I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-19174)
Real Decreto 963/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para gastos de funcionamiento de fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos con representación en las Cortes Generales que realicen actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117289
La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición
en el plazo de un mes ante el órgano concedente, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente en vía
contencioso-administrativa, mediante la interposición de recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 10.1.n) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
5. El formulario de solicitud de la ayuda y los modelos de memoria del proyecto,
certificación de vinculación del apartado 2.d), y el presupuesto de ingresos y gastos del
proyecto deberán cumplimentarse en castellano, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 15.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
6. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 3.
Entidades beneficiarias.
1. Son entidades beneficiarias de estas subvenciones las fundaciones y
asociaciones vinculadas a los partidos políticos, federaciones y agrupaciones electorales
que han obtenido representación parlamentaria en las Cortes Generales. En el caso de
las coaliciones electorales, las beneficiarias serán las fundaciones y asociaciones
vinculadas con los partidos o federaciones que las integran.
Las fundaciones y asociaciones beneficiarias deberán tener entre sus fines
estatutarios de interés general el desarrollo de actividades culturales, incluyendo el
estudio y desarrollo del pensamiento político y social, y deberán realizar alguna de las
actividades a las que se refiere el artículo 5.
2. Tendrán la condición de fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos
políticos aquellas a las que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley
Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, en conexión
con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de
junio, de Partidos Políticos.
3. Las fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos y federaciones
deberán estar inscritas en la sección específica del Registro de Partidos Políticos a que
se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio.
4. No podrán tener la condición de beneficiarias las asociaciones y fundaciones en
las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 4.
Cuantía de la subvención.
Partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones
Fundaciones y asociaciones vinculadas al PARTIDO POPULAR (PP).
Importe
(en euros)
119.605,43
Fundaciones y asociaciones vinculadas al PARTIDO SOCIALISTA OBRERO
ESPAÑOL (PSOE).
96.735,38
Fundaciones y asociaciones vinculadas al partido VOX (VOX).
44.803,47
cve: BOE-A-2024-19174
Verificable en https://www.boe.es
La cuantía de la subvención se determinará en función proporcional a la
representación obtenida en las Elecciones Generales del 23 de julio de 2023 por los
partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones electorales, fundaciones y
asociaciones vinculadas a los que las fundaciones y asociaciones se encuentren
vinculadas, siendo su importe máximo inicial el siguiente:
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117289
La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición
en el plazo de un mes ante el órgano concedente, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente en vía
contencioso-administrativa, mediante la interposición de recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 10.1.n) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
5. El formulario de solicitud de la ayuda y los modelos de memoria del proyecto,
certificación de vinculación del apartado 2.d), y el presupuesto de ingresos y gastos del
proyecto deberán cumplimentarse en castellano, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 15.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
6. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 3.
Entidades beneficiarias.
1. Son entidades beneficiarias de estas subvenciones las fundaciones y
asociaciones vinculadas a los partidos políticos, federaciones y agrupaciones electorales
que han obtenido representación parlamentaria en las Cortes Generales. En el caso de
las coaliciones electorales, las beneficiarias serán las fundaciones y asociaciones
vinculadas con los partidos o federaciones que las integran.
Las fundaciones y asociaciones beneficiarias deberán tener entre sus fines
estatutarios de interés general el desarrollo de actividades culturales, incluyendo el
estudio y desarrollo del pensamiento político y social, y deberán realizar alguna de las
actividades a las que se refiere el artículo 5.
2. Tendrán la condición de fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos
políticos aquellas a las que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley
Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, en conexión
con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de
junio, de Partidos Políticos.
3. Las fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos y federaciones
deberán estar inscritas en la sección específica del Registro de Partidos Políticos a que
se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio.
4. No podrán tener la condición de beneficiarias las asociaciones y fundaciones en
las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 4.
Cuantía de la subvención.
Partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones
Fundaciones y asociaciones vinculadas al PARTIDO POPULAR (PP).
Importe
(en euros)
119.605,43
Fundaciones y asociaciones vinculadas al PARTIDO SOCIALISTA OBRERO
ESPAÑOL (PSOE).
96.735,38
Fundaciones y asociaciones vinculadas al partido VOX (VOX).
44.803,47
cve: BOE-A-2024-19174
Verificable en https://www.boe.es
La cuantía de la subvención se determinará en función proporcional a la
representación obtenida en las Elecciones Generales del 23 de julio de 2023 por los
partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones electorales, fundaciones y
asociaciones vinculadas a los que las fundaciones y asociaciones se encuentren
vinculadas, siendo su importe máximo inicial el siguiente: