I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-19171)
Real Decreto 961/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones directas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos por la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117243
c) Una declaración responsable de que la empresa no está en crisis en el momento de
la solicitud según la definición contemplada en la Comunicación de la Comisión-Directrices
sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en
crisis. (DO C 249 de 31.7.2014, p. 1), ni se ha beneficiado de una ayuda ilegal anterior
declarada incompatible por una Decisión de la Comisión (ya sea con respecto a una ayuda
individual o a un régimen de ayudas) que no haya reembolsado o ingresado.
d) Una declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos
del artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Los solicitantes que estén sujetos a lo previsto en el artículo 13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán acreditar su cumplimiento, en los términos
dispuestos en dicho artículo.
f) Declaración responsable de que cumple los requisitos para la consideración
de PYME de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión,
de 14 de diciembre de 2022.
En todo caso, los datos de los interesados serán tratados conforme determine la
correspondiente autoridad competente, en todo caso en el marco de lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de
2016 (Reglamento General de Protección de Datos), y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Si la solicitud no reuniere los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá
al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, de
acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en
el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indicándole que si no lo hiciese se le
tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de esta.
4. La tramitación y gestión de las solicitudes, así como la resolución, el control
previo al pago, el abono de la subvención, y los controles posteriores al pago,
corresponderán a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde radique la
explotación.
Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento serán aquéllos que tengan atribuidas dichas competencias en el marco de
la capacidad de autoorganización de las respectivas autoridades competentes.
5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión no podrá
exceder de cuatro meses contados a partir de la publicación del extracto de la
correspondiente convocatoria en el boletín o diario oficial correspondiente, sin perjuicio
de las comunicaciones a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a que se refiere el
artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si no se ha dictado y publicado
resolución expresa en dicho plazo de cuatro meses, los interesados podrán entender
desestimada su solicitud conforme al artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
6. La resolución de concesión de la subvención pondrá fin a la vía administrativa y
podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o
ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
7. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.k) y 34.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y si así lo hubieran establecido en las convocatorias por parte de
las comunidades autónomas, podrán concederse anticipos de pago de las ayudas de
hasta el 75 por ciento de la cantidad concedida, sin justificación previa, tras la firma de la
resolución de la concesión, y previa petición por parte del interesado. La cantidad
restante se abonará una vez finalizada la actividad subvencionada, previa justificación de
la realización de la actividad para la que fue concedida, y tras efectuar los controles
administrativos o sobre el terreno que sean precisos.
cve: BOE-A-2024-19171
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117243
c) Una declaración responsable de que la empresa no está en crisis en el momento de
la solicitud según la definición contemplada en la Comunicación de la Comisión-Directrices
sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en
crisis. (DO C 249 de 31.7.2014, p. 1), ni se ha beneficiado de una ayuda ilegal anterior
declarada incompatible por una Decisión de la Comisión (ya sea con respecto a una ayuda
individual o a un régimen de ayudas) que no haya reembolsado o ingresado.
d) Una declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos
del artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Los solicitantes que estén sujetos a lo previsto en el artículo 13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán acreditar su cumplimiento, en los términos
dispuestos en dicho artículo.
f) Declaración responsable de que cumple los requisitos para la consideración
de PYME de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión,
de 14 de diciembre de 2022.
En todo caso, los datos de los interesados serán tratados conforme determine la
correspondiente autoridad competente, en todo caso en el marco de lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de
2016 (Reglamento General de Protección de Datos), y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Si la solicitud no reuniere los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá
al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, de
acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en
el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indicándole que si no lo hiciese se le
tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de esta.
4. La tramitación y gestión de las solicitudes, así como la resolución, el control
previo al pago, el abono de la subvención, y los controles posteriores al pago,
corresponderán a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde radique la
explotación.
Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento serán aquéllos que tengan atribuidas dichas competencias en el marco de
la capacidad de autoorganización de las respectivas autoridades competentes.
5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión no podrá
exceder de cuatro meses contados a partir de la publicación del extracto de la
correspondiente convocatoria en el boletín o diario oficial correspondiente, sin perjuicio
de las comunicaciones a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a que se refiere el
artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si no se ha dictado y publicado
resolución expresa en dicho plazo de cuatro meses, los interesados podrán entender
desestimada su solicitud conforme al artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
6. La resolución de concesión de la subvención pondrá fin a la vía administrativa y
podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o
ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
7. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.k) y 34.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y si así lo hubieran establecido en las convocatorias por parte de
las comunidades autónomas, podrán concederse anticipos de pago de las ayudas de
hasta el 75 por ciento de la cantidad concedida, sin justificación previa, tras la firma de la
resolución de la concesión, y previa petición por parte del interesado. La cantidad
restante se abonará una vez finalizada la actividad subvencionada, previa justificación de
la realización de la actividad para la que fue concedida, y tras efectuar los controles
administrativos o sobre el terreno que sean precisos.
cve: BOE-A-2024-19171
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Núm. 232