I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-19172)
Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Miércoles 25 de septiembre de 2024
Artículo 14.

Sec. I. Pág. 117258

Características del procedimiento de concurrencia competitiva.

1. Resultarán adjudicadas las solicitudes que obtengan la máxima puntuación en el
procedimiento de concurrencia competitiva, hasta alcanzar el cupo de potencia a
adjudicar. Dicho procedimiento podrá incluir criterios no económicos hasta un máximo
del 30 por ciento de la ponderación, siempre que se garantice su adecuación a los
objetivos perseguidos. Estos criterios no económicos podrán ser, entre otros, los
enumerados en el artículo 13.2 o estar relacionados con los sujetos participantes.
Para la valoración de los criterios económicos, la solicitud incluirá el precio ofertado
por unidad de energía eléctrica relativo al régimen económico de energías renovables,
expresado en euros/MWh con dos decimales, que no podrá ser modificado a lo largo del
procedimiento.
2. En la orden por la que se convoque el procedimiento de concurrencia competitiva
será fijado un precio máximo de oferta económica, conocido como precio de reserva, que
podrá tener carácter confidencial, expresado en euros/MWh con dos decimales, como un
valor fijo o como resultado de una fórmula de cálculo.
3. Adicionalmente se podrá fijar un precio mínimo de oferta económica, conocido
como precio de riesgo, que podrá tener carácter confidencial, expresado en euros/MWh
con dos decimales, como un valor fijo o como resultado de una fórmula de cálculo.
4. La orden por la que se aprueben las bases del procedimiento de concurrencia
competitiva establecerá mecanismos para garantizar la efectiva competencia en dicho
procedimiento.
5. Para la evaluación de las solicitudes, se constituirá una comisión técnica de
valoración que elevará a la Dirección General de Política Energética y Minas la
propuesta de solicitudes aptas para la fase de baremación y excluidas, así como las
puntuaciones resultado de la aplicación de los criterios de ponderación.
La orden por la que se aprueben las bases del procedimiento de concurrencia
competitiva establecerá el funcionamiento de dicha comisión y su composición, que
deberá cumplir lo dispuesto a continuación:

6. La orden por la que se aprueben las bases del procedimiento de concurrencia
competitiva establecerá los criterios de desempate entre distintas solicitudes cuya
adjudicación conjunta supere el cupo de potencia a adjudicar, que estarán, en todo caso,
relacionados con el objeto del procedimiento de concurrencia. Asimismo, podrá
establecerse un sistema que permita la adjudicación del cupo no cubierto por las ofertas
seleccionadas, incluso aunque supusiera un aumento moderado del cupo a adjudicar.
7. Las solicitudes relativas al procedimiento de concurrencia competitiva se
presentarán exclusivamente por vía electrónica, con certificado electrónico, de acuerdo
con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las
comunicaciones entre el solicitante y el órgano instructor se realizarán exclusivamente a
través de medios electrónicos.
8. Los actos administrativos relativos al procedimiento de concurrencia competitiva
se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» o en el medio alternativo que pueda

cve: BOE-A-2024-19172
Verificable en https://www.boe.es

a) Al menos dos miembros serán designados por la Secretaría de Estado de
Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
b) Al menos dos miembros serán designados por la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
c) Al menos un miembro será designado por cada uno de los otros departamentos
ministeriales cuyas competencias resulten afectadas por los criterios y requisitos que
deban evaluarse en el procedimiento de concurrencia competitiva.
d) Podrán incluirse adicionalmente otros miembros en la comisión cuando,
atendiendo a los criterios y requisitos que deban evaluarse en el procedimiento de
concurrencia competitiva, así se considere.