I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-19172)
Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117260
el listado de las solicitudes aptas para la fase de baremación con la puntuación
provisional, que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Se concederá un plazo de diez días a contar desde la fecha de publicación del
listado de puntuación provisional para que los interesados presenten las alegaciones que
estimen pertinentes con relación al mismo.
5. Tras su análisis, la comisión técnica de valoración elevará a la Dirección General
de Política Energética y Minas un listado asignando la puntuación definitiva a cada una
de las solicitudes.
6. Cuando así lo disponga la orden por la que se aprueben las bases del
procedimiento de concurrencia competitiva, la fase de baremación podrá realizarse en
dos momentos temporales, de forma que se evalúen primero los criterios no económicos
y, posteriormente, los criterios económicos.
7. La persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas
resolverá el procedimiento de concurrencia competitiva e inscribirá a los adjudicatarios
del mismo en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en
estado de preasignación.
Artículo 17. Resolución del procedimiento de concurrencia competitiva y de inscripción
en el registro de preasignación.
1. La resolución del procedimiento de concurrencia competitiva y de inscripción de
los adjudicatarios del mismo en el registro electrónico del régimen económico de
energías renovables en estado de preasignación será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
2. La anterior resolución incluirá, al menos, la identificación del titular, la potencia
adjudicada a cada participante e inscrita en el citado registro en estado de
preasignación, el precio de adjudicación, que se corresponderá con su oferta económica,
la energía mínima de subasta preasignada y la energía máxima de subasta preasignada
definidas en el artículo 26.3 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, las
tecnologías empleadas, así como un listado con la puntuación definitiva de todas las
solicitudes aptas. Asimismo, deberá incluir la capacidad de acceso reservada y el nudo
concreto donde se reserva, así como el área geográfica donde se ubicarán los parques
generadores.
La persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas resolverá
asimismo, si procede, dictar de oficio la orden de cancelación de las garantías
depositadas para la participación en el procedimiento de concurrencia competitiva por la
potencia que no haya resultado adjudicada.
3. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia, podrá ser
objeto de recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía, conforme a lo
establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Publicidad y transparencia.
La información proporcionada a los candidatos, los resultados de la fase de
diálogo público, los resultados del procedimiento de concurrencia competitiva y el
estado de avance de los proyectos estarán disponibles para su consulta o descarga a
través del portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
cve: BOE-A-2024-19172
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117260
el listado de las solicitudes aptas para la fase de baremación con la puntuación
provisional, que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Se concederá un plazo de diez días a contar desde la fecha de publicación del
listado de puntuación provisional para que los interesados presenten las alegaciones que
estimen pertinentes con relación al mismo.
5. Tras su análisis, la comisión técnica de valoración elevará a la Dirección General
de Política Energética y Minas un listado asignando la puntuación definitiva a cada una
de las solicitudes.
6. Cuando así lo disponga la orden por la que se aprueben las bases del
procedimiento de concurrencia competitiva, la fase de baremación podrá realizarse en
dos momentos temporales, de forma que se evalúen primero los criterios no económicos
y, posteriormente, los criterios económicos.
7. La persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas
resolverá el procedimiento de concurrencia competitiva e inscribirá a los adjudicatarios
del mismo en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en
estado de preasignación.
Artículo 17. Resolución del procedimiento de concurrencia competitiva y de inscripción
en el registro de preasignación.
1. La resolución del procedimiento de concurrencia competitiva y de inscripción de
los adjudicatarios del mismo en el registro electrónico del régimen económico de
energías renovables en estado de preasignación será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
2. La anterior resolución incluirá, al menos, la identificación del titular, la potencia
adjudicada a cada participante e inscrita en el citado registro en estado de
preasignación, el precio de adjudicación, que se corresponderá con su oferta económica,
la energía mínima de subasta preasignada y la energía máxima de subasta preasignada
definidas en el artículo 26.3 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, las
tecnologías empleadas, así como un listado con la puntuación definitiva de todas las
solicitudes aptas. Asimismo, deberá incluir la capacidad de acceso reservada y el nudo
concreto donde se reserva, así como el área geográfica donde se ubicarán los parques
generadores.
La persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas resolverá
asimismo, si procede, dictar de oficio la orden de cancelación de las garantías
depositadas para la participación en el procedimiento de concurrencia competitiva por la
potencia que no haya resultado adjudicada.
3. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia, podrá ser
objeto de recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía, conforme a lo
establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Publicidad y transparencia.
La información proporcionada a los candidatos, los resultados de la fase de
diálogo público, los resultados del procedimiento de concurrencia competitiva y el
estado de avance de los proyectos estarán disponibles para su consulta o descarga a
través del portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
cve: BOE-A-2024-19172
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.