I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-19172)
Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117247
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
19172
Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la
producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en
instalaciones ubicadas en el mar.
Las energías renovables marinas se han configurado en los últimos años como un
elemento fundamental para alcanzar los objetivos energéticos y climáticos para 2030
y 2050, reducir la dependencia energética y favorecer el desarrollo industrial y
tecnológico, tanto a nivel europeo como a nivel nacional.
En el ámbito europeo esto se ha plasmado en una estrategia titulada «Una
estrategia de la UE para aprovechar el potencial de la energía renovable marina para
un futuro climáticamente neutro» publicada en noviembre de 2020, orientada a que
las energías renovables marinas alcancen su pleno potencial, estableciendo
objetivos de potencia instalada de eólica marina y las energías del mar. En enero
de 2023, basándose en la citada estrategia y en el Reglamento (UE) 2022/869 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a las
orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas, los Estados
miembros acordaron objetivos no vinculantes para la generación de energía
renovable marina de aquí a 2050, con objetivos intermedios para 2030 y 2040, en
cada una de las cinco cuencas marítimas de la UE. Los objetivos acordados
establecen un nivel de ambición más elevado para la capacidad instalada en
comparación con la Estrategia. Esto da lugar a la ambición general de instalar
aproximadamente 111 GW de capacidad de generación de energía renovable marina
para finales de esta década, y asciende a unos 317 GW para mediados de siglo.
A nivel nacional, en diciembre de 2021 el Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico publicó la «Hoja de Ruta para el desarrollo de la Eólica Marina y de
las Energías del Mar en España», en la que se fija un objetivo de potencia instalada de
eólica marina de 1 a 3 GW en 2030 y de 40 a 60 MW para las energías del mar. Esta
estrategia también define las líneas de actuación para alcanzar los objetivos, señalando
la necesidad de adecuar el marco administrativo de autorización y de impulso de la
inversión.
Por otro lado, el Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un
marco para la ordenación del espacio marítimo, que traspuso al ordenamiento
jurídico español la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del
espacio marítimo, ordena la aprobación de cinco planes de ordenación del espacio
marítimo, uno para cada una de las demarcaciones marinas españolas. Estos planes
han sido aprobados mediante el Real Decreto 150/2023, de 28 de febrero, por el que
se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco
demarcaciones marinas españolas, como herramienta para garantizar la
sostenibilidad de las actividades humanas en el mar y, al mismo tiempo, facilitar el
desarrollo de los sectores marítimos. Estos planes identifican zonas de alto potencial
para el desarrollo de la energía eólica marina donde el despliegue de la eólica
marina resulta más idóneo a nivel técnico y se cumplen ciertos criterios de
protección ambiental y de compatibilidad con otros usos del mar.
El Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento
administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de
cve: BOE-A-2024-19172
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117247
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
19172
Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la
producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en
instalaciones ubicadas en el mar.
Las energías renovables marinas se han configurado en los últimos años como un
elemento fundamental para alcanzar los objetivos energéticos y climáticos para 2030
y 2050, reducir la dependencia energética y favorecer el desarrollo industrial y
tecnológico, tanto a nivel europeo como a nivel nacional.
En el ámbito europeo esto se ha plasmado en una estrategia titulada «Una
estrategia de la UE para aprovechar el potencial de la energía renovable marina para
un futuro climáticamente neutro» publicada en noviembre de 2020, orientada a que
las energías renovables marinas alcancen su pleno potencial, estableciendo
objetivos de potencia instalada de eólica marina y las energías del mar. En enero
de 2023, basándose en la citada estrategia y en el Reglamento (UE) 2022/869 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a las
orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas, los Estados
miembros acordaron objetivos no vinculantes para la generación de energía
renovable marina de aquí a 2050, con objetivos intermedios para 2030 y 2040, en
cada una de las cinco cuencas marítimas de la UE. Los objetivos acordados
establecen un nivel de ambición más elevado para la capacidad instalada en
comparación con la Estrategia. Esto da lugar a la ambición general de instalar
aproximadamente 111 GW de capacidad de generación de energía renovable marina
para finales de esta década, y asciende a unos 317 GW para mediados de siglo.
A nivel nacional, en diciembre de 2021 el Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico publicó la «Hoja de Ruta para el desarrollo de la Eólica Marina y de
las Energías del Mar en España», en la que se fija un objetivo de potencia instalada de
eólica marina de 1 a 3 GW en 2030 y de 40 a 60 MW para las energías del mar. Esta
estrategia también define las líneas de actuación para alcanzar los objetivos, señalando
la necesidad de adecuar el marco administrativo de autorización y de impulso de la
inversión.
Por otro lado, el Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un
marco para la ordenación del espacio marítimo, que traspuso al ordenamiento
jurídico español la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del
espacio marítimo, ordena la aprobación de cinco planes de ordenación del espacio
marítimo, uno para cada una de las demarcaciones marinas españolas. Estos planes
han sido aprobados mediante el Real Decreto 150/2023, de 28 de febrero, por el que
se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco
demarcaciones marinas españolas, como herramienta para garantizar la
sostenibilidad de las actividades humanas en el mar y, al mismo tiempo, facilitar el
desarrollo de los sectores marítimos. Estos planes identifican zonas de alto potencial
para el desarrollo de la energía eólica marina donde el despliegue de la eólica
marina resulta más idóneo a nivel técnico y se cumplen ciertos criterios de
protección ambiental y de compatibilidad con otros usos del mar.
El Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento
administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de
cve: BOE-A-2024-19172
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