I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2024-19170)
Real Decreto 960/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de propiedad industrial por el Ministerio de Industria y Turismo durante el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117231
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con
carácter excepcional y dado que concurren razones de interés público, social y
económico, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
cve: BOE-A-2024-19170
Verificable en https://www.boe.es
elevar la imagen empresarial y económica de España), junto con la contribución a la
promoción, difusión y fomento de la imagen y prestigio de España en diferentes áreas,
tanto en el territorio nacional como en el exterior.
Desde hace años, la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., ha venido
concediendo subvenciones nominativas anuales conforme al artículo 22.2.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para el impulso de actividades para el desarrollo, la
defensa y la promoción de las marcas renombradas españolas, así como actividades
para contribuir a la promoción, la difusión y el fomento de la imagen de España. Desde
entonces y hasta la fecha, el objetivo de estas subvenciones ha sido la realización de
actuaciones encaminadas a potenciar estas actividades.
Ante la necesidad de garantizar la consecución de los objetivos de promoción de las
marcas renombradas españolas y del fomento de la imagen y prestigio de España,
concurren razones de interés público, social y económico que justifican conceder, con
carácter excepcional, a la mencionada fundación, una subvención por el procedimiento
de concesión directa previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Cabe destacar que las actuaciones descritas se recogen en el Plan estratégico de
subvenciones del entonces Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, 2022-2024.
Concretamente, la subvención a ANDEMA para promoción y difusión de signos distintivos
responde a los objetivos contenidos en su línea estratégica 5, destinada a promover la
sostenibilidad social de las empresas y la capacitación de nuestro capital humano a través
de la formación, la recapacitación y la recualificación; por su parte, la subvención a la
Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas está contenida en la línea
estratégica 4, centrada en favorecer la internacionalización de la empresa española.
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, entre otros, a los de necesidad y eficacia, al estar
justificada por razones de interés general para la mejor protección de los derechos de
propiedad industrial, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y
resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos;
así como a los principios de proporcionalidad (ya que la norma contiene únicamente la
regulación imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos) y de
seguridad jurídica, ya que la norma aborda los extremos exigidos por las normas que
regulan este tipo de subvenciones, estableciendo la regulación necesaria de acuerdo con
dicha normativa y garantizando la coherencia de la misma con el resto del ordenamiento
jurídico. Cumple también con el principio de transparencia, dado que la norma y su
memoria resultarán accesibles para la ciudadanía. Asimismo, la norma define claramente
sus objetivos y explica su contexto y propósitos. Por último, se cumple con el principio de
eficiencia, ya que la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y
racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Turismo, con la aprobación
previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe
del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 24 de septiembre de 2024,
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117231
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con
carácter excepcional y dado que concurren razones de interés público, social y
económico, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
cve: BOE-A-2024-19170
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elevar la imagen empresarial y económica de España), junto con la contribución a la
promoción, difusión y fomento de la imagen y prestigio de España en diferentes áreas,
tanto en el territorio nacional como en el exterior.
Desde hace años, la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., ha venido
concediendo subvenciones nominativas anuales conforme al artículo 22.2.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para el impulso de actividades para el desarrollo, la
defensa y la promoción de las marcas renombradas españolas, así como actividades
para contribuir a la promoción, la difusión y el fomento de la imagen de España. Desde
entonces y hasta la fecha, el objetivo de estas subvenciones ha sido la realización de
actuaciones encaminadas a potenciar estas actividades.
Ante la necesidad de garantizar la consecución de los objetivos de promoción de las
marcas renombradas españolas y del fomento de la imagen y prestigio de España,
concurren razones de interés público, social y económico que justifican conceder, con
carácter excepcional, a la mencionada fundación, una subvención por el procedimiento
de concesión directa previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Cabe destacar que las actuaciones descritas se recogen en el Plan estratégico de
subvenciones del entonces Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, 2022-2024.
Concretamente, la subvención a ANDEMA para promoción y difusión de signos distintivos
responde a los objetivos contenidos en su línea estratégica 5, destinada a promover la
sostenibilidad social de las empresas y la capacitación de nuestro capital humano a través
de la formación, la recapacitación y la recualificación; por su parte, la subvención a la
Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas está contenida en la línea
estratégica 4, centrada en favorecer la internacionalización de la empresa española.
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, entre otros, a los de necesidad y eficacia, al estar
justificada por razones de interés general para la mejor protección de los derechos de
propiedad industrial, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y
resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos;
así como a los principios de proporcionalidad (ya que la norma contiene únicamente la
regulación imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos) y de
seguridad jurídica, ya que la norma aborda los extremos exigidos por las normas que
regulan este tipo de subvenciones, estableciendo la regulación necesaria de acuerdo con
dicha normativa y garantizando la coherencia de la misma con el resto del ordenamiento
jurídico. Cumple también con el principio de transparencia, dado que la norma y su
memoria resultarán accesibles para la ciudadanía. Asimismo, la norma define claramente
sus objetivos y explica su contexto y propósitos. Por último, se cumple con el principio de
eficiencia, ya que la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y
racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Turismo, con la aprobación
previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe
del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 24 de septiembre de 2024,