I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-19172)
Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Miércoles 25 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 117255

c) Las tecnologías, características y requisitos que deberán cumplir las
instalaciones vinculadas a las ofertas para que estas puedan ser adjudicadas en el
procedimiento de concurrencia competitiva.
d) Para cada área, la capacidad de acceso y los nudos de conexión concretos de la
red de transporte donde deberá conectarse la instalación.
e) El plazo de la concesión del dominio público marítimo-terrestre, regulado en el
artículo 135 del Reglamento General de Costas.
f) Los parámetros y el resto de los elementos que configuran y concretan el
régimen económico de energías renovables de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 20.
g) La cuantía de las garantías que deberán presentarse para la inscripción en el
registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de
preasignación, así como los requisitos que deberán cumplir los sujetos para poder
participar en dicho procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.
h) Los criterios de ponderación definidos en el artículo 13, así como la demás
información necesaria para realizar el procedimiento de concurrencia competitiva, entre
otra, la composición y funcionamiento de la comisión técnica de valoración según lo
previsto en el artículo 14.5.

a) Las áreas donde se ubicarán las instalaciones.
b) El cupo de potencia a adjudicar.
c) Aspectos que deban tenerse en cuenta en el diseño, construcción, explotación y
desmantelamiento de las instalaciones que puedan incrementar su compatibilidad con
otros usos del mar, entre otros, el sector pesquero, la actividad portuaria, la seguridad
marítima, la seguridad de las operaciones aéreas o los intereses de la defensa nacional.
d) Los requisitos exigibles a los sujetos para participar en el procedimiento de
concurrencia competitiva y los requisitos exigibles a las instalaciones vinculadas a las
ofertas para que estas puedan ser adjudicadas.
e) Los criterios de ponderación aplicables al procedimiento de concurrencia
competitiva y el impacto socioeconómico de la instalación.
Artículo 10.

Fase de diálogo público.

1. Los interesados afectados por las instalaciones renovables marinas podrán
remitir comentarios o propuestas de mejora con relación a los aspectos, parámetros o
criterios establecidos en la orden por la que se aprueben las bases del procedimiento de
concurrencia competitiva, según lo previsto en el artículo 9.4.

cve: BOE-A-2024-19172
Verificable en https://www.boe.es

2. Las áreas donde se ubicarán los parques generadores de las instalaciones
eólicas marinas deberán estar incluidas en las zonas de alto potencial para el desarrollo
de la energía eólica marina definidas en los planes de ordenación del espacio marítimo
aprobados.
Podrán establecerse asimismo varias áreas que competirán entre ellas para la
adjudicación de la potencia.
3. En el caso de que la administración disponga de estudios previos relativos al
recurso eólico y de las energías del mar, a la batimetría, a la presencia de otros usos y
actividades, a la sensibilidad ambiental, valores naturales y de protección del medio
marino o a cualquier otro aspecto de las citadas áreas que pudiera ser de interés para el
desarrollo de las instalaciones, la orden por la que se aprueben las bases del
procedimiento de concurrencia competitiva incluirá el listado de dicha documentación y la
forma de acceder a la misma.
4. La orden por la que se aprueben las bases del procedimiento de concurrencia
competitiva establecerá los detalles de la fase de diálogo público y concretará los
aspectos, parámetros o criterios de los aprobados mediante dicha orden que serán
objeto de la fase de diálogo público, los cuales podrán ser, entre otros, los siguientes: