I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2024-19170)
Real Decreto 960/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de propiedad industrial por el Ministerio de Industria y Turismo durante el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Disposición adicional única.
Sec. I. Pág. 117236
Habilitación de créditos presupuestarios.
Para habilitar los créditos destinados al pago de estas subvenciones, el Ministerio de
Industria y Turismo promoverá la modificación presupuestaria que corresponda de
conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye competencia exclusiva al Estado en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 24 de septiembre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Industria y Turismo,
cve: BOE-A-2024-19170
Verificable en https://www.boe.es
JORDI HEREU BOHER
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Disposición adicional única.
Sec. I. Pág. 117236
Habilitación de créditos presupuestarios.
Para habilitar los créditos destinados al pago de estas subvenciones, el Ministerio de
Industria y Turismo promoverá la modificación presupuestaria que corresponda de
conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye competencia exclusiva al Estado en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 24 de septiembre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Industria y Turismo,
cve: BOE-A-2024-19170
Verificable en https://www.boe.es
JORDI HEREU BOHER
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X