I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2024-19169)
Real Decreto 959/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES), dentro del Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117210
4. La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de
Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 al 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea.
A tal efecto, las actividades subvencionables no podrán constituir actividades
económicas entendidas como cualquier actividad consistente en ofrecer bienes o
servicios en un determinado mercado o cuando otros operadores quieran y puedan
prestar el servicio en el mercado en cuestión.
La entidad beneficiaria de la subvención acreditará, mediante declaración
responsable, la no existencia de actividad económica en su actividad.
Artículo 2.
Régimen jurídico aplicable.
Artículo 3.
Fundamento y justificación de la concesión directa.
1. Se regula la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo
previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo
establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por concurrir razones de interés público, social, económico y científico que impiden la
convocatoria pública de las mismas.
cve: BOE-A-2024-19169
Verificable en https://www.boe.es
1. Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto y en
la resolución de concesión en la que se concrete, por lo previsto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los
principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en el Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en las demás normas que resulten de
aplicación.
Igualmente será de aplicación la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la
que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del
riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la Orden HFP/1031/2021, de 29
de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a
proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el
seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y
contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
2. Será igualmente de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de la subvención se celebren contratos
que deban someterse a esta ley.
3. En aplicación del principio de «no causar daño significativo» (principio «do no
significant harm»-DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, se respetará la normativa medioambiental aplicable,
incluido el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de
junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía
Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de
«no causar daño significativo».
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117210
4. La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de
Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 al 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea.
A tal efecto, las actividades subvencionables no podrán constituir actividades
económicas entendidas como cualquier actividad consistente en ofrecer bienes o
servicios en un determinado mercado o cuando otros operadores quieran y puedan
prestar el servicio en el mercado en cuestión.
La entidad beneficiaria de la subvención acreditará, mediante declaración
responsable, la no existencia de actividad económica en su actividad.
Artículo 2.
Régimen jurídico aplicable.
Artículo 3.
Fundamento y justificación de la concesión directa.
1. Se regula la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo
previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo
establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por concurrir razones de interés público, social, económico y científico que impiden la
convocatoria pública de las mismas.
cve: BOE-A-2024-19169
Verificable en https://www.boe.es
1. Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto y en
la resolución de concesión en la que se concrete, por lo previsto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los
principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en el Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en las demás normas que resulten de
aplicación.
Igualmente será de aplicación la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la
que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del
riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la Orden HFP/1031/2021, de 29
de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a
proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el
seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y
contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
2. Será igualmente de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de la subvención se celebren contratos
que deban someterse a esta ley.
3. En aplicación del principio de «no causar daño significativo» (principio «do no
significant harm»-DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, se respetará la normativa medioambiental aplicable,
incluido el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de
junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía
Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de
«no causar daño significativo».