I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-19171)
Real Decreto 961/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones directas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos por la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117238
comprenden tanto los gastos asumidos por los ganaderos desde la introducción de la
enfermedad en España como los que presumiblemente se produzcan a partir de la
entrada en vigor de este real decreto.
Estas subvenciones se canalizarán por el instrumento previsto en el artículo 22.2.c)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siguiendo el
procedimiento previsto en su artículo 28.2, así como por el artículo 67 del Reglamento de
dicha ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por cuanto concurren
necesidades imperiosas que exigen una pronta respuesta de las administraciones.
En efecto, la EHE es una enfermedad de notificación obligatoria de acuerdo con el
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, por
el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento
Europeo y del Consejo relativas a la notificación a la Unión y al envío de informes a la
Unión sobre enfermedades de la lista, al sistema informático de información, así como a
los formatos y los procedimientos de presentación y envío de informes relacionados con
los programas de vigilancia y erradicación de la Unión y con la solicitud de reconocimiento
del estatus de libre de enfermedad, y con el Real Decreto 779/2023, de 10 de octubre, por
los que se establece la comunicación de enfermedades de los animales de declaración
obligatoria y se regula su notificación en la UE y en España, respectivamente.
Además, se encuentra clasificada, de acuerdo con el Reglamento de
Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la
aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de
enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y
grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas
enfermedades de la lista, como enfermedad de categoría D+E, debiendo ser objeto de
vigilancia y de la adopción de medidas en relación con los movimientos de animales
susceptibles con destino a otros Estados Miembros.
Del mismo modo, la EHE es una enfermedad listada y para la que existen
condiciones de movimientos en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la
Organización Mundial para la Sanidad Animal (OMSA), por lo que su detección en
España ha tenido importantes repercusiones también en el cierre de algunos mercados
por parte de países terceros.
Por consiguiente, concurren en el presente supuesto las condiciones excepcionales de
carácter económico y social que hacen necesario abordar esta situación con la mayor
eficacia y celeridad y asegurando una percepción directa por todos los afectados conforme
a los criterios recogidos en la norma, al concurrir razones de interés público relevantes, al
tratarse de una situación excepcional en la que procede apoyar al sector ganadero. Dicho
interés cristaliza en la necesidad de facilitar el sostenimiento económico y financiero de la
actividad de las explotaciones ganaderas afectadas, de modo que se amortigüe el
perjuicio causado por la actual situación sanitaria en las explotaciones, para mantener su
actividad productiva, y evitar abandonos de la misma, con el consiguiente alto riesgo,
asimismo, de despoblamiento, y facilitando, por el contrario, la fijación de la población en
el medio rural, y el mantenimiento de los puestos de trabajo correspondientes. La
ganadería tiene la consideración de sector estratégico para nuestro país desde todos los
ámbitos, tanto económico como social y medioambiental, y contribuye entre otras
cuestiones al mantenimiento del valioso patrimonio genético de las razas autóctonas
españolas y al mantenimiento del paisaje y modos de vida tradicionales.
La cofinanciación de las presentes ayudas corresponde a la Administración General
del Estado, sin perjuicio de la previsión de que se cofinancien a partes iguales por parte
de las comunidades autónomas. La distribución territorial de los créditos consignados al
efecto en los Presupuestos Generales del Estado, a cargo del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. A efectos del cómputo de la
aportación de las comunidades autónomas, se tendrán en cuenta las cantidades ya
concedidas por éstas para paliar los efectos económicos de la EHE en las explotaciones
ganaderas afectadas.
cve: BOE-A-2024-19171
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117238
comprenden tanto los gastos asumidos por los ganaderos desde la introducción de la
enfermedad en España como los que presumiblemente se produzcan a partir de la
entrada en vigor de este real decreto.
Estas subvenciones se canalizarán por el instrumento previsto en el artículo 22.2.c)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siguiendo el
procedimiento previsto en su artículo 28.2, así como por el artículo 67 del Reglamento de
dicha ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por cuanto concurren
necesidades imperiosas que exigen una pronta respuesta de las administraciones.
En efecto, la EHE es una enfermedad de notificación obligatoria de acuerdo con el
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, por
el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento
Europeo y del Consejo relativas a la notificación a la Unión y al envío de informes a la
Unión sobre enfermedades de la lista, al sistema informático de información, así como a
los formatos y los procedimientos de presentación y envío de informes relacionados con
los programas de vigilancia y erradicación de la Unión y con la solicitud de reconocimiento
del estatus de libre de enfermedad, y con el Real Decreto 779/2023, de 10 de octubre, por
los que se establece la comunicación de enfermedades de los animales de declaración
obligatoria y se regula su notificación en la UE y en España, respectivamente.
Además, se encuentra clasificada, de acuerdo con el Reglamento de
Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la
aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de
enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y
grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas
enfermedades de la lista, como enfermedad de categoría D+E, debiendo ser objeto de
vigilancia y de la adopción de medidas en relación con los movimientos de animales
susceptibles con destino a otros Estados Miembros.
Del mismo modo, la EHE es una enfermedad listada y para la que existen
condiciones de movimientos en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la
Organización Mundial para la Sanidad Animal (OMSA), por lo que su detección en
España ha tenido importantes repercusiones también en el cierre de algunos mercados
por parte de países terceros.
Por consiguiente, concurren en el presente supuesto las condiciones excepcionales de
carácter económico y social que hacen necesario abordar esta situación con la mayor
eficacia y celeridad y asegurando una percepción directa por todos los afectados conforme
a los criterios recogidos en la norma, al concurrir razones de interés público relevantes, al
tratarse de una situación excepcional en la que procede apoyar al sector ganadero. Dicho
interés cristaliza en la necesidad de facilitar el sostenimiento económico y financiero de la
actividad de las explotaciones ganaderas afectadas, de modo que se amortigüe el
perjuicio causado por la actual situación sanitaria en las explotaciones, para mantener su
actividad productiva, y evitar abandonos de la misma, con el consiguiente alto riesgo,
asimismo, de despoblamiento, y facilitando, por el contrario, la fijación de la población en
el medio rural, y el mantenimiento de los puestos de trabajo correspondientes. La
ganadería tiene la consideración de sector estratégico para nuestro país desde todos los
ámbitos, tanto económico como social y medioambiental, y contribuye entre otras
cuestiones al mantenimiento del valioso patrimonio genético de las razas autóctonas
españolas y al mantenimiento del paisaje y modos de vida tradicionales.
La cofinanciación de las presentes ayudas corresponde a la Administración General
del Estado, sin perjuicio de la previsión de que se cofinancien a partes iguales por parte
de las comunidades autónomas. La distribución territorial de los créditos consignados al
efecto en los Presupuestos Generales del Estado, a cargo del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. A efectos del cómputo de la
aportación de las comunidades autónomas, se tendrán en cuenta las cantidades ya
concedidas por éstas para paliar los efectos económicos de la EHE en las explotaciones
ganaderas afectadas.
cve: BOE-A-2024-19171
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232