I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2024-19170)
Real Decreto 960/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de propiedad industrial por el Ministerio de Industria y Turismo durante el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117234
6. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma
podrá interponerse recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien recurso contenciosoadministrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
7. La tramitación del procedimiento de concesión de las respectivas subvenciones
se realizará de forma electrónica en todas sus fases.
Artículo 6.
Pago de las subvenciones.
1. El pago de las subvenciones previstas en este real decreto se efectuará en un
único pago con carácter anticipado a su justificación, de conformidad con lo previsto en
el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como financiación necesaria para
llevar a cabo las actuaciones para las que se conceda.
2. El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o
garantía, si bien, con carácter previo al cobro de la subvención, las entidades
beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos aplicables previstos en
el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición
de beneficiaria de la subvención, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
De acuerdo con el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las
circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del citado reglamento a través de
certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente
certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar entonces la certificación, en los términos previstos en los
apartados 1, 2 y 3 del citado artículo 22.
Artículo 7.
Compatibilidad de la ayuda.
Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos de una finalidad similar, procedentes de cualquiera de las administraciones o
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de los organismos
internacionales, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluidas las que se
regulan en este real decreto y de los citados ingresos o recursos, no superen el coste
total de la actividad incentivada. En caso contrario, se procederá al reintegro parcial de la
parte excedentaria.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que establece el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, llevar a cabo las
actividades previstas en el artículo 3, de conformidad con lo que se establezca en cada
resolución de concesión.
2. El plazo para la realización de las actividades subvencionables objeto de este
real decreto será el comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre
de 2024.
Artículo 9. Justificación y plazo para su presentación.
1. La justificación de la ayuda concedida a las entidades beneficiarias se ajustará a
lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el
que se regula la justificación de subvenciones con aportación de justificantes de gasto, y
a lo que se establezca en las resoluciones de concesión.
cve: BOE-A-2024-19170
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Obligaciones de las entidades beneficiarias y plazo de realización de las
actividades.
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117234
6. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma
podrá interponerse recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien recurso contenciosoadministrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
7. La tramitación del procedimiento de concesión de las respectivas subvenciones
se realizará de forma electrónica en todas sus fases.
Artículo 6.
Pago de las subvenciones.
1. El pago de las subvenciones previstas en este real decreto se efectuará en un
único pago con carácter anticipado a su justificación, de conformidad con lo previsto en
el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como financiación necesaria para
llevar a cabo las actuaciones para las que se conceda.
2. El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o
garantía, si bien, con carácter previo al cobro de la subvención, las entidades
beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos aplicables previstos en
el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición
de beneficiaria de la subvención, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
De acuerdo con el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las
circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del citado reglamento a través de
certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente
certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar entonces la certificación, en los términos previstos en los
apartados 1, 2 y 3 del citado artículo 22.
Artículo 7.
Compatibilidad de la ayuda.
Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos de una finalidad similar, procedentes de cualquiera de las administraciones o
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de los organismos
internacionales, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluidas las que se
regulan en este real decreto y de los citados ingresos o recursos, no superen el coste
total de la actividad incentivada. En caso contrario, se procederá al reintegro parcial de la
parte excedentaria.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que establece el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, llevar a cabo las
actividades previstas en el artículo 3, de conformidad con lo que se establezca en cada
resolución de concesión.
2. El plazo para la realización de las actividades subvencionables objeto de este
real decreto será el comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre
de 2024.
Artículo 9. Justificación y plazo para su presentación.
1. La justificación de la ayuda concedida a las entidades beneficiarias se ajustará a
lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el
que se regula la justificación de subvenciones con aportación de justificantes de gasto, y
a lo que se establezca en las resoluciones de concesión.
cve: BOE-A-2024-19170
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Obligaciones de las entidades beneficiarias y plazo de realización de las
actividades.