I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-19172)
Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117250
depositar las garantías necesarias para tramitar los permisos de acceso y conexión. Por
último, se establecen determinadas previsiones relacionadas con el Reglamento General
de Costas, aprobado mediante el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, en relación
con el otorgamiento y autorización de las concesiones de ocupación del dominio
marítimo-terrestre.
IV
Este real decreto ha sido elaborado teniendo en cuenta los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que conforman los
principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De
este modo, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, esta norma se justifica
en la necesidad de aprobar el marco normativo de las energías renovables marinas, que
impulse el despliegue de estas energías, favoreciendo su componente económica, social y
ambiental y la consecución de los objetivos de energías renovables y descarbonización,
sustituyendo al Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio. Se adecúa, asimismo, al principio
de proporcionalidad, dado que la norma no contiene medidas restrictivas de derechos ni
impone obligaciones a los ciudadanos o empresas. Por otra parte, se ajusta al principio de
seguridad jurídica, al desarrollar y ser coherente con lo establecido en las disposiciones
legales y reglamentarias que le sirven de fundamento. También cumple con el principio de
transparencia, al haberse evacuado en su tramitación los correspondientes trámites de
consulta pública y audiencia. Además, define claramente sus objetivos, tanto en este
preámbulo como en la Memoria del análisis de impacto normativo que le acompaña. Por
último, es coherente con el principio de eficiencia, dado que esta norma no impone nuevas
cargas administrativas a la ciudadanía.
De conformidad con el artículo 26.2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, este real decreto ha sido sometido a consulta pública y trámite de audiencia e
información pública mediante su publicación en el portal web del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Adicionalmente, el trámite de audiencia
también se ha evacuado mediante consulta a los representantes del Consejo Consultivo
de Electricidad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo
con lo previsto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, del que forman
parte las comunidades autónomas.
Según lo establecido en el artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, este real
decreto ha sido informado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases de
régimen minero y energético.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 24 de septiembre de 2024,
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
Constituye el objeto de este real decreto la regulación de la producción de energía
eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar, en lo relativo
cve: BOE-A-2024-19172
Verificable en https://www.boe.es
DISPONGO:
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117250
depositar las garantías necesarias para tramitar los permisos de acceso y conexión. Por
último, se establecen determinadas previsiones relacionadas con el Reglamento General
de Costas, aprobado mediante el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, en relación
con el otorgamiento y autorización de las concesiones de ocupación del dominio
marítimo-terrestre.
IV
Este real decreto ha sido elaborado teniendo en cuenta los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que conforman los
principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De
este modo, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, esta norma se justifica
en la necesidad de aprobar el marco normativo de las energías renovables marinas, que
impulse el despliegue de estas energías, favoreciendo su componente económica, social y
ambiental y la consecución de los objetivos de energías renovables y descarbonización,
sustituyendo al Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio. Se adecúa, asimismo, al principio
de proporcionalidad, dado que la norma no contiene medidas restrictivas de derechos ni
impone obligaciones a los ciudadanos o empresas. Por otra parte, se ajusta al principio de
seguridad jurídica, al desarrollar y ser coherente con lo establecido en las disposiciones
legales y reglamentarias que le sirven de fundamento. También cumple con el principio de
transparencia, al haberse evacuado en su tramitación los correspondientes trámites de
consulta pública y audiencia. Además, define claramente sus objetivos, tanto en este
preámbulo como en la Memoria del análisis de impacto normativo que le acompaña. Por
último, es coherente con el principio de eficiencia, dado que esta norma no impone nuevas
cargas administrativas a la ciudadanía.
De conformidad con el artículo 26.2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, este real decreto ha sido sometido a consulta pública y trámite de audiencia e
información pública mediante su publicación en el portal web del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Adicionalmente, el trámite de audiencia
también se ha evacuado mediante consulta a los representantes del Consejo Consultivo
de Electricidad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo
con lo previsto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, del que forman
parte las comunidades autónomas.
Según lo establecido en el artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, este real
decreto ha sido informado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases de
régimen minero y energético.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 24 de septiembre de 2024,
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
Constituye el objeto de este real decreto la regulación de la producción de energía
eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar, en lo relativo
cve: BOE-A-2024-19172
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DISPONGO: