I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-19171)
Real Decreto 961/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones directas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos por la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117241
cualquiera que sea su clasificación conforme al Real Decreto 1053/2022, de 27 de
diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas
bovinas, a excepción de las explotaciones de tipo centros de concentración y las
explotaciones o centros de cuarentena. Las explotaciones beneficiarias deberán estar en
estado de alta en el registro, y mantener animales localizados en la fecha de la
publicación de la convocatoria por parte de la comunidad autónoma respectiva.
2. Sólo podrán percibir ayudas aquellas explotaciones que estén radicadas en
comunidades autónomas en que se hayan reportado, conforme al Real
Decreto 779/2023, de 10 de octubre, por el que se establece la comunicación de
enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación,
casos de Enfermedad Hemorrágica Epizoótica durante el ejercicio de la respectiva
convocatoria o dentro de los tres años anteriores, si esta notificación se ha producido
con anterioridad.
3. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Los establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) No tener la consideración de empresa en crisis.
c) Tener la explotación ganadera inscrita y en estado de alta en el registro de
explotaciones ganaderas.
d) Cumplir los requisitos para la consideración de PYME de acuerdo con el anexo 1
del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
En el caso de explotaciones en las que la titularidad sea de las cooperativas
agroalimentarias, cooperativas de trabajo asociado con objeto de explotación
agropecuaria y cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, de las sociedades
agrarias de transformación y de las explotaciones en régimen de titularidad compartida
inscritas conforme se establece en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad
compartida de las explotaciones agrarias, cuando no cumplan el criterio PYME por sí
mismas, se aplicará el criterio PYME a cada uno de sus integrantes que sean titulares de
explotaciones inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) que
cumplan los requisitos del apartado 1 de este artículo.
En el caso de cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, se permitirá a los
socios trabajadores por cuenta ajena en el sistema de la Seguridad Social cumplir con el
criterio PYME como integrantes de la cooperativa.
e) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa
de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado
interior.
f) No haber sido sancionado en firme en vía administrativa en materia de sanidad,
identificación, bienestar animal, higiene o seguridad alimentaria, en los últimos doce
meses desde la fecha de presentación de la solicitud. No obstante, si se tratara de una
infracción leve que estuviera corregida la causa de la sanción en la fecha de
presentación de la solicitud y no haya generado beneficio para el interesado, se valorará
por parte de la autoridad competente la posibilidad de acordar la percepción de la ayuda.
4. De acuerdo con la normativa de la Unión Europea, una vez convocada la ayuda
por las comunidades autónomas, podrán acogerse a la misma los gastos en que hayan
incurrido las explotaciones desde la publicación de la convocatoria y dentro de los tres
años anteriores, aunque nunca antes de los dos meses previos a la notificación del
primer foco de enfermedad hemorrágica epizoótica en esa comunidad autónoma para
gastos y costes relacionados con mortalidades y tratamientos veterinarios relacionados
con la enfermedad hemorrágica epizoótica, y en una comunidad autónoma limítrofe a
esa comunidad autónoma para gastos y costes de tratamientos desinsectantes de
animales e instalaciones.
cve: BOE-A-2024-19171
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117241
cualquiera que sea su clasificación conforme al Real Decreto 1053/2022, de 27 de
diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas
bovinas, a excepción de las explotaciones de tipo centros de concentración y las
explotaciones o centros de cuarentena. Las explotaciones beneficiarias deberán estar en
estado de alta en el registro, y mantener animales localizados en la fecha de la
publicación de la convocatoria por parte de la comunidad autónoma respectiva.
2. Sólo podrán percibir ayudas aquellas explotaciones que estén radicadas en
comunidades autónomas en que se hayan reportado, conforme al Real
Decreto 779/2023, de 10 de octubre, por el que se establece la comunicación de
enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación,
casos de Enfermedad Hemorrágica Epizoótica durante el ejercicio de la respectiva
convocatoria o dentro de los tres años anteriores, si esta notificación se ha producido
con anterioridad.
3. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Los establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) No tener la consideración de empresa en crisis.
c) Tener la explotación ganadera inscrita y en estado de alta en el registro de
explotaciones ganaderas.
d) Cumplir los requisitos para la consideración de PYME de acuerdo con el anexo 1
del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
En el caso de explotaciones en las que la titularidad sea de las cooperativas
agroalimentarias, cooperativas de trabajo asociado con objeto de explotación
agropecuaria y cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, de las sociedades
agrarias de transformación y de las explotaciones en régimen de titularidad compartida
inscritas conforme se establece en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad
compartida de las explotaciones agrarias, cuando no cumplan el criterio PYME por sí
mismas, se aplicará el criterio PYME a cada uno de sus integrantes que sean titulares de
explotaciones inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) que
cumplan los requisitos del apartado 1 de este artículo.
En el caso de cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, se permitirá a los
socios trabajadores por cuenta ajena en el sistema de la Seguridad Social cumplir con el
criterio PYME como integrantes de la cooperativa.
e) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa
de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado
interior.
f) No haber sido sancionado en firme en vía administrativa en materia de sanidad,
identificación, bienestar animal, higiene o seguridad alimentaria, en los últimos doce
meses desde la fecha de presentación de la solicitud. No obstante, si se tratara de una
infracción leve que estuviera corregida la causa de la sanción en la fecha de
presentación de la solicitud y no haya generado beneficio para el interesado, se valorará
por parte de la autoridad competente la posibilidad de acordar la percepción de la ayuda.
4. De acuerdo con la normativa de la Unión Europea, una vez convocada la ayuda
por las comunidades autónomas, podrán acogerse a la misma los gastos en que hayan
incurrido las explotaciones desde la publicación de la convocatoria y dentro de los tres
años anteriores, aunque nunca antes de los dos meses previos a la notificación del
primer foco de enfermedad hemorrágica epizoótica en esa comunidad autónoma para
gastos y costes relacionados con mortalidades y tratamientos veterinarios relacionados
con la enfermedad hemorrágica epizoótica, y en una comunidad autónoma limítrofe a
esa comunidad autónoma para gastos y costes de tratamientos desinsectantes de
animales e instalaciones.
cve: BOE-A-2024-19171
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232