I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-19172)
Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117248
generación eléctrica en el mar territorial, regulaba hasta ahora el procedimiento particular
de autorización de las instalaciones eólicas marinas y de las energías del mar.
No obstante, ante los avances del sector eólico marino, y gracias a conceptos
tecnológicos como las instalaciones flotantes que han ampliado su alcance geográfico
potencial, unido al nuevo marco europeo y nacional, se hace necesario el
establecimiento de una nueva normativa.
II
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, corresponde a la Administración General del Estado la autorización de las
instalaciones de generación eléctrica ubicadas en el mar territorial, establecer el régimen
retributivo y fijar la retribución de aquellas actividades que tengan una retribución
regulada, así como su otorgamiento y revocación.
De acuerdo con dichas previsiones legales, este real decreto regula la producción de
energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar, en
lo relativo al procedimiento de concurrencia competitiva necesario para su autorización y
a determinadas previsiones en relación con las instalaciones innovadoras y con las
instalaciones ubicadas en los puertos de interés general del Estado.
El título preliminar regula el objeto del real decreto, el ámbito de aplicación y define
los conceptos de instalación renovable marina e instalación eólica marina. Asimismo,
recoge los departamentos de la Administración General del Estado cuyas competencias
resultan afectadas por las instalaciones renovables marinas y enumera la normativa de
aplicación más relevante.
El título I regula un procedimiento de concurrencia competitiva en el que deberán
participar todas las instalaciones renovables marinas que quieran construirse salvo
que se trate de instalaciones innovadoras o que estén ubicadas en puertos de interés
general del Estado. A través de este procedimiento se otorgará, de forma simultánea,
el régimen económico de energías renovables, regulado en el Real Decreto 960/2020,
de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías
renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica, la reserva de la
capacidad de acceso en un nudo concreto de la red de transporte de energía eléctrica
y la prioridad en el otorgamiento de la concesión de ocupación del dominio público
marítimo-terrestre.
En primer lugar, por orden ministerial se aprobarán las bases del procedimiento de
concurrencia competitiva, en la que se incluirá el cupo de potencia a adjudicar y el
área donde se ubicarán los parques generadores, entre otros elementos. Para
garantizar que se minimiza la afectación ambiental y se maximiza la compatibilidad
con otros usos y actividades las áreas donde se ubicarán los parques generadores de
las instalaciones eólicas marinas estarán incluidas en las zonas de alto potencial para
el desarrollo de la energía eólica marina definidas en los planes de ordenación del
espacio marítimo aprobados. Con posterioridad a la aprobación de la mencionada
orden, se celebrará una fase de diálogo público en el que participarán los actores
afectados por las instalaciones renovables marinas y los promotores interesados en
desarrollar los proyectos, con el objeto de facilitar un diálogo estructurado que permita
mejorar la compatibilidad entre las distintas actividades que se desarrollan en el mar.
La documentación generada será pública. Finalmente, el procedimiento de
concurrencia se convocará mediante orden ministerial y podrá incorporar las
propuestas recibidas en la fase de diálogo público.
Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una comisión técnica de
valoración cuya composición y funcionamiento se determinará en la orden por la que se
aprueben las bases del procedimiento de concurrencia competitiva. Con el objeto de
asegurar una mayor tasa de ejecución de los proyectos, se establecerán requisitos
exigibles a los sujetos para poder participar en el procedimiento, así como requisitos que
tendrán que cumplir las instalaciones vinculadas a las ofertas para que estas puedan
cve: BOE-A-2024-19172
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117248
generación eléctrica en el mar territorial, regulaba hasta ahora el procedimiento particular
de autorización de las instalaciones eólicas marinas y de las energías del mar.
No obstante, ante los avances del sector eólico marino, y gracias a conceptos
tecnológicos como las instalaciones flotantes que han ampliado su alcance geográfico
potencial, unido al nuevo marco europeo y nacional, se hace necesario el
establecimiento de una nueva normativa.
II
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, corresponde a la Administración General del Estado la autorización de las
instalaciones de generación eléctrica ubicadas en el mar territorial, establecer el régimen
retributivo y fijar la retribución de aquellas actividades que tengan una retribución
regulada, así como su otorgamiento y revocación.
De acuerdo con dichas previsiones legales, este real decreto regula la producción de
energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar, en
lo relativo al procedimiento de concurrencia competitiva necesario para su autorización y
a determinadas previsiones en relación con las instalaciones innovadoras y con las
instalaciones ubicadas en los puertos de interés general del Estado.
El título preliminar regula el objeto del real decreto, el ámbito de aplicación y define
los conceptos de instalación renovable marina e instalación eólica marina. Asimismo,
recoge los departamentos de la Administración General del Estado cuyas competencias
resultan afectadas por las instalaciones renovables marinas y enumera la normativa de
aplicación más relevante.
El título I regula un procedimiento de concurrencia competitiva en el que deberán
participar todas las instalaciones renovables marinas que quieran construirse salvo
que se trate de instalaciones innovadoras o que estén ubicadas en puertos de interés
general del Estado. A través de este procedimiento se otorgará, de forma simultánea,
el régimen económico de energías renovables, regulado en el Real Decreto 960/2020,
de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías
renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica, la reserva de la
capacidad de acceso en un nudo concreto de la red de transporte de energía eléctrica
y la prioridad en el otorgamiento de la concesión de ocupación del dominio público
marítimo-terrestre.
En primer lugar, por orden ministerial se aprobarán las bases del procedimiento de
concurrencia competitiva, en la que se incluirá el cupo de potencia a adjudicar y el
área donde se ubicarán los parques generadores, entre otros elementos. Para
garantizar que se minimiza la afectación ambiental y se maximiza la compatibilidad
con otros usos y actividades las áreas donde se ubicarán los parques generadores de
las instalaciones eólicas marinas estarán incluidas en las zonas de alto potencial para
el desarrollo de la energía eólica marina definidas en los planes de ordenación del
espacio marítimo aprobados. Con posterioridad a la aprobación de la mencionada
orden, se celebrará una fase de diálogo público en el que participarán los actores
afectados por las instalaciones renovables marinas y los promotores interesados en
desarrollar los proyectos, con el objeto de facilitar un diálogo estructurado que permita
mejorar la compatibilidad entre las distintas actividades que se desarrollan en el mar.
La documentación generada será pública. Finalmente, el procedimiento de
concurrencia se convocará mediante orden ministerial y podrá incorporar las
propuestas recibidas en la fase de diálogo público.
Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una comisión técnica de
valoración cuya composición y funcionamiento se determinará en la orden por la que se
aprueben las bases del procedimiento de concurrencia competitiva. Con el objeto de
asegurar una mayor tasa de ejecución de los proyectos, se establecerán requisitos
exigibles a los sujetos para poder participar en el procedimiento, así como requisitos que
tendrán que cumplir las instalaciones vinculadas a las ofertas para que estas puedan
cve: BOE-A-2024-19172
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232