I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2024-19169)
Real Decreto 959/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES), dentro del Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117211
2. Estas subvenciones tienen carácter singular en la medida que el objetivo de este
real decreto es dotar al Hub de herramientas y recursos básicos suficientes para que se
sienten las bases de la innovación, desarrollo e investigación que exigen una estructura
sólida y planificación estratégica. El impulso de este ecosistema alternativo se encuentra
todavía en un estado de investigación embrionario, existiendo muy pocas entidades que
desarrollen las líneas de actuación para agrupar el conocimiento de la economía social.
3. Este real decreto establece como entidad beneficiaria a CEPES, por haber acreditado,
de acuerdo con su trayectoria, la capacidad para la ejecución de este Hub. CEPES es la
única entidad con la capacidad y competencia suficientes para desarrollar el objetivo de la
subvención y todo ello imposibilita la concurrencia pública, dado que el instrumento utilizado
responde al objeto de generar una base sólida de conocimiento que pueda ser aprovechada
por las entidades de la economía social y las Administraciones Públicas.
Artículo 4. Entidad beneficiaria.
Será beneficiaria de esta subvención la entidad sin ánimo de lucro Confederación
Empresarial Española de la Economía Social (CEPES).
Artículo 5.
Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto
en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo
establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley, en el artículo 67 de su reglamento de
desarrollo, por concurrir razones de interés público, económico y social que dificultan su
convocatoria pública.
2. La concesión de la subvención se realizará por resolución de la Secretaria de
Estado de Economía Social, en la que se recogerá, en todo caso, el objeto, las
actuaciones concretas subvencionables y el plazo máximo de ejecución, el crédito
presupuestario y la cuantía, el pago y el plazo y la forma de la justificación de las
correspondientes subvenciones, con base en lo determinado en este real decreto.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General
de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
3. De acuerdo con las obligaciones exigidas en la normativa reguladora de los
fondos derivados en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el personal
de la Secretaría de Estado de Economía Social interviniente en el procedimiento deberá:
a) Someterse al análisis previo de riesgo de conflicto de interés recogido en la
disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
b) Suscribir una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
Artículo 6. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real decreto
será el comprendido entre el día de la publicación de la resolución de concesión en el
«Boletín Oficial del Estado» y el 1 de junio de 2025.
1. Se consideran gastos subvencionables, en los términos previstos en el
artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83 del reglamento de
desarrollo de dicha ley, los siguientes conceptos asociados al proyecto:
a) Gastos de personal: se financiarán los gastos del personal contratado por la
entidad beneficiaria relacionados con la puesta en marcha y ejecución del proyecto,
incluyendo las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social. El personal
contratado será preferiblemente de carácter laboral.
cve: BOE-A-2024-19169
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Gastos subvencionables.
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117211
2. Estas subvenciones tienen carácter singular en la medida que el objetivo de este
real decreto es dotar al Hub de herramientas y recursos básicos suficientes para que se
sienten las bases de la innovación, desarrollo e investigación que exigen una estructura
sólida y planificación estratégica. El impulso de este ecosistema alternativo se encuentra
todavía en un estado de investigación embrionario, existiendo muy pocas entidades que
desarrollen las líneas de actuación para agrupar el conocimiento de la economía social.
3. Este real decreto establece como entidad beneficiaria a CEPES, por haber acreditado,
de acuerdo con su trayectoria, la capacidad para la ejecución de este Hub. CEPES es la
única entidad con la capacidad y competencia suficientes para desarrollar el objetivo de la
subvención y todo ello imposibilita la concurrencia pública, dado que el instrumento utilizado
responde al objeto de generar una base sólida de conocimiento que pueda ser aprovechada
por las entidades de la economía social y las Administraciones Públicas.
Artículo 4. Entidad beneficiaria.
Será beneficiaria de esta subvención la entidad sin ánimo de lucro Confederación
Empresarial Española de la Economía Social (CEPES).
Artículo 5.
Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto
en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo
establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley, en el artículo 67 de su reglamento de
desarrollo, por concurrir razones de interés público, económico y social que dificultan su
convocatoria pública.
2. La concesión de la subvención se realizará por resolución de la Secretaria de
Estado de Economía Social, en la que se recogerá, en todo caso, el objeto, las
actuaciones concretas subvencionables y el plazo máximo de ejecución, el crédito
presupuestario y la cuantía, el pago y el plazo y la forma de la justificación de las
correspondientes subvenciones, con base en lo determinado en este real decreto.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General
de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
3. De acuerdo con las obligaciones exigidas en la normativa reguladora de los
fondos derivados en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el personal
de la Secretaría de Estado de Economía Social interviniente en el procedimiento deberá:
a) Someterse al análisis previo de riesgo de conflicto de interés recogido en la
disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
b) Suscribir una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
Artículo 6. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real decreto
será el comprendido entre el día de la publicación de la resolución de concesión en el
«Boletín Oficial del Estado» y el 1 de junio de 2025.
1. Se consideran gastos subvencionables, en los términos previstos en el
artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83 del reglamento de
desarrollo de dicha ley, los siguientes conceptos asociados al proyecto:
a) Gastos de personal: se financiarán los gastos del personal contratado por la
entidad beneficiaria relacionados con la puesta en marcha y ejecución del proyecto,
incluyendo las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social. El personal
contratado será preferiblemente de carácter laboral.
cve: BOE-A-2024-19169
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Gastos subvencionables.