I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-19174)
Real Decreto 963/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para gastos de funcionamiento de fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos con representación en las Cortes Generales que realicen actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117287
asociaciones vinculadas con partidos políticos a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 de
la Constitución Española. En las entidades beneficiarias, así como en las actividades
objeto de las subvenciones reguladas en este real decreto, concurren las razones de
interés público, social y económico necesarias. La concesión directa de estas
subvenciones encuentra su justificación en que los propios Presupuestos Generales del
Estado establecen quiénes pueden ser las entidades beneficiarias de las mismas, al
referirse a estas como aquellas fundaciones o asociaciones vinculadas con partidos
políticos con representación en las Cortes Generales. Este condicionante legal tan
específico excluye la libre concurrencia en tanto en cuanto esa vinculación ha de
respetar lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007, de 4
de julio, sobre financiación de los partidos políticos, en conexión con lo dispuesto en la
disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos
Políticos. La convocatoria pública de estas subvenciones no tendría cabida frente a unos
beneficiarios claramente definidos y sometidos a unas restricciones legales que afectan
de manera apriorística a los posibles solicitantes de las mismas.
3. Las subvenciones se encuentran recogidas en Plan Estratégico de
Subvenciones 2024-2026 del Ministerio de Cultura al fortalecer los derechos culturales,
la diversidad y el reconocimiento de la cultura como bien público al garantizar y fomentar
la protección, investigación y difusión de la misma.
Artículo 2. Procedimiento de concesión: competencia para resolver, inicio, instrucción y
terminación.
1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones previstas en el presente
real decreto en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28.2
y 3 de dicha ley y en el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio con
la entrada en vigor del presente real decreto. Las entidades beneficiarias
presentarán su solicitud en el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor
de este real decreto, en el registro electrónico, accesible a través de la sede
electrónica asociada del Ministerio de Cultura, mediante los formularios habilitados a
tal efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los datos no aportados en la solicitud, total o parcialmente, no serán tenidos en
cuenta a efectos de su valoración.
La solicitud deberá ser firmada por la persona que actúe en nombre o representación
de la persona jurídica solicitante, mediante certificado electrónico de persona física a
nombre del representante legal de la entidad o certificado electrónico de persona jurídica
a nombre de la entidad solicitante. En ambos casos, el certificado electrónico deberá
estar emitido por alguna de las autoridades de certificación reconocidas por la
Administración General del Estado.
A la solicitud deberá acompañarse, en soporte electrónico, la siguiente
documentación:
a) Memoria del proyecto para el que se solicita la ayuda: descripción del proyecto
detallando de cada tipo de gastos subvencionables, una breve explicación, su coste y el
importe de la subvención solicitada.
b) Presupuesto de ingresos y gastos: presupuesto, desglosado por partidas de
ingresos y gastos, del proyecto para el que se solicita la ayuda (según modelo
normalizado que se encuentra en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura). El citado
presupuesto de la actividad presentado por el solicitante servirá de referencia para la
determinación final del importe de la subvención, calculándose este como un porcentaje
del coste final de la actividad.
cve: BOE-A-2024-19174
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117287
asociaciones vinculadas con partidos políticos a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 de
la Constitución Española. En las entidades beneficiarias, así como en las actividades
objeto de las subvenciones reguladas en este real decreto, concurren las razones de
interés público, social y económico necesarias. La concesión directa de estas
subvenciones encuentra su justificación en que los propios Presupuestos Generales del
Estado establecen quiénes pueden ser las entidades beneficiarias de las mismas, al
referirse a estas como aquellas fundaciones o asociaciones vinculadas con partidos
políticos con representación en las Cortes Generales. Este condicionante legal tan
específico excluye la libre concurrencia en tanto en cuanto esa vinculación ha de
respetar lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007, de 4
de julio, sobre financiación de los partidos políticos, en conexión con lo dispuesto en la
disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos
Políticos. La convocatoria pública de estas subvenciones no tendría cabida frente a unos
beneficiarios claramente definidos y sometidos a unas restricciones legales que afectan
de manera apriorística a los posibles solicitantes de las mismas.
3. Las subvenciones se encuentran recogidas en Plan Estratégico de
Subvenciones 2024-2026 del Ministerio de Cultura al fortalecer los derechos culturales,
la diversidad y el reconocimiento de la cultura como bien público al garantizar y fomentar
la protección, investigación y difusión de la misma.
Artículo 2. Procedimiento de concesión: competencia para resolver, inicio, instrucción y
terminación.
1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones previstas en el presente
real decreto en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28.2
y 3 de dicha ley y en el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio con
la entrada en vigor del presente real decreto. Las entidades beneficiarias
presentarán su solicitud en el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor
de este real decreto, en el registro electrónico, accesible a través de la sede
electrónica asociada del Ministerio de Cultura, mediante los formularios habilitados a
tal efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los datos no aportados en la solicitud, total o parcialmente, no serán tenidos en
cuenta a efectos de su valoración.
La solicitud deberá ser firmada por la persona que actúe en nombre o representación
de la persona jurídica solicitante, mediante certificado electrónico de persona física a
nombre del representante legal de la entidad o certificado electrónico de persona jurídica
a nombre de la entidad solicitante. En ambos casos, el certificado electrónico deberá
estar emitido por alguna de las autoridades de certificación reconocidas por la
Administración General del Estado.
A la solicitud deberá acompañarse, en soporte electrónico, la siguiente
documentación:
a) Memoria del proyecto para el que se solicita la ayuda: descripción del proyecto
detallando de cada tipo de gastos subvencionables, una breve explicación, su coste y el
importe de la subvención solicitada.
b) Presupuesto de ingresos y gastos: presupuesto, desglosado por partidas de
ingresos y gastos, del proyecto para el que se solicita la ayuda (según modelo
normalizado que se encuentra en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura). El citado
presupuesto de la actividad presentado por el solicitante servirá de referencia para la
determinación final del importe de la subvención, calculándose este como un porcentaje
del coste final de la actividad.
cve: BOE-A-2024-19174
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232