I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-19171)
Real Decreto 961/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones directas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos por la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117244
Asimismo, si lo hubieran establecido las convocatorias de las comunidades
autónomas, podrán realizarse abonos a cuenta, de acuerdo con el artículo 34.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación
europea que, en su caso concurran, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel
como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la
resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o
medios de difusión, incluidas cualquier actuación de comunicación o visibilidad, premios
y publicidad, deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad
procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo Gobierno de
España-Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las representaciones gráficas
que se determinen junto con, en su caso, el de la Unión Europea, conforme al modelo
que se establezca.
9. Las autoridades competentes determinarán el plazo y la forma de justificación
por parte de los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que se conceda la
subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 17.3.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 5.
Compatibilidad e intensidad de las ayudas.
1. Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de cualquier otra
ayuda, subvención, ingreso o recurso proveniente de administraciones locales,
regionales, nacionales, supranacionales o internacionales. El beneficiario estará obligado
a comunicar a la Administración el importe total percibido por los conceptos antes
citados, para asegurar que en su conjunto no superen el coste de la actividad
subvencionada, lo que en su caso determinará la modificación de la resolución de
concesión. El incumplimiento de esta obligación determinará el reintegro de la
subvención, de acuerdo con lo previsto en las letras e) y g) del artículo 37.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de las sanciones que pudieran concurrir.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 26.15 del Reglamento (UE) 2022/2472
de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, en todo caso, el importe de las
subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, incluyendo los
importes percibidos por los particulares en virtud de pólizas de seguros, supere el coste
de la actividad subvencionada. En particular, estas subvenciones no se acumularán con
ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si
dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de las ayudas superior al
establecido en este real decreto.
3. Se podrá sufragar hasta el 100 % de los costes subvencionables.
1. La distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los
Presupuestos Generales del Estado a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre.
2. Una vez formalizados los criterios objetivos de distribución por acuerdo de la
Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la distribución
resultante, con carácter previo al compromiso, habrá de suscribirse o aprobarse el
correspondiente instrumento jurídico que, previa fiscalización favorable por parte de la
Intervención Delegada competente, implicará la aprobación y el compromiso de gasto
correspondiente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero,
puntos 1 y 2, del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 22 de febrero de 2013, por el que
se aprueban las instrucciones para la aplicación del artículo 86 de la Ley General
Presupuestaria.
cve: BOE-A-2024-19171
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Financiación y distribución territorial de las ayudas.
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117244
Asimismo, si lo hubieran establecido las convocatorias de las comunidades
autónomas, podrán realizarse abonos a cuenta, de acuerdo con el artículo 34.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación
europea que, en su caso concurran, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel
como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la
resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o
medios de difusión, incluidas cualquier actuación de comunicación o visibilidad, premios
y publicidad, deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad
procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo Gobierno de
España-Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las representaciones gráficas
que se determinen junto con, en su caso, el de la Unión Europea, conforme al modelo
que se establezca.
9. Las autoridades competentes determinarán el plazo y la forma de justificación
por parte de los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que se conceda la
subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 17.3.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 5.
Compatibilidad e intensidad de las ayudas.
1. Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de cualquier otra
ayuda, subvención, ingreso o recurso proveniente de administraciones locales,
regionales, nacionales, supranacionales o internacionales. El beneficiario estará obligado
a comunicar a la Administración el importe total percibido por los conceptos antes
citados, para asegurar que en su conjunto no superen el coste de la actividad
subvencionada, lo que en su caso determinará la modificación de la resolución de
concesión. El incumplimiento de esta obligación determinará el reintegro de la
subvención, de acuerdo con lo previsto en las letras e) y g) del artículo 37.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de las sanciones que pudieran concurrir.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 26.15 del Reglamento (UE) 2022/2472
de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, en todo caso, el importe de las
subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, incluyendo los
importes percibidos por los particulares en virtud de pólizas de seguros, supere el coste
de la actividad subvencionada. En particular, estas subvenciones no se acumularán con
ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si
dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de las ayudas superior al
establecido en este real decreto.
3. Se podrá sufragar hasta el 100 % de los costes subvencionables.
1. La distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los
Presupuestos Generales del Estado a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre.
2. Una vez formalizados los criterios objetivos de distribución por acuerdo de la
Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la distribución
resultante, con carácter previo al compromiso, habrá de suscribirse o aprobarse el
correspondiente instrumento jurídico que, previa fiscalización favorable por parte de la
Intervención Delegada competente, implicará la aprobación y el compromiso de gasto
correspondiente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero,
puntos 1 y 2, del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 22 de febrero de 2013, por el que
se aprueban las instrucciones para la aplicación del artículo 86 de la Ley General
Presupuestaria.
cve: BOE-A-2024-19171
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Financiación y distribución territorial de las ayudas.