I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2024-19170)
Real Decreto 960/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de propiedad industrial por el Ministerio de Industria y Turismo durante el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 117233
Cuantía y financiación.
Las subvenciones previstas en el artículo 3 se financiarán con cargo a las partidas
presupuestarias previstas en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2024 mediante Acuerdo de
Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023. Sus cuantías y aplicaciones
presupuestarias son las siguientes:
a) A la Asociación Nacional para la Defensa de la Marca: 150.000 euros, con cargo
a la partida presupuestaria 20.102.421N.487 de la Oficina Española de Patentes y
Marcas, O.A.
b) A la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas: 125.000 euros, con
cargo a la partida presupuestaria 20.102.421N.489 de la Oficina Española de Patentes y
Marcas, O.A.
Artículo 5.
Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo
previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo
establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las entidades interesadas deberán presentar la siguiente documentación, en el
plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de este
real decreto en el «Boletín Oficial del Estado»:
3. La presentación de la citada documentación se realizará por medios electrónicos,
a cuyos efectos estará disponible el registro electrónico accesible a través de la sede
electrónica asociada de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. La
documentación deberá dirigirse a la Secretaría General de la Oficina Española de
Patentes y Marcas, O.A., que actúa como órgano instructor del procedimiento.
4. Una vez finalizado el plazo para presentar la documentación, o una vez
presentada la misma, se dictará la correspondiente resolución de concesión por la
persona titular de la Dirección de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., sin
perjuicio de las delegaciones vigentes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 63.1.j) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La resolución
del procedimiento será notificada a las entidades beneficiarias.
El plazo máximo para emitir y notificar la citada resolución será de tres meses desde
el día siguiente al de la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del
Estado». El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a
las entidades interesadas a entender desestimada por silencio administrativo la
concesión de la subvención.
5. La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
cve: BOE-A-2024-19170
Verificable en https://www.boe.es
a) Documento de solicitud de la subvención.
b) Certificaciones previstas en el artículo 6.2 de este real decreto.
c) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por
reintegro de subvenciones y de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones
previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Actuaciones cuya subvención se solicita.
e) Un presupuesto de las partidas previstas en que se invertirán los fondos. Ese
presupuesto, o sus modificaciones posteriores, servirán de referencia para la
determinación final del importe de la subvención.
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 117233
Cuantía y financiación.
Las subvenciones previstas en el artículo 3 se financiarán con cargo a las partidas
presupuestarias previstas en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2024 mediante Acuerdo de
Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023. Sus cuantías y aplicaciones
presupuestarias son las siguientes:
a) A la Asociación Nacional para la Defensa de la Marca: 150.000 euros, con cargo
a la partida presupuestaria 20.102.421N.487 de la Oficina Española de Patentes y
Marcas, O.A.
b) A la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas: 125.000 euros, con
cargo a la partida presupuestaria 20.102.421N.489 de la Oficina Española de Patentes y
Marcas, O.A.
Artículo 5.
Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo
previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo
establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las entidades interesadas deberán presentar la siguiente documentación, en el
plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de este
real decreto en el «Boletín Oficial del Estado»:
3. La presentación de la citada documentación se realizará por medios electrónicos,
a cuyos efectos estará disponible el registro electrónico accesible a través de la sede
electrónica asociada de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. La
documentación deberá dirigirse a la Secretaría General de la Oficina Española de
Patentes y Marcas, O.A., que actúa como órgano instructor del procedimiento.
4. Una vez finalizado el plazo para presentar la documentación, o una vez
presentada la misma, se dictará la correspondiente resolución de concesión por la
persona titular de la Dirección de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., sin
perjuicio de las delegaciones vigentes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 63.1.j) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La resolución
del procedimiento será notificada a las entidades beneficiarias.
El plazo máximo para emitir y notificar la citada resolución será de tres meses desde
el día siguiente al de la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del
Estado». El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a
las entidades interesadas a entender desestimada por silencio administrativo la
concesión de la subvención.
5. La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
cve: BOE-A-2024-19170
Verificable en https://www.boe.es
a) Documento de solicitud de la subvención.
b) Certificaciones previstas en el artículo 6.2 de este real decreto.
c) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por
reintegro de subvenciones y de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones
previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Actuaciones cuya subvención se solicita.
e) Un presupuesto de las partidas previstas en que se invertirán los fondos. Ese
presupuesto, o sus modificaciones posteriores, servirán de referencia para la
determinación final del importe de la subvención.