I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-19171)
Real Decreto 961/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones directas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos por la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117242
Artículo 3. Actuaciones subvencionables y criterios objetivos de concesión de las ayudas.
1. Conforme se precise en el correspondiente acuerdo de la Conferencia Sectorial
de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y el artículo 6 de este real
decreto, las convocatorias de las comunidades autónomas podrán subvencionar las
siguientes actuaciones:
a) Mortalidades debidas a la enfermedad.
b) Costes de tratamientos veterinarios.
c) Costes de tratamientos desinsectantes de animales e instalaciones. Se podrán
subvencionar tratamientos preventivos en comunidades autónomas que hayan
comunicado casos, incluyendo en comarcas no afectadas.
El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no es subvencionable, excepto cuando no
sea reembolsable.
2. Para el establecimiento del número de animales afectados por las medidas
previstas en el apartado 1.c), la autoridad competente tomará en consideración el censo
existente en las explotaciones a la fecha de la notificación del primer foco en su territorio.
que conste en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN).
3. Las comunidades autónomas deberán conceder ayudas a todas las
explotaciones que cumplan los requisitos detallados en sus respectivas convocatorias,
en el marco fijado por este real decreto y del respectivo acuerdo de la Conferencia
Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.
Las comunidades autónomas podrán fijar un sistema de prorrateo de los fondos a
repartir entre los perceptores de las ayudas cuando la disponibilidad presupuestaria
fuera insuficiente para atender la totalidad de las solicitudes que cumplan los requisitos,
o fijar prelación en el cobro en función de los gastos elegibles del apartado 1 de modo
que se reparta la totalidad de los fondos hasta agotar las disponibilidades
presupuestarias, pudiendo prorratear el último de los gastos elegibles en caso de no ser
suficiente para atenderlo en su totalidad.
Artículo 4. Solicitud, tramitación, resolución, justificación, pago y control de las ayudas.
1. Corresponde a las comunidades autónomas la convocatoria de las
subvenciones, que serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas, y un extracto de las mismas se publicará
en el boletín o diario oficial de la comunidad autónoma correspondiente.
2. Las solicitudes se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en
que radique la explotación y se presentarán en el plazo establecido al efecto en la
convocatoria que, en ningún caso, será inferior a siete días, presentándose por medios
electrónicos para las entidades que vengan obligadas a relacionarse por dichos medios
conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en caso de que optare
por no exigir presentar solicitud, se regirán por lo previsto en dicha convocatoria.
Los solicitantes podrán autorizar al órgano gestor para consultar en la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social que se encuentran al
corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no
autoricen dicha consulta, deberán presentar el correspondiente certificado acreditativo de
estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3. En caso de que optare por exigir presentar solicitud, esta contendrá, como mínimo:
a) La identificación de la persona física, entidad o ente sin personalidad jurídica
titular de la explotación, incluyendo su NIF y número de REGA.
b) Una declaración responsable de otras ayudas solicitadas o percibidas para la
financiación de la misma actividad subvencionada.
cve: BOE-A-2024-19171
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117242
Artículo 3. Actuaciones subvencionables y criterios objetivos de concesión de las ayudas.
1. Conforme se precise en el correspondiente acuerdo de la Conferencia Sectorial
de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y el artículo 6 de este real
decreto, las convocatorias de las comunidades autónomas podrán subvencionar las
siguientes actuaciones:
a) Mortalidades debidas a la enfermedad.
b) Costes de tratamientos veterinarios.
c) Costes de tratamientos desinsectantes de animales e instalaciones. Se podrán
subvencionar tratamientos preventivos en comunidades autónomas que hayan
comunicado casos, incluyendo en comarcas no afectadas.
El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no es subvencionable, excepto cuando no
sea reembolsable.
2. Para el establecimiento del número de animales afectados por las medidas
previstas en el apartado 1.c), la autoridad competente tomará en consideración el censo
existente en las explotaciones a la fecha de la notificación del primer foco en su territorio.
que conste en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN).
3. Las comunidades autónomas deberán conceder ayudas a todas las
explotaciones que cumplan los requisitos detallados en sus respectivas convocatorias,
en el marco fijado por este real decreto y del respectivo acuerdo de la Conferencia
Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.
Las comunidades autónomas podrán fijar un sistema de prorrateo de los fondos a
repartir entre los perceptores de las ayudas cuando la disponibilidad presupuestaria
fuera insuficiente para atender la totalidad de las solicitudes que cumplan los requisitos,
o fijar prelación en el cobro en función de los gastos elegibles del apartado 1 de modo
que se reparta la totalidad de los fondos hasta agotar las disponibilidades
presupuestarias, pudiendo prorratear el último de los gastos elegibles en caso de no ser
suficiente para atenderlo en su totalidad.
Artículo 4. Solicitud, tramitación, resolución, justificación, pago y control de las ayudas.
1. Corresponde a las comunidades autónomas la convocatoria de las
subvenciones, que serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas, y un extracto de las mismas se publicará
en el boletín o diario oficial de la comunidad autónoma correspondiente.
2. Las solicitudes se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en
que radique la explotación y se presentarán en el plazo establecido al efecto en la
convocatoria que, en ningún caso, será inferior a siete días, presentándose por medios
electrónicos para las entidades que vengan obligadas a relacionarse por dichos medios
conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en caso de que optare
por no exigir presentar solicitud, se regirán por lo previsto en dicha convocatoria.
Los solicitantes podrán autorizar al órgano gestor para consultar en la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social que se encuentran al
corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no
autoricen dicha consulta, deberán presentar el correspondiente certificado acreditativo de
estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3. En caso de que optare por exigir presentar solicitud, esta contendrá, como mínimo:
a) La identificación de la persona física, entidad o ente sin personalidad jurídica
titular de la explotación, incluyendo su NIF y número de REGA.
b) Una declaración responsable de otras ayudas solicitadas o percibidas para la
financiación de la misma actividad subvencionada.
cve: BOE-A-2024-19171
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232