I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2024-19169)
Real Decreto 959/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES), dentro del Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117212
La entidad beneficiaria deberá entregar al órgano concedente partes de trabajo
firmados trimestralmente respecto de los gastos del personal contratado por la entidad
beneficiaria relacionados con la puesta en marcha y ejecución del proyecto y otro tipo de
personal financiado, para que dichos gastos resulten subvencionables. En ellos se
describirán las horas de dedicación al proyecto subvencionado y a otras actividades que
realicen, financiadas o no con ayudas.
b) Los costes de bienes inmuebles, en la medida y durante el período en que se
utilicen para el proyecto. Se entienden incluidos los gastos de arrendamiento de bienes
inmuebles, incluidos los arrendamientos de servicios de uso de espacios de trabajo y de
oficinas en centros de negocios.
En lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los
costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de
acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
c) Aparatos y equipos: costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero
(leasing) y otros elementos necesarios para la ejecución del proyecto.
d) Gastos en soluciones tecnológicas y de trasformación digital. Se considerarán
subvencionables:
1.º Gastos relacionados con el diseño, desarrollo y puesta en marcha de
plataformas digitales, cuya propiedad y control sea de la entidad beneficiaria.
2.º Gastos relacionados con soluciones tecnológicas que mejoren la eficiencia en
los procesos y en los servicios.
3.º Gastos relacionados con la creación de sistemas de comunicación y difusión
electrónicos.
e) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los
costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del
proyecto.
f) Costes de movilidad: gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención o
seguros. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención y otros gastos
asociados, como los seguros serán admisibles siempre que sean necesarios para la
ejecución de la actividad, se identifique la misma y la persona que ha incurrido en el
gasto.
El importe máximo financiable aplicado a los gastos de desplazamiento será el
exceptuado de gravamen según el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
La elegibilidad del resto de gastos de manutención y estancia tendrá como límite
máximo las cuantías establecidas para el grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
g) Costes indirectos. No podrá superar el 15 % del total de los costes directos
subvencionados.
Tendrán la consideración de costes indirectos aquellos que, no pudiendo vincularse
directamente con una actividad concreta, sean necesarios para llevar a cabo la actividad
subvencionada.
Los costes indirectos se basarán en costes reales incurridos, soportados por
facturas, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas. En
todo caso, tales costes deben corresponder al periodo en que efectivamente se realiza la
actividad.
h) Gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por la auditoría, hasta un
límite de un 5 % del presupuesto inicial.
i) Gastos de asistencias externas o servicios profesionales independientes como
análisis, asistencias técnicas, elaboración de protocolos, informes previos, estudios,
investigaciones, organización de eventos, traducciones, servicios publicitarios y de
comunicación, convenios o similares, siempre que la entidad beneficiaria no los pueda
realizar por sí misma.
cve: BOE-A-2024-19169
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117212
La entidad beneficiaria deberá entregar al órgano concedente partes de trabajo
firmados trimestralmente respecto de los gastos del personal contratado por la entidad
beneficiaria relacionados con la puesta en marcha y ejecución del proyecto y otro tipo de
personal financiado, para que dichos gastos resulten subvencionables. En ellos se
describirán las horas de dedicación al proyecto subvencionado y a otras actividades que
realicen, financiadas o no con ayudas.
b) Los costes de bienes inmuebles, en la medida y durante el período en que se
utilicen para el proyecto. Se entienden incluidos los gastos de arrendamiento de bienes
inmuebles, incluidos los arrendamientos de servicios de uso de espacios de trabajo y de
oficinas en centros de negocios.
En lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los
costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de
acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
c) Aparatos y equipos: costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero
(leasing) y otros elementos necesarios para la ejecución del proyecto.
d) Gastos en soluciones tecnológicas y de trasformación digital. Se considerarán
subvencionables:
1.º Gastos relacionados con el diseño, desarrollo y puesta en marcha de
plataformas digitales, cuya propiedad y control sea de la entidad beneficiaria.
2.º Gastos relacionados con soluciones tecnológicas que mejoren la eficiencia en
los procesos y en los servicios.
3.º Gastos relacionados con la creación de sistemas de comunicación y difusión
electrónicos.
e) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los
costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del
proyecto.
f) Costes de movilidad: gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención o
seguros. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención y otros gastos
asociados, como los seguros serán admisibles siempre que sean necesarios para la
ejecución de la actividad, se identifique la misma y la persona que ha incurrido en el
gasto.
El importe máximo financiable aplicado a los gastos de desplazamiento será el
exceptuado de gravamen según el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
La elegibilidad del resto de gastos de manutención y estancia tendrá como límite
máximo las cuantías establecidas para el grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
g) Costes indirectos. No podrá superar el 15 % del total de los costes directos
subvencionados.
Tendrán la consideración de costes indirectos aquellos que, no pudiendo vincularse
directamente con una actividad concreta, sean necesarios para llevar a cabo la actividad
subvencionada.
Los costes indirectos se basarán en costes reales incurridos, soportados por
facturas, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas. En
todo caso, tales costes deben corresponder al periodo en que efectivamente se realiza la
actividad.
h) Gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por la auditoría, hasta un
límite de un 5 % del presupuesto inicial.
i) Gastos de asistencias externas o servicios profesionales independientes como
análisis, asistencias técnicas, elaboración de protocolos, informes previos, estudios,
investigaciones, organización de eventos, traducciones, servicios publicitarios y de
comunicación, convenios o similares, siempre que la entidad beneficiaria no los pueda
realizar por sí misma.
cve: BOE-A-2024-19169
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232