I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-19174)
Real Decreto 963/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para gastos de funcionamiento de fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos con representación en las Cortes Generales que realicen actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 117288

c) Copia digitalizada del acta fundacional, estatutos y certificación de la inscripción
en el registro correspondiente.
d) Certificación de la persona que ostente la representación del partido político,
federación, coalición o agrupación con representación parlamentaria a que se refiere el
artículo 3.2, acreditando la vinculación y designando a la asociación o fundación
solicitante con ese partido.
En el caso de que más de una asociación o fundación esté vinculada al partido
político, federación o agrupación con representación parlamentaria, el certificado
mencionado en el párrafo anterior deberá especificar los porcentajes de reparto de la
subvención.
e) Acreditación de registro de la entidad en la sección específica del Registro de
Partidos políticos a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley
Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de acuerdo con el artículo 3 del presente real decreto.
f) Copia digitalizada de la tarjeta del beneficiario que presenta la solicitud en la que
figura el código de identificación fiscal.
g) Declaración responsable de no estar incurso en una causa de incompatibilidad o
prohibición para obtener subvenciones ni de tener pendientes obligaciones por reintegro,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El representante legal de la persona jurídica solicitante declarará expresamente al firmar
electrónicamente la solicitud que la entidad no incurre en ninguna de las causas de
incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones ni tiene obligaciones de
reintegro de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
h) De conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, y con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, las entidades beneficiarias podrán autorizar al órgano concedente para consultar a
la Agencia Estatal de Administración Tributaria o a la Tesorería General de la Seguridad
Social si se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad
Social.
La presentación de la solicitud de la subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las
circunstancias relativas al cumplimiento de las citadas obligaciones a través de
certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente
certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
i) Aquella otra documentación, declaración o aceptación que se incluya en el
formulario electrónico de la solicitud.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de los requisitos
previstos en este apartado durante el período de tiempo inherente al reconocimiento del
derecho a ser beneficiario, conforme al presente real decreto, debiendo informar de
cualquier variación en las circunstancias a la Administración.
3. La instrucción del procedimiento corresponderá al Gabinete Técnico de la
Subsecretaría de Cultura.
4. La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la
Subsecretaría de Cultura.
La resolución del procedimiento será motivada y deberá incluir los extremos que se
mencionan en el artículo 65.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses desde la publicación del
presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso de que no se
produzca la notificación en el plazo establecido la solicitud se entenderá desestimada por
silencio administrativo.

cve: BOE-A-2024-19174
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Núm. 232