I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-19172)
Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117257
Una vez modificada la titularidad de los derechos, el interesado deberá tramitar los
procedimientos de cambio de titularidad exigidos por la normativa de aplicación a los
distintos efectos, entre ellos, permisos de acceso y conexión a la red de transporte de
energía eléctrica, autorizaciones administrativas, inscripción en el registro electrónico del
régimen económico de energías renovables y dominio público marítimo-terrestre.
Artículo 13.
Requisitos y criterios exigibles a las instalaciones.
a) Relacionados con el diseño de la instalación: ratio de ocupación del espacio,
distancia a la costa, número de aerogeneradores, contribución a la innovación, etc.
b) Relacionados con el impacto medioambiental de la instalación durante todas las
fases (construcción, explotación y desmantelamiento): medidas para minimizar el
impacto medioambiental y paisajístico, en especial el impacto sobre los ecosistemas,
hábitats y especies marinas, incluidos los recursos pesqueros y, en su caso, sobre los
espacios marinos protegidos y las zonas de protección pesquera, exigencias relativas a
la huella de carbono de la instalación y de sus componentes a lo largo del ciclo de vida,
requisitos relativos a la utilización de materiales reciclados, medidas de seguimiento del
impacto de la instalación, etc.
c) Relacionados con el impacto socioeconómico de la instalación durante todas
las fases (construcción, explotación y desmantelamiento): el potencial de desarrollo
industrial y económico derivado de la instalación, la potencial afección a otros
sectores de actividad, como el sector pesquero, el impacto en el empleo local y sobre
la cadena de valor industrial local, regional, nacional y comunitaria, la contribución a la
resiliencia, la participación ciudadana y de pequeñas y medianas empresas, las
medidas de compatibilidad con otros usos y actividades del medio marino, como la
pesca, etc.
d) Relacionados con el desmantelamiento de la instalación: obligación de
desmantelamiento al finalizar la vida útil o constitución de un fondo o garantía a estos
efectos, diseño de las instalaciones que tenga en cuenta el impacto sostenible a largo
plazo al objeto de adherirse a los principios de una economía circular y de restauración
ecológica, etc.
e) Relacionados con la capacidad de contribuir a la calidad y la seguridad de
suministro eléctrico. A estos efectos, podrán establecerse criterios distintos en función
del nudo.
f) Relacionados con los intereses de la defensa nacional; con el impacto sobre la
seguridad y regularidad aérea, así como sobre la ordenación y control del tráfico aéreo;
con el impacto sobre la seguridad marítima, así como sobre la ordenación y control del
tráfico y las rutas marítimas; con la salvaguarda de la vida humana en la mar, incluyendo
el salvamento; con la señalización marítima y la protección del medio marino y la lucha
contra la contaminación.
g) Relacionados con la integridad y adecuada conservación del dominio público
marítimo-terrestre, atendiendo en todo caso al criterio de ocupación mínima posible.
cve: BOE-A-2024-19172
Verificable en https://www.boe.es
1. Adicionalmente a los requisitos aplicables a los sujetos a los que se refiere el
artículo 12.1, la orden por la que se aprueben las bases del procedimiento de
concurrencia competitiva establecerá requisitos objetivos que deberán cumplir las
instalaciones vinculadas a las ofertas para que estas puedan ser adjudicadas en dicho
procedimiento. Asimismo, esta orden podrá establecer que, para participar en el mismo,
las ofertas deberán superar una puntuación mínima a determinar en función del grado de
cumplimiento de determinados criterios preestablecidos, que deberán ser objetivos,
transparentes y no discriminatorios.
2. Los requisitos y criterios citados en el apartado anterior podrán ser, entre otros,
los siguientes:
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117257
Una vez modificada la titularidad de los derechos, el interesado deberá tramitar los
procedimientos de cambio de titularidad exigidos por la normativa de aplicación a los
distintos efectos, entre ellos, permisos de acceso y conexión a la red de transporte de
energía eléctrica, autorizaciones administrativas, inscripción en el registro electrónico del
régimen económico de energías renovables y dominio público marítimo-terrestre.
Artículo 13.
Requisitos y criterios exigibles a las instalaciones.
a) Relacionados con el diseño de la instalación: ratio de ocupación del espacio,
distancia a la costa, número de aerogeneradores, contribución a la innovación, etc.
b) Relacionados con el impacto medioambiental de la instalación durante todas las
fases (construcción, explotación y desmantelamiento): medidas para minimizar el
impacto medioambiental y paisajístico, en especial el impacto sobre los ecosistemas,
hábitats y especies marinas, incluidos los recursos pesqueros y, en su caso, sobre los
espacios marinos protegidos y las zonas de protección pesquera, exigencias relativas a
la huella de carbono de la instalación y de sus componentes a lo largo del ciclo de vida,
requisitos relativos a la utilización de materiales reciclados, medidas de seguimiento del
impacto de la instalación, etc.
c) Relacionados con el impacto socioeconómico de la instalación durante todas
las fases (construcción, explotación y desmantelamiento): el potencial de desarrollo
industrial y económico derivado de la instalación, la potencial afección a otros
sectores de actividad, como el sector pesquero, el impacto en el empleo local y sobre
la cadena de valor industrial local, regional, nacional y comunitaria, la contribución a la
resiliencia, la participación ciudadana y de pequeñas y medianas empresas, las
medidas de compatibilidad con otros usos y actividades del medio marino, como la
pesca, etc.
d) Relacionados con el desmantelamiento de la instalación: obligación de
desmantelamiento al finalizar la vida útil o constitución de un fondo o garantía a estos
efectos, diseño de las instalaciones que tenga en cuenta el impacto sostenible a largo
plazo al objeto de adherirse a los principios de una economía circular y de restauración
ecológica, etc.
e) Relacionados con la capacidad de contribuir a la calidad y la seguridad de
suministro eléctrico. A estos efectos, podrán establecerse criterios distintos en función
del nudo.
f) Relacionados con los intereses de la defensa nacional; con el impacto sobre la
seguridad y regularidad aérea, así como sobre la ordenación y control del tráfico aéreo;
con el impacto sobre la seguridad marítima, así como sobre la ordenación y control del
tráfico y las rutas marítimas; con la salvaguarda de la vida humana en la mar, incluyendo
el salvamento; con la señalización marítima y la protección del medio marino y la lucha
contra la contaminación.
g) Relacionados con la integridad y adecuada conservación del dominio público
marítimo-terrestre, atendiendo en todo caso al criterio de ocupación mínima posible.
cve: BOE-A-2024-19172
Verificable en https://www.boe.es
1. Adicionalmente a los requisitos aplicables a los sujetos a los que se refiere el
artículo 12.1, la orden por la que se aprueben las bases del procedimiento de
concurrencia competitiva establecerá requisitos objetivos que deberán cumplir las
instalaciones vinculadas a las ofertas para que estas puedan ser adjudicadas en dicho
procedimiento. Asimismo, esta orden podrá establecer que, para participar en el mismo,
las ofertas deberán superar una puntuación mínima a determinar en función del grado de
cumplimiento de determinados criterios preestablecidos, que deberán ser objetivos,
transparentes y no discriminatorios.
2. Los requisitos y criterios citados en el apartado anterior podrán ser, entre otros,
los siguientes: