I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-19171)
Real Decreto 961/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones directas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos por la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Miércoles 25 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 117240

así como del Ministerio de Hacienda, éste último de conformidad con el artículo 28.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para
poder potenciar dichas actividades, que, por razones de interés público, resulta
necesario asegurar. Constituye una medida proporcional y necesaria, al asegurar la
menor imposición de requisitos. Por último, en aplicación del principio de transparencia
se han definido claramente el alcance y objetivo, y realizado los trámites de consulta
previa y audiencia e información públicas, y atiende al principio de eficiencia, pues no
supone cargas administrativas accesorias o evitables, y propende a la sencillez en su
gestión, contribuyendo a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública,
con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 24 de septiembre de 2024,
DISPONGO:
Objeto, naturaleza y régimen jurídico.

1. El presente real decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones directas destinadas a compensar los perjuicios
económicos producidos en las explotaciones ganaderas a consecuencia de la
Enfermedad Hemorrágica Epizoótica.
2. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto,
por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su
Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo previsto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Asimismo, se sujetarán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la
Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías
de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea.
3. Conforme al artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, concurren
razones que acreditan el interés público, social y económico derivadas del carácter
vectorial y reciente, con ausencia de inmunidad, de una epizootia que se está
expandiendo a gran velocidad y generando elevados daños económicos en la cabaña y
que justifican la dificultad de su convocatoria pública en concurrencia por responder este
sistema de ayudas a la necesidad de compensar los costes económicos vinculados a la
lucha y prevención contra la enfermedad. Por consiguiente, y atendiendo al carácter
singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la
actividad subvencionada y dado que concurren razones de interés público que
determinan la improcedencia de su convocatoria pública, se otorgarán al amparo de lo
previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo
establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, y en artículo 67 de su
Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 2.

Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este real decreto las
personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones
de ganado bovino inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA),

cve: BOE-A-2024-19171
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1.