I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-19172)
Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117263
instalada, no pudiendo, en este caso, ser superior a la potencia inscrita en el citado
registro en estado de preasignación.
Artículo 25. Garantías exigibles en el marco del procedimiento de concurrencia
competitiva.
1. Los interesados en participar en el procedimiento de concurrencia competitiva
deberán depositar las garantías definidas en el artículo 25 del Real Decreto 960/2020,
de 3 de noviembre.
2. Las citadas garantías serán tenidas en cuenta como parte de la fianza definitiva
exigida en la tramitación de la concesión de ocupación del dominio público marítimoterrestre en los términos previstos en el artículo 88.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
3. Las instalaciones vinculadas a ofertas adjudicadas en el procedimiento de
concurrencia competitiva estarán exentas de la presentación de las garantías previstas
en el artículo 23 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, y en el artículo 124 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, siempre que se satisfagan todas y cada una
de las siguientes condiciones:
a) Aporten copia del resguardo de haber presentado la garantía económica a que
hace referencia el apartado 1 ante el órgano competente a los efectos señalados en el
artículo 23 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, y en el artículo 124 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Mantengan la garantía a que hace referencia el apartado 1 al menos hasta la
obtención de la autorización de explotación definitiva de la instalación.
Artículo 26. Prórroga de la fecha límite de disponibilidad de la instalación.
La orden por la que se aprueben las bases del procedimiento de concurrencia
competitiva podrá regular los supuestos en que la Dirección General de Política
Energética y Minas podrá prorrogar la fecha límite de disponibilidad de la instalación y,
en su caso, la fecha de expulsión, definidas en el artículo 28 del Real Decreto 960/2020,
de 3 de noviembre, tras solicitud motivada por parte del promotor.
No obstante lo anterior, en ningún caso la resolución de prórroga podrá extender la
fecha límite de disponibilidad de la instalación más allá de la fecha del hito 5.º de
obtención de autorización administrativa de explotación definitiva regulada en el
artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las modificaciones de las demás
concesiones, autorizaciones o licencias que sea necesario tramitar por parte del
interesado.
Desistimiento del promotor en la construcción de la instalación.
1. Si con anterioridad a la fecha límite de disponibilidad de la instalación el promotor
advirtiese la imposibilidad de finalizar la instalación en plazo, éste deberá comunicar
inmediatamente y de manera motivada, su desistimiento a la Dirección General de
Política Energética y Minas.
2. La orden por la que se aprueben las bases del procedimiento de concurrencia
competitiva podrá establecer otros supuestos en los que se considere que existe un
desistimiento por parte del promotor.
3. El desistimiento en la construcción de la instalación supondrá la cancelación por
incumplimiento de la inscripción en el registro electrónico del régimen económico de
energías renovables en estado de preasignación regulada en el artículo 29 y la ejecución
de las garantías depositadas de acuerdo con el artículo 25 en los términos previstos en
la orden por la que se aprueben las bases del procedimiento de concurrencia
competitiva.
cve: BOE-A-2024-19172
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117263
instalada, no pudiendo, en este caso, ser superior a la potencia inscrita en el citado
registro en estado de preasignación.
Artículo 25. Garantías exigibles en el marco del procedimiento de concurrencia
competitiva.
1. Los interesados en participar en el procedimiento de concurrencia competitiva
deberán depositar las garantías definidas en el artículo 25 del Real Decreto 960/2020,
de 3 de noviembre.
2. Las citadas garantías serán tenidas en cuenta como parte de la fianza definitiva
exigida en la tramitación de la concesión de ocupación del dominio público marítimoterrestre en los términos previstos en el artículo 88.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
3. Las instalaciones vinculadas a ofertas adjudicadas en el procedimiento de
concurrencia competitiva estarán exentas de la presentación de las garantías previstas
en el artículo 23 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, y en el artículo 124 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, siempre que se satisfagan todas y cada una
de las siguientes condiciones:
a) Aporten copia del resguardo de haber presentado la garantía económica a que
hace referencia el apartado 1 ante el órgano competente a los efectos señalados en el
artículo 23 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, y en el artículo 124 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Mantengan la garantía a que hace referencia el apartado 1 al menos hasta la
obtención de la autorización de explotación definitiva de la instalación.
Artículo 26. Prórroga de la fecha límite de disponibilidad de la instalación.
La orden por la que se aprueben las bases del procedimiento de concurrencia
competitiva podrá regular los supuestos en que la Dirección General de Política
Energética y Minas podrá prorrogar la fecha límite de disponibilidad de la instalación y,
en su caso, la fecha de expulsión, definidas en el artículo 28 del Real Decreto 960/2020,
de 3 de noviembre, tras solicitud motivada por parte del promotor.
No obstante lo anterior, en ningún caso la resolución de prórroga podrá extender la
fecha límite de disponibilidad de la instalación más allá de la fecha del hito 5.º de
obtención de autorización administrativa de explotación definitiva regulada en el
artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las modificaciones de las demás
concesiones, autorizaciones o licencias que sea necesario tramitar por parte del
interesado.
Desistimiento del promotor en la construcción de la instalación.
1. Si con anterioridad a la fecha límite de disponibilidad de la instalación el promotor
advirtiese la imposibilidad de finalizar la instalación en plazo, éste deberá comunicar
inmediatamente y de manera motivada, su desistimiento a la Dirección General de
Política Energética y Minas.
2. La orden por la que se aprueben las bases del procedimiento de concurrencia
competitiva podrá establecer otros supuestos en los que se considere que existe un
desistimiento por parte del promotor.
3. El desistimiento en la construcción de la instalación supondrá la cancelación por
incumplimiento de la inscripción en el registro electrónico del régimen económico de
energías renovables en estado de preasignación regulada en el artículo 29 y la ejecución
de las garantías depositadas de acuerdo con el artículo 25 en los términos previstos en
la orden por la que se aprueben las bases del procedimiento de concurrencia
competitiva.
cve: BOE-A-2024-19172
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Artículo 27.