I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-19172)
Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Miércoles 25 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 117252

exigibles, salvo en las comunidades autónomas que tengan transferida dicha
competencia, en cuyo caso será el órgano competente de dicha administración
autonómica.
f) A la Dirección General de Pesca Sostenible del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación emitir el informe previsto en el artículo 29 de la Ley 5/2023, de 17 de
marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.
g) Al Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, la adopción de las
medidas necesarias para el desarrollo y la ejecución de la política de defensa, así como
la realización de cuantos cometidos sean necesarios para el cumplimiento de las
misiones que se asignen a las Fuerzas Armadas. Asimismo, emitirá informe de acuerdo
con lo previsto en el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que
desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la
Defensa Nacional.
h) A la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, adscrita al Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible a través de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo,
o al Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, otorgar las
autorizaciones en materia de servidumbres aeronáuticas.
i) A la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible la planificación y ordenación del sector aéreo, así como la tramitación e
informe de los planes directores de los aeropuertos de interés general y del plan director
de navegación aérea.
j) A la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible la determinación de las condiciones que deben cumplir las
instalaciones de producción de energía eléctrica ubicadas en el medio marino desde el
punto de vista de la seguridad marítima y prevención de la contaminación.
k) Al Organismo Público Puertos del Estado de la Secretaría General de Transporte
y Movilidad del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, previo dictamen de la
Comisión de Faros, la planificación, normalización, inspección y control del
funcionamiento de los servicios de señalización marítima precisa para la aplicación de
este real decreto, así como la aprobación del balizamiento marítimo necesario de las
instalaciones renovables marinas.
l) En caso de ocupación del dominio público portuario, a la Autoridad Portuaria el
otorgamiento de la correspondiente concesión, de conformidad con lo dispuesto en el
texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
m) A la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes de la Secretaría de
Estado de Cultura del Ministerio de Cultura la aplicación del régimen jurídico de la
protección del patrimonio histórico, en los términos previstos en la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español.
Artículo 5.

Normativa de aplicación.

a) El título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica, relativo a los procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
b) El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, a excepción de lo relativo al régimen
retributivo específico.
c) El Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen
económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía
eléctrica, a excepción del capítulo II.

cve: BOE-A-2024-19172
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1. Resultará de aplicación a las instalaciones renovables marinas la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y, en lo que no se oponga a este real decreto, la
siguiente normativa: