASCO (EAJ-PNV).
4.063,95
Fundaciones y asociaciones vinculadas al partido BLOQUE NACIONALISTA
GALEGO (BNG).
2.256,95
Fundaciones y asociaciones vinculadas a la coalición COALICIÓN CANARIA (CCa).
1.705,42
Fundaciones y asociaciones vinculadas al partido UNIÓN DEL PUEBLO NAVARRO
(UPN).
764,87
Total.
350.000,00
Artículo 5. Actuaciones a financiar y obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. La subvención se destinará a la financiación de las siguientes actuaciones de
las fundaciones y asociaciones vinculadas, siempre que el objeto de dichas
actuaciones sea la realización de actividades de estudio y desarrollo del pensamiento
político y social:
a) Programas de investigación, cursos, seminarios, conferencias.
b) Actividades de formación.
c) Exposiciones, congresos y reuniones.
d) Creación y mantenimiento de centros de documentación.
e) Edición de publicaciones en cualquier soporte.
f) Cualquier otra dirigida a la realización de actividades de estudio y desarrollo del
pensamiento político y social.
a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención a que
se refiere el apartado 1.
b) Acreditar ante el órgano competente, dentro del plazo establecido para ello, la
realización de la actividad mediante la presentación de la cuenta justificativa.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano
competente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la
Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas al
que facilitarán cuanta información les sea requerida.
d) Comunicar al órgano competente la obtención de otras subvenciones o ayudas
para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o
privados.
cve: BOE-A-2024-19174
Verificable en https://www.boe.es
2. Dichas actividades serán destinadas, con carácter general, a la ciudadanía, sin
perjuicio de que ciertas actividades, por su naturaleza y finalidad, puedan orientarse a
personas o colectivos determinados.
Las entidades beneficiarias quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su caso a las posibles
obligaciones fiscales que procedan. En particular, deberán:
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones
Sec. I. Pág. 117290
Importe
(en euros)
Fundaciones y asociaciones vinculadas a la coalición SUMAR (SUMAR).
44.627,54
Fundaciones y asociaciones vinculadas al PARTIT DELS SOCIALISTES DE
CATALUNYA (PSC-PSOE) (PSC).
17.899,92
Fundaciones y asociaciones vinculadas al partido ESQUERRA REPUBLICANA DE
CATALUNYA (ERC).
6.830,00
Fundaciones y asociaciones vinculadas a la coalición JUNTS (JUNTS).
5.795,42
Fundaciones y asociaciones vinculadas a la coalición EUSKAL HERRIA BILDU (EH
Bildu).
4.911,65
Fundaciones y asociaciones vinculadas al partido EUZKO ALDERDI JELTZALEAPARTIDO NACIONALISTA VASCO (EAJ-PNV).
4.063,95
Fundaciones y asociaciones vinculadas al partido BLOQUE NACIONALISTA
GALEGO (BNG).
2.256,95
Fundaciones y asociaciones vinculadas a la coalición COALICIÓN CANARIA (CCa).
1.705,42
Fundaciones y asociaciones vinculadas al partido UNIÓN DEL PUEBLO NAVARRO
(UPN).
764,87
Total.
350.000,00
Artículo 5. Actuaciones a financiar y obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. La subvención se destinará a la financiación de las siguientes actuaciones de
las fundaciones y asociaciones vinculadas, siempre que el objeto de dichas
actuaciones sea la realización de actividades de estudio y desarrollo del pensamiento
político y social:
a) Programas de investigación, cursos, seminarios, conferencias.
b) Actividades de formación.
c) Exposiciones, congresos y reuniones.
d) Creación y mantenimiento de centros de documentación.
e) Edición de publicaciones en cualquier soporte.
f) Cualquier otra dirigida a la realización de actividades de estudio y desarrollo del
pensamiento político y social.
a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención a que
se refiere el apartado 1.
b) Acreditar ante el órgano competente, dentro del plazo establecido para ello, la
realización de la actividad mediante la presentación de la cuenta justificativa.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano
competente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la
Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas al
que facilitarán cuanta información les sea requerida.
d) Comunicar al órgano competente la obtención de otras subvenciones o ayudas
para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o
privados.
cve: BOE-A-2024-19174
Verificable en https://www.boe.es
2. Dichas actividades serán destinadas, con carácter general, a la ciudadanía, sin
perjuicio de que ciertas actividades, por su naturaleza y finalidad, puedan orientarse a
personas o colectivos determinados.
Las entidades beneficiarias quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su caso a las posibles
obligaciones fiscales que procedan. En particular, deberán: