I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-19172)
Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117249
resultar adjudicadas. Asimismo, la valoración de las ofertas presentadas se basará en
criterios de tipo económico, y podrá incorporar aspectos cualitativos orientados a
objetivos concretos.
El procedimiento terminará con una resolución por la que se inscribe a los
adjudicatarios del mismo en el registro electrónico del régimen económico de energías
renovables en estado de preasignación. A partir de ese momento, las instalaciones
vinculadas a ofertas adjudicadas deberán tramitar las autorizaciones administrativas
exigibles, entre otras, en relación con la instalación eléctrica o la ocupación del dominio
público marítimo-terrestre.
Para participar en el procedimiento se deberá depositar la garantía económica
exigida para la inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías
renovables en estado de preasignación. Una vez se resuelva el procedimiento, se
devolverán las garantías correspondientes a la potencia que no haya resultado
adjudicada. Las instalaciones vinculadas a ofertas adjudicadas estarán exentas de
presentar las garantías exigidas para la tramitación de los permisos de acceso y
conexión, bajo determinadas condiciones. De este modo se unifican garantías que se
consideran redundantes.
Además, debido a la mayor complejidad de los proyectos renovables marinos, este
real decreto establece que la orden por la que se aprueben las bases del procedimiento
de concurrencia competitiva podrá incluir supuestos en los que se podrá conceder una
prórroga a la fecha límite de disponibilidad de la instalación y, en su caso, a la fecha de
expulsión. También se incluye un artículo para habilitar, de forma excepcional y por
causas sobrevenidas debidamente justificadas, la modificación de algunos aspectos de
la propuesta adjudicada.
Finalmente, se regulan las consecuencias del desistimiento en la construcción de
la instalación y de la cancelación por incumplimiento de la inscripción en el registro
electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de
preasignación.
El título II regula los procedimientos administrativos aplicables a instalaciones que
no participan en el procedimiento de concurrencia competitiva, que serán dos
supuestos. El primer supuesto incluye a las instalaciones que se consideren
innovadoras, que cumplan ciertos límites de potencia instalada y que se encuentren
ubicadas fuera de las zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica
marina definidas en los planes de ordenación del espacio marítimo aprobados. El
segundo supuesto incluye a las instalaciones ubicadas en las zonas I y II de los
puertos de interés general del Estado.
III
El «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» (PRTR) incluye en su
componente 7, reforma 4 (C7.R4), denominada «marco para la innovación y desarrollo
tecnológico de las energías renovables», el hito 113, «entrada en vigor de las medidas
reglamentarias identificadas en la Hoja de Ruta de la energía eólica marina y otras
energías del mar». Mediante este real decreto se procede a dar cumplimiento a las
siguientes medidas de dicha Hoja de Ruta. En relación con la medida 3.3, entre otras
cuestiones, se prevé que los nudos reservados para concurso al amparo del Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte
y distribución de energía eléctrica, puedan ser utilizados para la evacuación de energía
generada por instalaciones renovables marinas. Se regulan a su vez diversos aspectos
en relación con la medida 3.4. En primer lugar, se establece el nuevo marco
administrativo para la autorización de instalaciones renovables marinas, actualizando el
vigente Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio. Asimismo, se introducen determinadas
particularidades relacionadas con el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, como
el otorgamiento de la reserva de la capacidad de acceso a los proyectos adjudicatarios
del procedimiento de concurrencia competitiva o la exención para estos proyectos de
cve: BOE-A-2024-19172
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117249
resultar adjudicadas. Asimismo, la valoración de las ofertas presentadas se basará en
criterios de tipo económico, y podrá incorporar aspectos cualitativos orientados a
objetivos concretos.
El procedimiento terminará con una resolución por la que se inscribe a los
adjudicatarios del mismo en el registro electrónico del régimen económico de energías
renovables en estado de preasignación. A partir de ese momento, las instalaciones
vinculadas a ofertas adjudicadas deberán tramitar las autorizaciones administrativas
exigibles, entre otras, en relación con la instalación eléctrica o la ocupación del dominio
público marítimo-terrestre.
Para participar en el procedimiento se deberá depositar la garantía económica
exigida para la inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías
renovables en estado de preasignación. Una vez se resuelva el procedimiento, se
devolverán las garantías correspondientes a la potencia que no haya resultado
adjudicada. Las instalaciones vinculadas a ofertas adjudicadas estarán exentas de
presentar las garantías exigidas para la tramitación de los permisos de acceso y
conexión, bajo determinadas condiciones. De este modo se unifican garantías que se
consideran redundantes.
Además, debido a la mayor complejidad de los proyectos renovables marinos, este
real decreto establece que la orden por la que se aprueben las bases del procedimiento
de concurrencia competitiva podrá incluir supuestos en los que se podrá conceder una
prórroga a la fecha límite de disponibilidad de la instalación y, en su caso, a la fecha de
expulsión. También se incluye un artículo para habilitar, de forma excepcional y por
causas sobrevenidas debidamente justificadas, la modificación de algunos aspectos de
la propuesta adjudicada.
Finalmente, se regulan las consecuencias del desistimiento en la construcción de
la instalación y de la cancelación por incumplimiento de la inscripción en el registro
electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de
preasignación.
El título II regula los procedimientos administrativos aplicables a instalaciones que
no participan en el procedimiento de concurrencia competitiva, que serán dos
supuestos. El primer supuesto incluye a las instalaciones que se consideren
innovadoras, que cumplan ciertos límites de potencia instalada y que se encuentren
ubicadas fuera de las zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica
marina definidas en los planes de ordenación del espacio marítimo aprobados. El
segundo supuesto incluye a las instalaciones ubicadas en las zonas I y II de los
puertos de interés general del Estado.
III
El «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» (PRTR) incluye en su
componente 7, reforma 4 (C7.R4), denominada «marco para la innovación y desarrollo
tecnológico de las energías renovables», el hito 113, «entrada en vigor de las medidas
reglamentarias identificadas en la Hoja de Ruta de la energía eólica marina y otras
energías del mar». Mediante este real decreto se procede a dar cumplimiento a las
siguientes medidas de dicha Hoja de Ruta. En relación con la medida 3.3, entre otras
cuestiones, se prevé que los nudos reservados para concurso al amparo del Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte
y distribución de energía eléctrica, puedan ser utilizados para la evacuación de energía
generada por instalaciones renovables marinas. Se regulan a su vez diversos aspectos
en relación con la medida 3.4. En primer lugar, se establece el nuevo marco
administrativo para la autorización de instalaciones renovables marinas, actualizando el
vigente Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio. Asimismo, se introducen determinadas
particularidades relacionadas con el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, como
el otorgamiento de la reserva de la capacidad de acceso a los proyectos adjudicatarios
del procedimiento de concurrencia competitiva o la exención para estos proyectos de
cve: BOE-A-2024-19172
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Núm. 232