I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-19172)
Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Miércoles 25 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 117259

fijarse en las convocatorias, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación, de
acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 15.

Presentación y subsanación de las solicitudes.

1. La solicitud de participación en el procedimiento de concurrencia competitiva se
dirigirá a la Dirección General de Política Energética y Minas en el plazo y forma
establecido en la orden por la que se convoque dicho procedimiento. Las proposiciones
serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento
de su apertura.
2. Por tratarse de un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, no se
admitirá la presentación de información adicional que suponga una mejora de la solicitud
inicial una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
3. Las solicitudes deberán acompañarse del resguardo de la Caja General de
Depósitos acreditativo de haber depositado las garantías económicas establecidas en el
artículo 25.
4. Tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General
de Política Energética y Minas publicará un listado provisional de las solicitudes
admitidas e inadmitidas, que incluirá el motivo de inadmisión. Se considerarán
inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo y las solicitudes que carezcan de
los elementos necesarios para su tramitación y valoración.
5. Se concederá un plazo de diez días a contar desde la fecha de publicación del
listado para que los interesados subsanen las faltas o acompañen los documentos
preceptivos en relación con las solicitudes inadmitidas, con indicación de que, si así no lo
hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.
6. La Dirección General de Política Energética y Minas publicará el listado definitivo
de solicitudes admitidas, inadmitidas y de aquellos interesados a los que se les tenga por
desistidos de su solicitud.
Evaluación de las solicitudes.

1. En esta fase de evaluación de las solicitudes participarán las instalaciones
admitidas según el artículo anterior. La comisión técnica de valoración elevará a la
Dirección General de Política Energética y Minas el listado provisional de las solicitudes
aptas para la fase de baremación y de aquellas que resulten excluidas. Serán motivos de
exclusión el incumplimiento de los requisitos y criterios establecidos en los artículos 12
y 13, así como haber ofertado un precio superior al precio de reserva o inferior al precio
de riesgo, en caso de que se haya definido.
La Dirección General de Política Energética y Minas aprobará el listado provisional
de las solicitudes aptas para la fase de baremación y de aquellas que resulten excluidas,
que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Se concederá un plazo de diez días a contar desde la fecha de publicación
del listado para que los solicitantes remitan las alegaciones que consideren
oportunas con relación a las solicitudes excluidas. Tras su análisis, la comisión
técnica de valoración elevará a la Dirección General de Política Energética y Minas
el listado definitivo de las solicitudes aptas para la fase de baremación y de aquellas
que resulten excluidas.
La Dirección General de Política Energética y Minas aprobará el listado definitivo de
las solicitudes aptas para la fase de baremación y de aquellas que resulten excluidas,
que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Tras la valoración de las solicitudes aptas, la comisión técnica de valoración
elevará a la Dirección General de Política Energética y Minas un listado asignando una
puntuación provisional a cada una de las solicitudes de acuerdo con los criterios de
baremación establecidos. La Dirección General de Política Energética y Minas aprobará

cve: BOE-A-2024-19172
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Artículo 16.