I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-19172)
Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117251
al procedimiento de concurrencia competitiva necesario para su autorización y a
determinadas previsiones en relación con las instalaciones innovadoras y con las
instalaciones ubicadas en los puertos de interés General del Estado.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
Estarán incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto las instalaciones
renovables marinas que se encuentren ubicadas en todas las aguas marinas, incluidos el
lecho, el subsuelo y los recursos naturales, sometidas a soberanía o jurisdicción
española, así como las que estén ubicadas en las zonas I y II de los puertos de interés
general del Estado, definidas en el artículo 69.2 del texto refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011,
de 5 de septiembre.
Artículo 3.
Definiciones.
A los efectos de lo establecido en este real decreto, se entenderá por:
a) «Instalación eólica marina»: instalación de producción de energía eléctrica
incluida en el subgrupo b.2.2 definido en el artículo 2.1 del Real Decreto 413/2014,
de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir
de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
b) «Instalación renovable marina»: instalación de producción de energía eléctrica
incluida en la categoría b) definida en el artículo 2.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de
junio, que se encuentre ubicada en todas las aguas marinas.
Artículo 4.
Competencias.
a) A la Dirección General de Política Energética y Minas de la Secretaría de
Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
la instrucción y resolución del procedimiento de concurrencia competitiva y, como
órgano sustantivo, otorgar las autorizaciones administrativas de su competencia para
la puesta en funcionamiento, modificación y cierre de las instalaciones renovables
marinas.
b) A la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Secretaría de
Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico actuar como órgano ambiental según se define en el artículo 5 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
c) A la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación de la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico emitir el informe en aplicación de la evaluación de repercusiones
prevista en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y
de la Biodiversidad, y en relación con la aplicación de los artículos 46, 54, 56, 57 y 58 de
dicha ley en lo relativo a las especies y hábitats marinos.
d) A la Dirección General de la Costa y el Mar de la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico emitir el
informe de compatibilidad con las estrategias marinas, regulado en el Real
Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se
establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas.
e) A la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, a través de la Dirección General de la Costa y el Mar, otorgar las
concesiones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre que resulten
cve: BOE-A-2024-19172
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de las competencias que estuvieran legalmente atribuidas a otros
órganos de la administración, corresponden a los siguientes departamentos de la
Administración General del Estado, en los términos establecidos en la normativa
sectorial de aplicación, las siguientes competencias:
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117251
al procedimiento de concurrencia competitiva necesario para su autorización y a
determinadas previsiones en relación con las instalaciones innovadoras y con las
instalaciones ubicadas en los puertos de interés General del Estado.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
Estarán incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto las instalaciones
renovables marinas que se encuentren ubicadas en todas las aguas marinas, incluidos el
lecho, el subsuelo y los recursos naturales, sometidas a soberanía o jurisdicción
española, así como las que estén ubicadas en las zonas I y II de los puertos de interés
general del Estado, definidas en el artículo 69.2 del texto refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011,
de 5 de septiembre.
Artículo 3.
Definiciones.
A los efectos de lo establecido en este real decreto, se entenderá por:
a) «Instalación eólica marina»: instalación de producción de energía eléctrica
incluida en el subgrupo b.2.2 definido en el artículo 2.1 del Real Decreto 413/2014,
de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir
de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
b) «Instalación renovable marina»: instalación de producción de energía eléctrica
incluida en la categoría b) definida en el artículo 2.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de
junio, que se encuentre ubicada en todas las aguas marinas.
Artículo 4.
Competencias.
a) A la Dirección General de Política Energética y Minas de la Secretaría de
Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
la instrucción y resolución del procedimiento de concurrencia competitiva y, como
órgano sustantivo, otorgar las autorizaciones administrativas de su competencia para
la puesta en funcionamiento, modificación y cierre de las instalaciones renovables
marinas.
b) A la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Secretaría de
Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico actuar como órgano ambiental según se define en el artículo 5 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
c) A la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación de la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico emitir el informe en aplicación de la evaluación de repercusiones
prevista en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y
de la Biodiversidad, y en relación con la aplicación de los artículos 46, 54, 56, 57 y 58 de
dicha ley en lo relativo a las especies y hábitats marinos.
d) A la Dirección General de la Costa y el Mar de la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico emitir el
informe de compatibilidad con las estrategias marinas, regulado en el Real
Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se
establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas.
e) A la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, a través de la Dirección General de la Costa y el Mar, otorgar las
concesiones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre que resulten
cve: BOE-A-2024-19172
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de las competencias que estuvieran legalmente atribuidas a otros
órganos de la administración, corresponden a los siguientes departamentos de la
Administración General del Estado, en los términos establecidos en la normativa
sectorial de aplicación, las siguientes competencias: