I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2024-19170)
Real Decreto 960/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de propiedad industrial por el Ministerio de Industria y Turismo durante el ejercicio presupuestario 2024.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117232
noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2
y 3 del artículo 28 de dicha ley, a favor de las siguientes entidades:
a) La Asociación Nacional para la Defensa de la Marca, para la financiación de
actuaciones para la promoción y difusión de signos distintivos.
b) La Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas, para la financiación de
actividades para el desarrollo, la defensa y la promoción de las marcas renombradas
españolas.
El objetivo de estas subvenciones es impulsar actividades para el desarrollo, la
defensa y la promoción de las marcas, así como actividades para contribuir a la
promoción, la difusión y el fomento de la imagen de España, lo que acredita las razones
de interés público, social y económico que motivan su concesión.
Artículo 2.
Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente establecido en este
real decreto y en la resolución de concesión de cada subvención, por lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte
a los principios de publicidad y concurrencia; y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 3.
Beneficiarios y actuaciones a financiar.
Las subvenciones se concederán a las siguientes entidades, para la realización de
las actuaciones que a continuación se expresan:
a) A la Asociación Nacional para la Defensa de la Marca, para la financiación de
actuaciones para la promoción y difusión de signos distintivos, que se impulsarán en
coordinación con la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., tales como:
1.º Campañas, estudios y colaboraciones para la concienciación y sensibilización
sobre la importancia de los derechos de propiedad industrial y/o la lucha contra las
falsificaciones.
2.º Análisis sobre noticias y temas de interés en redes sociales relacionados con
las vulneraciones de derecho de propiedad industrial.
3.º Celebración de foros, conferencias, eventos o seminarios sobre propiedad
industrial.
1.º Programas de formación y sensibilización en materia de marcas y otros activos
de propiedad industrial.
2.º La Conferencia Anual del FMRE (25.º aniversario).
3.º Informes, publicaciones y estudios sobre marcas, diseños, propiedad industrial e
innovación.
Las actividades descritas podrán ser detalladas en las correspondientes resoluciones
de concesión.
cve: BOE-A-2024-19170
Verificable en https://www.boe.es
b) A la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas, para la financiación de
actividades para el desarrollo, la defensa y la promoción de las marcas renombradas,
que se impulsarán en coordinación con la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.,
tales como:
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117232
noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2
y 3 del artículo 28 de dicha ley, a favor de las siguientes entidades:
a) La Asociación Nacional para la Defensa de la Marca, para la financiación de
actuaciones para la promoción y difusión de signos distintivos.
b) La Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas, para la financiación de
actividades para el desarrollo, la defensa y la promoción de las marcas renombradas
españolas.
El objetivo de estas subvenciones es impulsar actividades para el desarrollo, la
defensa y la promoción de las marcas, así como actividades para contribuir a la
promoción, la difusión y el fomento de la imagen de España, lo que acredita las razones
de interés público, social y económico que motivan su concesión.
Artículo 2.
Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente establecido en este
real decreto y en la resolución de concesión de cada subvención, por lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte
a los principios de publicidad y concurrencia; y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 3.
Beneficiarios y actuaciones a financiar.
Las subvenciones se concederán a las siguientes entidades, para la realización de
las actuaciones que a continuación se expresan:
a) A la Asociación Nacional para la Defensa de la Marca, para la financiación de
actuaciones para la promoción y difusión de signos distintivos, que se impulsarán en
coordinación con la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., tales como:
1.º Campañas, estudios y colaboraciones para la concienciación y sensibilización
sobre la importancia de los derechos de propiedad industrial y/o la lucha contra las
falsificaciones.
2.º Análisis sobre noticias y temas de interés en redes sociales relacionados con
las vulneraciones de derecho de propiedad industrial.
3.º Celebración de foros, conferencias, eventos o seminarios sobre propiedad
industrial.
1.º Programas de formación y sensibilización en materia de marcas y otros activos
de propiedad industrial.
2.º La Conferencia Anual del FMRE (25.º aniversario).
3.º Informes, publicaciones y estudios sobre marcas, diseños, propiedad industrial e
innovación.
Las actividades descritas podrán ser detalladas en las correspondientes resoluciones
de concesión.
cve: BOE-A-2024-19170
Verificable en https://www.boe.es
b) A la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas, para la financiación de
actividades para el desarrollo, la defensa y la promoción de las marcas renombradas,
que se impulsarán en coordinación con la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.,
tales como: