I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-19172)
Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Miércoles 25 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 117261

CAPÍTULO II
Régimen económico
Artículo 19.

Régimen económico de energías renovables.

1. El régimen económico de energías renovables otorgado mediante el
procedimiento de concurrencia competitiva se regirá por lo dispuesto en este capítulo y
en el capítulo III del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre.
2. La retribución concreta de cada instalación perceptora del régimen económico se
obtendrá a partir de su precio de adjudicación, de los parámetros retributivos de la
tecnología a la que corresponda, de las características propias de cada instalación y de
su participación en el mercado eléctrico, conforme a lo estipulado en este capítulo y en el
Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre.
Artículo 20. Parámetros retributivos y elementos que concretan el régimen económico
de energías renovables.
La orden por la que se aprueben las bases del procedimiento de concurrencia
competitiva definirá, al menos, los siguientes parámetros definidos en el Real
Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, para la aplicación del régimen económico de
energías renovables, de acuerdo con el artículo 9.1.f):
a) La fecha límite de disponibilidad de la instalación y, en su caso, los supuestos
para la concesión de prórrogas.
b) La fecha de inicio del plazo máximo de entrega.
c) El plazo máximo de entrega.
d) El número mínimo de horas equivalentes de funcionamiento anual.
e) El número máximo de horas equivalentes de funcionamiento anual.
f) El porcentaje de ajuste de mercado.
g) La existencia de hitos de control intermedios y sus penalizaciones.
Artículo 21. Canon de ocupación del dominio público marítimo-terrestre.
Las instalaciones vinculadas a ofertas adjudicadas en el procedimiento de
concurrencia competitiva se declaran infraestructuras de electricidad de interés general a
los efectos del cálculo del canon de ocupación del dominio público marítimo-terrestre,
resultándoles de aplicación lo dispuesto en el artículo 84.3.1.b de la Ley 22/1988, de 28
de julio.
En particular, para aquella ocupación que se produzca en el mar territorial, dichas
instalaciones se considerarán destinadas a la explotación de recursos energéticos, por lo
que le resultará de aplicación el artículo 84.3.1.d de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
CAPÍTULO III
Acceso y conexión a las redes
Capacidad disponible en nudos reservados a concurso.

Los nudos reservados para concurso por resolución de la persona titular de la
Secretaría de Estado de Energía al amparo de lo previsto en el capítulo V del Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, podrán ser utilizados para la evacuación de
energía generada por instalaciones renovables marinas. A tal efecto, la Dirección
General de Política Energética y Minas solicitará al operador del sistema informe sobre la
capacidad de acceso de los nudos reservados para concurso en los que sea factible
técnicamente evacuar energía generada por instalaciones renovables marinas a través
de la red de transporte. Este informe deberá contener al menos la capacidad de acceso

cve: BOE-A-2024-19172
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Artículo 22.