I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-19172)
Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 117267

acuerdo con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, no resultándoles de aplicación el procedimiento de concurrencia competitiva
regulado en el título I.
2. Aquellas solicitudes afectadas por la disposición adicional tercera.3 del Real
Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el
ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión
del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua, asociadas a la creación o
ampliación de infraestructura para la prueba, demostración o validación de prototipos y
nuevas tecnologías asociadas a la energía eólica marina podrán estar ubicadas en las
zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica marina definidas en los
planes de ordenación del espacio marítimo y continuarán con su tramitación de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 30.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece
el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de
instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial, así como cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el
que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos.
Se modifica el tercer párrafo del artículo 2.1.b.2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de
junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de
fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como
sigue:
«Subgrupo b.2.2 Instalaciones eólicas ubicadas en espacios marinos.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de
despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
Se añade una disposición adicional decimotercera en el Real Decreto 738/2015,
de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el
procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares,
con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimotercera.
renovables.

Régimen económico de las energías

1. Las instalaciones de la categoría B definidas en el artículo 2 que, de
acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el
que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de
producción de energía eléctrica, tengan reconocido el régimen económico de
energías renovables, percibirán los siguientes conceptos:
a) El precio a percibir definido en el Real Decreto 960/2020, de 3 de
noviembre.
b) En su caso, las contraprestaciones económicas que se establezcan por su
participación en los servicios de ajuste.
Los derechos de cobro de las instalaciones de producción obtenidos según lo
anterior se verán afectados por los costes de desvíos en los que incurran dichas
instalaciones, así como por aquellos que pudieran establecerse, en los términos
que se determinen por orden ministerial.

cve: BOE-A-2024-19172
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Núm. 232