I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-19172)
Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 117256

2. La documentación se remitirá a la Secretaría de Estado de Energía en el plazo
y forma que se determine en la orden por la que se aprueben las bases del
procedimiento de concurrencia competitiva. La documentación recibida se publicará
en la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
3. Posteriormente, en el plazo establecido en la orden por la que se aprueben las
bases del procedimiento de concurrencia competitiva a contar desde la publicación de la
documentación recibida, los promotores interesados en desarrollar proyectos en las
zonas designadas podrán remitir a la Secretaría de Estado de Energía sus comentarios,
motivación y propuestas alternativas en relación con los comentarios y propuestas
publicadas. La documentación recibida se publicará en la sede electrónica asociada del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
4. La orden por la que se convoque el procedimiento de concurrencia competitiva
podrá incorporar total o parcialmente las propuestas y alternativas recibidas en la fase de
diálogo público. A estos efectos, se valorará que las propuestas sean concretas, factibles
y estén adecuadamente justificadas.
Dado que este trámite se realizará adicionalmente a los procedimientos de
información pública y audiencia previstos en la normativa de aplicación a efectos
sectoriales, ambientales y de ocupación del dominio público marítimo-terrestre, no se
tendrán en cuenta aquellos comentarios y propuestas que deban ser objeto de los
citados procedimientos, los cuales serán analizados en su momento por el órgano
competente correspondiente.
Artículo 11. Orden ministerial por la que se convoca el procedimiento de concurrencia
competitiva.
1. La orden por la que se convoque el procedimiento de concurrencia competitiva
incluirá, entre otros, los siguientes aspectos:
a) El calendario del procedimiento de concurrencia competitiva.
b) La información y documentos a incluir en la solicitud de participación en el
procedimiento de concurrencia competitiva.
c) El precio de reserva y, en caso de que se defina, el precio de riesgo.
d) En su caso, la modificación de los aspectos, parámetros o criterios que la orden
por la que se aprueben las bases del procedimiento de concurrencia competitiva haya
previsto que sean objeto de la fase de diálogo público.
2. La orden por la que se convoque el procedimiento de concurrencia competitiva
se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 12. Requisitos exigibles a los sujetos para poder participar en el procedimiento
de concurrencia competitiva.
1. Con el objeto de asegurar una mayor tasa de ejecución de los proyectos en el
plazo establecido, la orden por la que se aprueben las bases del procedimiento de
concurrencia competitiva establecerá requisitos exigibles a los sujetos para poder
participar en el mismo. Dichos requisitos podrán estar relacionados, entre otros ámbitos,
con la forma jurídica, la solvencia técnica, la experiencia de la empresa, su tamaño u
otros aspectos económico-financieros. Todo ello, sin perjuicio de las garantías que
resulten aplicables de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.
2. Cualquier cambio en la titularidad de los derechos conferidos en el procedimiento
de concurrencia competitiva deberá ser autorizado con carácter previo por la Dirección
General de Política Energética y Minas con el objeto de evaluar si el nuevo titular cumple
los requisitos exigidos. A estos efectos, el interesado presentará, junto con la solicitud de
autorización de cambio de titular, la acreditación del cumplimiento por parte del nuevo
titular de dichos requisitos.

cve: BOE-A-2024-19172
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Núm. 232