I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-19172)
Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117254
vinculadas a ofertas adjudicadas en el procedimiento de concurrencia competitiva
regulado en este título, salvo en los supuestos previstos en el artículo 30 para las
instalaciones innovadoras y en el artículo 31 para las instalaciones ubicadas en los
puertos de interés general del Estado.
A estos efectos, las instalaciones renovables marinas deberán seguir los
procedimientos establecidos en el capítulo IV.
Artículo 7. Efectos derivados del procedimiento de concurrencia competitiva.
1. Mediante un procedimiento de concurrencia competitiva se otorgarán los
siguientes derechos de forma simultánea, garantizando su concesión de forma abierta,
transparente, competitiva y no discriminatoria:
a) El régimen económico de energías renovables.
b) La reserva de la capacidad de acceso en un nudo concreto de la red de
transporte de energía eléctrica, en los términos establecidos en este real decreto.
c) La prioridad en el otorgamiento de la concesión de ocupación del dominio público
marítimo-terrestre.
2. Lo anterior se entenderá condicionado a la inscripción en el registro electrónico
del régimen económico de energías renovables en estado de explotación según lo
establecido en el artículo 28 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre.
3. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la orden por la que se
aprueben las bases del procedimiento de concurrencia competitiva suspenderá la
tramitación de los expedientes de concesión o autorización que resulten afectados, en
los términos dispuestos en el artículo 158 del Reglamento General de Costas.
Artículo 8.
Fases del procedimiento de concurrencia competitiva.
La convocatoria del procedimiento de concurrencia competitiva se realizará en los
términos previstos en este capítulo de acuerdo con lo dispuesto a continuación:
a) Por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, se aprobarán las bases del procedimiento de concurrencia competitiva para
el otorgamiento de los derechos establecidos en el artículo 7.
b) Con posterioridad a la aprobación de la orden, se promoverá una fase de diálogo
público en el que participen los actores afectados por las instalaciones renovables
marinas, cuyo objeto será favorecer la aceptación social de las instalaciones y su
integración o coexistencia con otros usos del mar, incrementando sus externalidades
positivas y fomentando asimismo el desarrollo industrial de las zonas afectadas.
c) El procedimiento de concurrencia competitiva será convocado por orden de la
persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
1. La orden por la que se aprueben las bases del procedimiento de concurrencia
competitiva incluirá, entre otros aspectos, los siguientes:
a) El cupo de potencia a adjudicar. Podrá establecerse la obligación de adjudicar
toda la potencia a una única oferta o a varias ofertas vinculadas a instalaciones de
menor potencia. En este último caso, se determinará el procedimiento para resolver los
posibles solapamientos.
b) El área o, en su caso, las áreas donde se ubicarán los parques generadores, que
se delimitarán por las coordenadas geográficas de los vértices de las líneas poligonales
que las comprenden.
cve: BOE-A-2024-19172
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Orden Ministerial por la que se aprueban las bases del procedimiento de
concurrencia competitiva.
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117254
vinculadas a ofertas adjudicadas en el procedimiento de concurrencia competitiva
regulado en este título, salvo en los supuestos previstos en el artículo 30 para las
instalaciones innovadoras y en el artículo 31 para las instalaciones ubicadas en los
puertos de interés general del Estado.
A estos efectos, las instalaciones renovables marinas deberán seguir los
procedimientos establecidos en el capítulo IV.
Artículo 7. Efectos derivados del procedimiento de concurrencia competitiva.
1. Mediante un procedimiento de concurrencia competitiva se otorgarán los
siguientes derechos de forma simultánea, garantizando su concesión de forma abierta,
transparente, competitiva y no discriminatoria:
a) El régimen económico de energías renovables.
b) La reserva de la capacidad de acceso en un nudo concreto de la red de
transporte de energía eléctrica, en los términos establecidos en este real decreto.
c) La prioridad en el otorgamiento de la concesión de ocupación del dominio público
marítimo-terrestre.
2. Lo anterior se entenderá condicionado a la inscripción en el registro electrónico
del régimen económico de energías renovables en estado de explotación según lo
establecido en el artículo 28 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre.
3. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la orden por la que se
aprueben las bases del procedimiento de concurrencia competitiva suspenderá la
tramitación de los expedientes de concesión o autorización que resulten afectados, en
los términos dispuestos en el artículo 158 del Reglamento General de Costas.
Artículo 8.
Fases del procedimiento de concurrencia competitiva.
La convocatoria del procedimiento de concurrencia competitiva se realizará en los
términos previstos en este capítulo de acuerdo con lo dispuesto a continuación:
a) Por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, se aprobarán las bases del procedimiento de concurrencia competitiva para
el otorgamiento de los derechos establecidos en el artículo 7.
b) Con posterioridad a la aprobación de la orden, se promoverá una fase de diálogo
público en el que participen los actores afectados por las instalaciones renovables
marinas, cuyo objeto será favorecer la aceptación social de las instalaciones y su
integración o coexistencia con otros usos del mar, incrementando sus externalidades
positivas y fomentando asimismo el desarrollo industrial de las zonas afectadas.
c) El procedimiento de concurrencia competitiva será convocado por orden de la
persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
1. La orden por la que se aprueben las bases del procedimiento de concurrencia
competitiva incluirá, entre otros aspectos, los siguientes:
a) El cupo de potencia a adjudicar. Podrá establecerse la obligación de adjudicar
toda la potencia a una única oferta o a varias ofertas vinculadas a instalaciones de
menor potencia. En este último caso, se determinará el procedimiento para resolver los
posibles solapamientos.
b) El área o, en su caso, las áreas donde se ubicarán los parques generadores, que
se delimitarán por las coordenadas geográficas de los vértices de las líneas poligonales
que las comprenden.
cve: BOE-A-2024-19172
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Orden Ministerial por la que se aprueban las bases del procedimiento de
concurrencia competitiva.