I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-19172)
Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117262
disponible para evacuar energía generada por este tipo de instalaciones y un análisis de
las posibilidades de conexión. Con el fin de incorporar los aspectos de viabilidad de
conexión el operador del sistema podrá solicitar informe al transportista.
Artículo 23.
Adjudicación de la capacidad de acceso.
1. La resolución del procedimiento de concurrencia competitiva y de inscripción en
el registro de preasignación regulada en el artículo 17 supondrá la reserva de capacidad
de acceso a favor de los adjudicatarios.
Esta reserva se hará, para cada adjudicatario, en el nudo concreto de la red de
transporte de energía eléctrica, siendo la capacidad de acceso adjudicada como máximo
la que haya sido definida en la convocatoria del procedimiento de concurrencia
competitiva.
2. La reserva de capacidad de acceso conforme a lo establecido en este artículo no
otorgará al adjudicatario ni derecho de acceso ni derecho de conexión a la red eléctrica
en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
En este sentido, los adjudicatarios deberán solicitar los correspondientes permisos
de acceso y de conexión a la red, de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, si bien, no aplicará a esa solicitud el criterio de
prelación temporal recogido en el artículo 7.1 de dicho real decreto.
3. La orden por la que se aprueben las bases del procedimiento de concurrencia
competitiva podrá incluir un plazo máximo para que los adjudicatarios de estos
procedimientos presenten la correspondiente solicitud de otorgamiento de los permisos
de acceso y conexión ante el gestor de la red de transporte, así como las consecuencias
de no presentar en plazo dicha solicitud.
4. La capacidad no otorgada o no convocada en un nudo no quedará liberada para
su otorgamiento por el principio de prelación temporal. Esa capacidad no otorgada o no
convocada quedará reservada para otro futuro concurso en el nudo al amparo de este
real decreto o del capítulo V del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre. La
capacidad que se libere o aflore en estos nudos se irá agregando a esta capacidad no
otorgada o no convocada y será reservada para un futuro concurso.
CAPÍTULO IV
Procedimientos administrativos
Regulación de los procedimientos administrativos.
1. Los titulares de las instalaciones vinculadas a ofertas adjudicadas en el
procedimiento de concurrencia competitiva deberán tramitar posteriormente las
autorizaciones administrativas que resulten exigibles, en particular, las establecidas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, siendo de aplicación lo previsto en el
título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En la tramitación de estas
autorizaciones se deberá solicitar informe a las administraciones públicas cuyas
competencias resulten afectadas, de acuerdo con la normativa de aplicación.
2. La tramitación de la concesión de ocupación del dominio público marítimoterrestre se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, y en el
Reglamento General de Costas.
3. Los procedimientos administrativos relativos al registro electrónico del régimen
económico de energías renovables se regirán, en lo que no se oponga a este real
decreto, por lo dispuesto en el capítulo V del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre,
salvo lo dispuesto en los artículos 25.3, 25.4 y 26 de dicho real decreto, que no resultará
aplicable.
Con relación a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 28.5 de dicho real
decreto, la potencia inscrita en el registro electrónico del régimen económico de energías
renovables en estado de explotación se corresponderá con la potencia realmente
cve: BOE-A-2024-19172
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Artículo 24.
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117262
disponible para evacuar energía generada por este tipo de instalaciones y un análisis de
las posibilidades de conexión. Con el fin de incorporar los aspectos de viabilidad de
conexión el operador del sistema podrá solicitar informe al transportista.
Artículo 23.
Adjudicación de la capacidad de acceso.
1. La resolución del procedimiento de concurrencia competitiva y de inscripción en
el registro de preasignación regulada en el artículo 17 supondrá la reserva de capacidad
de acceso a favor de los adjudicatarios.
Esta reserva se hará, para cada adjudicatario, en el nudo concreto de la red de
transporte de energía eléctrica, siendo la capacidad de acceso adjudicada como máximo
la que haya sido definida en la convocatoria del procedimiento de concurrencia
competitiva.
2. La reserva de capacidad de acceso conforme a lo establecido en este artículo no
otorgará al adjudicatario ni derecho de acceso ni derecho de conexión a la red eléctrica
en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
En este sentido, los adjudicatarios deberán solicitar los correspondientes permisos
de acceso y de conexión a la red, de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, si bien, no aplicará a esa solicitud el criterio de
prelación temporal recogido en el artículo 7.1 de dicho real decreto.
3. La orden por la que se aprueben las bases del procedimiento de concurrencia
competitiva podrá incluir un plazo máximo para que los adjudicatarios de estos
procedimientos presenten la correspondiente solicitud de otorgamiento de los permisos
de acceso y conexión ante el gestor de la red de transporte, así como las consecuencias
de no presentar en plazo dicha solicitud.
4. La capacidad no otorgada o no convocada en un nudo no quedará liberada para
su otorgamiento por el principio de prelación temporal. Esa capacidad no otorgada o no
convocada quedará reservada para otro futuro concurso en el nudo al amparo de este
real decreto o del capítulo V del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre. La
capacidad que se libere o aflore en estos nudos se irá agregando a esta capacidad no
otorgada o no convocada y será reservada para un futuro concurso.
CAPÍTULO IV
Procedimientos administrativos
Regulación de los procedimientos administrativos.
1. Los titulares de las instalaciones vinculadas a ofertas adjudicadas en el
procedimiento de concurrencia competitiva deberán tramitar posteriormente las
autorizaciones administrativas que resulten exigibles, en particular, las establecidas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, siendo de aplicación lo previsto en el
título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En la tramitación de estas
autorizaciones se deberá solicitar informe a las administraciones públicas cuyas
competencias resulten afectadas, de acuerdo con la normativa de aplicación.
2. La tramitación de la concesión de ocupación del dominio público marítimoterrestre se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, y en el
Reglamento General de Costas.
3. Los procedimientos administrativos relativos al registro electrónico del régimen
económico de energías renovables se regirán, en lo que no se oponga a este real
decreto, por lo dispuesto en el capítulo V del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre,
salvo lo dispuesto en los artículos 25.3, 25.4 y 26 de dicho real decreto, que no resultará
aplicable.
Con relación a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 28.5 de dicho real
decreto, la potencia inscrita en el registro electrónico del régimen económico de energías
renovables en estado de explotación se corresponderá con la potencia realmente
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Artículo 24.