I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-19172)
Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 117253

Las referencias realizadas en dicho real decreto a la orden por la que se regule el
mecanismo de subasta se entenderán realizadas a la orden por la que se aprueben las
bases del procedimiento de concurrencia competitiva. Asimismo, las referencias
realizadas en dicho real decreto a la resolución de la persona titular de la Secretaría de
Estado de Energía por la que se convoque la subasta se entenderán realizadas a la
orden por la que se convoque el procedimiento de concurrencia competitiva.
d) El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las
redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
2. Las instalaciones renovables marinas deberán cumplir con lo dispuesto en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección
del medio marino, en el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, y en la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, así como con su normativa de desarrollo.
3. Las instalaciones renovables marinas se regirán por lo establecido en la
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y en el Reglamento General de Costas, aprobado
mediante el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre. Asimismo, les resultará de
aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 150/2023, de 28 de febrero, por el que se
aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones
marinas españolas.
4. A las instalaciones renovables marinas les resultará de aplicación la
Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, el texto refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y su normativa de desarrollo.
5. De acuerdo con el artículo 53.9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, las
instalaciones renovables marinas deberán ajustarse a las correspondientes normas
técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad a lo previsto en la
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y su normativa de desarrollo.
6. A las instalaciones renovables marinas les será de aplicación lo dispuesto en la
Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, y en el
Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero.
7. A las instalaciones renovables marinas les resultará de aplicación la
Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, el Real Decreto 369/2023, de 16
de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la
navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la
ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de
lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
8. A las instalaciones renovables marinas les será de aplicación lo dispuesto en la
Ley 5/2023, de 17 de marzo.
9. A las instalaciones renovables marinas les resultará de aplicación la
Ley 16/1985, de 25 de junio.
10. Asimismo, resultará de aplicación la Convención de las Naciones Unidas sobre
el Derecho del Mar, hecha en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982.
TÍTULO I
Procedimiento de concurrencia competitiva
CAPÍTULO I
Efectos, convocatoria y desarrollo
Artículo 6. Instalaciones que deben someterse a un procedimiento de concurrencia
competitiva.
Para el inicio de la tramitación de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, las instalaciones renovables marinas deberán estar

cve: BOE-A-2024-19172
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Núm. 232