I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-19172)
Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117264
No obstante, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá exceptuar la
ejecución de la garantía depositada si el desistimiento viniese motivado porque un
informe o resolución de una administración pública impidiese dicha construcción, y así
fuera solicitado por el promotor.
4. El desistimiento en la construcción de la instalación tendrá asimismo los efectos
de la renuncia a la concesión del dominio público marítimo-terrestre. En el caso en que
esta sea aceptada por la Administración de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 78.1.e) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, implicará la extinción de la citada
concesión.
5. El promotor tendrá la obligación de proceder al desmantelamiento de las obras e
instalaciones garantizando la seguridad de la navegación, asumiendo los gastos
asociados.
6. A efectos de la capacidad de acceso, el desistimiento supondrá la caducidad
automática de los permisos de acceso y conexión concedidos y de la reserva de la
capacidad de acceso a la red de transporte de energía eléctrica otorgada en el
procedimiento de concurrencia competitiva. La capacidad liberada por este motivo será
acumulada a la capacidad reservada en el nudo para concurso al que se refiere el
capítulo V del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre. En caso de que el nudo ya
no esté reservado para concurso, la liberación de la capacidad será tenida en cuenta a
efectos de una posible reserva del nudo para concurso de capacidad de acuerdo con lo
previsto en dicho capítulo V.
Artículo 28. Modificación de la propuesta adjudicada.
1. Excepcionalmente y por causas sobrevenidas debidamente justificadas, la
persona titular de la Secretaría de Estado de Energía podrá autorizar la modificación de
determinados aspectos de la propuesta adjudicada en el procedimiento de concurrencia
competitiva, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que con las modificaciones a efectuar no se hubiera obtenido un adjudicatario
diferente del procedimiento de concurrencia competitiva.
b) Que no suponga un incremento del precio adjudicado.
c) Que se pueda considerar que la instalación de generación de electricidad es la
misma, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo II del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
2. A estos efectos, será necesario que, con anterioridad a la fecha límite de
disponibilidad de la instalación, el interesado dirija una solicitud a la Secretaría de Estado
de Energía indicando la modificación propuesta y los motivos que la justifican.
El plazo máximo para resolver este procedimiento y notificar su resolución será de
seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro
electrónico. Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
La solicitud se podrá entender desestimada si no se notifica resolución expresa en el
plazo establecido. Asimismo, la resolución pondrá fin a la vía administrativa y, en
consecuencia, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona
titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el
día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», significando que, en
caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se
produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-19172
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117264
No obstante, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá exceptuar la
ejecución de la garantía depositada si el desistimiento viniese motivado porque un
informe o resolución de una administración pública impidiese dicha construcción, y así
fuera solicitado por el promotor.
4. El desistimiento en la construcción de la instalación tendrá asimismo los efectos
de la renuncia a la concesión del dominio público marítimo-terrestre. En el caso en que
esta sea aceptada por la Administración de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 78.1.e) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, implicará la extinción de la citada
concesión.
5. El promotor tendrá la obligación de proceder al desmantelamiento de las obras e
instalaciones garantizando la seguridad de la navegación, asumiendo los gastos
asociados.
6. A efectos de la capacidad de acceso, el desistimiento supondrá la caducidad
automática de los permisos de acceso y conexión concedidos y de la reserva de la
capacidad de acceso a la red de transporte de energía eléctrica otorgada en el
procedimiento de concurrencia competitiva. La capacidad liberada por este motivo será
acumulada a la capacidad reservada en el nudo para concurso al que se refiere el
capítulo V del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre. En caso de que el nudo ya
no esté reservado para concurso, la liberación de la capacidad será tenida en cuenta a
efectos de una posible reserva del nudo para concurso de capacidad de acuerdo con lo
previsto en dicho capítulo V.
Artículo 28. Modificación de la propuesta adjudicada.
1. Excepcionalmente y por causas sobrevenidas debidamente justificadas, la
persona titular de la Secretaría de Estado de Energía podrá autorizar la modificación de
determinados aspectos de la propuesta adjudicada en el procedimiento de concurrencia
competitiva, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que con las modificaciones a efectuar no se hubiera obtenido un adjudicatario
diferente del procedimiento de concurrencia competitiva.
b) Que no suponga un incremento del precio adjudicado.
c) Que se pueda considerar que la instalación de generación de electricidad es la
misma, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo II del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
2. A estos efectos, será necesario que, con anterioridad a la fecha límite de
disponibilidad de la instalación, el interesado dirija una solicitud a la Secretaría de Estado
de Energía indicando la modificación propuesta y los motivos que la justifican.
El plazo máximo para resolver este procedimiento y notificar su resolución será de
seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro
electrónico. Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
La solicitud se podrá entender desestimada si no se notifica resolución expresa en el
plazo establecido. Asimismo, la resolución pondrá fin a la vía administrativa y, en
consecuencia, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona
titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el
día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», significando que, en
caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se
produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-19172
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Núm. 232