I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2024-19170)
Real Decreto 960/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de propiedad industrial por el Ministerio de Industria y Turismo durante el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Miércoles 25 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 117230

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
Real Decreto 960/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la
concesión directa de subvenciones en materia de propiedad industrial por el
Ministerio de Industria y Turismo durante el ejercicio presupuestario 2024.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
posibilita la concesión de forma directa de subvenciones cuando se acrediten razones de
interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública.
De acuerdo con el Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo, este es el Departamento
de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la
política del Gobierno en materia de industria y turismo que abarca, entre otros aspectos,
la promoción y defensa de la propiedad industrial.
La Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., es un Organismo Autónomo de la
Administración General del Estado adscrito al Ministerio de Industria y Turismo. En virtud
de los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula la
Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., esta tiene atribuida la actividad
administrativa que corresponde al Estado en materia de propiedad industrial, así como la
promoción de iniciativas y el desarrollo de actividades conducentes al mejor
conocimiento y a la más adecuada protección de la propiedad industrial, tanto en el
orden nacional como en el internacional, y el desarrollo de relaciones directas con
cuantos organismos y entidades españolas o extranjeras se ocupen de estas materias.
La Asociación Nacional para la Defensa de la Marca (ANDEMA) es una asociación
empresarial, sin ánimo de lucro, que tiene entre sus fines la promoción y defensa de los
intereses legítimos de los titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual, así
como la lucha contra todo tipo de fraude por la vulneración de tales derechos y el
estudio, análisis y difusión del conocimiento de los activos intangibles de las empresas.
Desde hace años, la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., ha colaborado
con ANDEMA para la realización de actividades de formación y difusión, consistentes,
además de en la organización de congresos, seminarios, coloquios, cursos y jornadas,
en la elaboración de investigaciones, publicaciones y estudios de interés para la difusión
y defensa de la propiedad industrial.
Ante la necesidad de garantizar la consecución de los objetivos de difusión y defensa
de la propiedad industrial, concurren razones de interés público, social y económico que
justifican conceder a ANDEMA, con carácter excepcional, una subvención por el
procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
La Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas (FMRE) es una fundación
sin ánimo de lucro con patronos públicos y privados –entre los que se encuentra la
Oficina Española de Patentes y Marcas– que tiene como misión fomentar a todos los
niveles la importancia estratégica de la marca, la innovación y el diseño e impulsar la
internacionalización de la empresa como palanca clave de la competitividad de la
economía española, contribuyendo así a potenciar la imagen de España y del conjunto
de sus empresas a través de la unión de esfuerzos entre las marcas líderes españolas y
las Administraciones públicas competentes.
Entre los fines de esta fundación se encuentra la promoción de iniciativas para poner
en valor la importancia de las marcas, la innovación y el diseño, así como el fomento de
la internacionalización de las empresas como factor impulsor de la competitividad y
generador de progreso (favoreciendo, además, su uso como cauce privilegiado para

cve: BOE-A-2024-19170
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