I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2024-19170)
Real Decreto 960/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de propiedad industrial por el Ministerio de Industria y Turismo durante el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117235
2. La justificación deberá presentarse ante la persona titular de la Dirección de la
Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., sin perjuicio de las delegaciones vigentes,
en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de
ejecución al que se refiere el apartado 2 del artículo 8.
Excepcionalmente, la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., podrá otorgar
una ampliación del plazo de justificación que no exceda de la mitad del mismo siempre
que se solicite por escrito, de forma motivada y antes del vencimiento del plazo
inicialmente fijado.
Artículo 10. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas
será la Dirección de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., sin perjuicio de las
delegaciones vigentes.
5. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de
comprobación y seguimiento que efectúe la Oficina Española de Patentes y Marcas,
O.A., las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la
Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al
que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
Publicidad.
1. Las entidades beneficiarias deberán detallar en todas las actividades que
desarrollen en ejecución de la presente subvención que las mismas se llevan a cabo con
la colaboración y participación del Ministerio de Industria y Turismo y de la Oficina
Española de Patentes y Marcas, O.A. Asimismo, en caso de difusión de la actividad de
que se trate, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma
visible el logotipo institucional del «Ministerio de Industria y Turismo-Oficina Española de
Patentes y Marcas, O.A.» con el fin de identificar el origen del carácter público de la
subvención. Toda referencia en cualquier medio de difusión a actuaciones financiadas a
partir de las subvenciones previstas en este real decreto deberá incluir que han sido
financiadas por el Ministerio de Industria y Turismo y la Oficina Española de Patentes y
Marcas, O.A., tal como establece el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo
con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una
multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.
Artículo 12. Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias
se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2024-19170
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117235
2. La justificación deberá presentarse ante la persona titular de la Dirección de la
Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., sin perjuicio de las delegaciones vigentes,
en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de
ejecución al que se refiere el apartado 2 del artículo 8.
Excepcionalmente, la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., podrá otorgar
una ampliación del plazo de justificación que no exceda de la mitad del mismo siempre
que se solicite por escrito, de forma motivada y antes del vencimiento del plazo
inicialmente fijado.
Artículo 10. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas
será la Dirección de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., sin perjuicio de las
delegaciones vigentes.
5. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de
comprobación y seguimiento que efectúe la Oficina Española de Patentes y Marcas,
O.A., las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la
Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al
que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
Publicidad.
1. Las entidades beneficiarias deberán detallar en todas las actividades que
desarrollen en ejecución de la presente subvención que las mismas se llevan a cabo con
la colaboración y participación del Ministerio de Industria y Turismo y de la Oficina
Española de Patentes y Marcas, O.A. Asimismo, en caso de difusión de la actividad de
que se trate, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma
visible el logotipo institucional del «Ministerio de Industria y Turismo-Oficina Española de
Patentes y Marcas, O.A.» con el fin de identificar el origen del carácter público de la
subvención. Toda referencia en cualquier medio de difusión a actuaciones financiadas a
partir de las subvenciones previstas en este real decreto deberá incluir que han sido
financiadas por el Ministerio de Industria y Turismo y la Oficina Española de Patentes y
Marcas, O.A., tal como establece el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo
con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una
multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.
Artículo 12. Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias
se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2024-19170
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Artículo 11.