I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-19171)
Real Decreto 961/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones directas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos por la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117239
Con el presente real decreto se aprueban las bases reguladoras de estas ayudas que,
atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que
ha de realizarse la actividad subvencionada y dado que concurren razones de interés
público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, se otorgarán por las
comunidades autónomas al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28
de dicha ley, y en artículo 67 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, de modo que serán quienes convocarán las subvenciones mediante un acto
administrativo que incoe el procedimiento en su territorio, así como tramitarán, resolverán,
pagarán y controlarán el empleo de los fondos.
En virtud del principio de autonomía financiera y conforme al haz competencial de las
comunidades autónomas, éstas decidirán el modo concreto de gestión de las mismas,
dentro del citado modelo de concesión directa del artículo 22.2.c), que podrá consistir en
la presentación de solicitudes por parte de los potenciales interesados o en el
otorgamiento de oficio por la Administración a quienes cumplan los requisitos, conforme
a la información que obre en poder de la autoridad competente, con el fin de reducir las
cargas administrativas a los interesados. Por lo tanto, toda referencia en este real
decreto a la convocatoria que aprueben las respectivas comunidades autónomas ha de
entenderse referida al acto administrativo que inicie de oficio el procedimiento para su
concesión directa, con o sin aportación de solicitud por el interesado.
El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1 de la Constitución
Española en sus reglas 13.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia
de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y 16.ª,
que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación
general de la sanidad. El presente real decreto constituye normativa básica, sin que se
oponga a ello el hecho de que la materia se regule por norma reglamentaria, pues,
siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, cuando se trate de medidas de carácter
coyuntural, como es el caso presente, además, de índole evidentemente técnica, queda
justificado el uso de norma de rango inferior a la ley.
Dada su especificidad y carácter sobrevenido, y teniendo en cuenta que sólo se
habilitará dicho reparto en 2024, estas bases reguladoras no se encuentran recogidas en
el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento.
Las subvenciones contempladas en el presente real decreto se ajustan a lo dispuesto
en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre
de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola
y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y se cumplen
todos sus requisitos: como se ha indicado, la EHE es una enfermedad recogida en la lista
de enfermedades animales del artículo 5.1 del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles
de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad
animal («Legislación sobre sanidad animal»), en el anexo III del Reglamento (UE) 2021/690
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece un
programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las
pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos,
y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los
Reglamentos (UE) núm. 99/2013, (UE) núm. 1287/2013, (UE) núm. 254/2014
y (UE) núm. 652/2014, y en la lista de enfermedades animales del Código Sanitario para los
Animales Terrestres elaborado por la Organización Mundial de Sanidad Animal; las ayudas
se pagan directamente al productor; no existe dolo, culpa o negligencia en los operadores; y
se cumple el plazo de tres años desde la producción del daño.
En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades
autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, y se ha recabado
informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento,
cve: BOE-A-2024-19171
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117239
Con el presente real decreto se aprueban las bases reguladoras de estas ayudas que,
atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que
ha de realizarse la actividad subvencionada y dado que concurren razones de interés
público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, se otorgarán por las
comunidades autónomas al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28
de dicha ley, y en artículo 67 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, de modo que serán quienes convocarán las subvenciones mediante un acto
administrativo que incoe el procedimiento en su territorio, así como tramitarán, resolverán,
pagarán y controlarán el empleo de los fondos.
En virtud del principio de autonomía financiera y conforme al haz competencial de las
comunidades autónomas, éstas decidirán el modo concreto de gestión de las mismas,
dentro del citado modelo de concesión directa del artículo 22.2.c), que podrá consistir en
la presentación de solicitudes por parte de los potenciales interesados o en el
otorgamiento de oficio por la Administración a quienes cumplan los requisitos, conforme
a la información que obre en poder de la autoridad competente, con el fin de reducir las
cargas administrativas a los interesados. Por lo tanto, toda referencia en este real
decreto a la convocatoria que aprueben las respectivas comunidades autónomas ha de
entenderse referida al acto administrativo que inicie de oficio el procedimiento para su
concesión directa, con o sin aportación de solicitud por el interesado.
El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1 de la Constitución
Española en sus reglas 13.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia
de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y 16.ª,
que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación
general de la sanidad. El presente real decreto constituye normativa básica, sin que se
oponga a ello el hecho de que la materia se regule por norma reglamentaria, pues,
siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, cuando se trate de medidas de carácter
coyuntural, como es el caso presente, además, de índole evidentemente técnica, queda
justificado el uso de norma de rango inferior a la ley.
Dada su especificidad y carácter sobrevenido, y teniendo en cuenta que sólo se
habilitará dicho reparto en 2024, estas bases reguladoras no se encuentran recogidas en
el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento.
Las subvenciones contempladas en el presente real decreto se ajustan a lo dispuesto
en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre
de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola
y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y se cumplen
todos sus requisitos: como se ha indicado, la EHE es una enfermedad recogida en la lista
de enfermedades animales del artículo 5.1 del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles
de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad
animal («Legislación sobre sanidad animal»), en el anexo III del Reglamento (UE) 2021/690
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece un
programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las
pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos,
y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los
Reglamentos (UE) núm. 99/2013, (UE) núm. 1287/2013, (UE) núm. 254/2014
y (UE) núm. 652/2014, y en la lista de enfermedades animales del Código Sanitario para los
Animales Terrestres elaborado por la Organización Mundial de Sanidad Animal; las ayudas
se pagan directamente al productor; no existe dolo, culpa o negligencia en los operadores; y
se cumple el plazo de tres años desde la producción del daño.
En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades
autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, y se ha recabado
informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento,
cve: BOE-A-2024-19171
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232