I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2024-19169)
Real Decreto 959/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES), dentro del Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
2.
Sec. I. Pág. 117213
En ningún caso serán subvencionables:
a) Los intereses deudores y los demás gastos financieros.
b) Los intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto
incurrido por litigios y disputas legales.
c) Los gastos bancarios de cualquier tipo de operación, así como aquellos que
generen auto facturación.
d) Gastos estructurales de la entidad beneficiaria.
e) Aquellos que se declaren no subvencionables por parte de la Autoridad
Responsable del MRR o por el órgano concedente de la subvención.
f) Los gastos que se hubieran ejecutado fuera del periodo de ejecución de la
actividad.
3. La entidad beneficiaria deberá definir y entregar con carácter previo a la
concesión un presupuesto de los costes en que incurrirá para la ejecución de las
actuaciones que se mencionan en este artículo, en el que se expresarán también los
criterios de imputación de los costes indirectos a que se refiere la letra g) del apartado 1
de este artículo.
Artículo 8. Subcontratación.
1. Toda subcontratación que se realice en el proyecto estará sujeta a lo establecido
en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El porcentaje máximo de subcontratación no excederá, en ningún caso, del 50 %
del presupuesto financiable correspondiente a sus actividades subvencionables.
3. Será igualmente de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en caso de que
en la ejecución de la subvención se celebren contratos que deban someterse a esta ley.
4. La entidad beneficiaria de la ayuda debe prever mecanismos para asegurar que
los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al
medio ambiente», así como el resto de requisitos exigidos en las inversiones financiadas
con cargo al MRR.
Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. CEPES deberá destinar la subvención que se conceda a financiar al menos
cuatro de las líneas de acción previstas en el artículo 1, con las condiciones previstas en
el artículo 7.
2. Adicionalmente, la beneficiaria quedará sujeta a las obligaciones establecidas en
el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a las obligaciones
establecidas en este real decreto y la resolución de concesión. De igual forma, quedará
sujeta a las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la ley citada y
de las presentes bases, dicte la Secretaria de Estado de Economía Social, en materia de
ejecución, seguimiento, entrega de las subvenciones, información y publicidad,
justificación y control del gasto.
3. En cumplimiento del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la condición de la
entidad beneficiaria se obtiene por estar en la situación que fundamenta la concesión de
la subvención.
4. Asimismo, la entidad beneficiaria garantizará el pleno cumplimiento del principio
de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» de acuerdo con lo previsto en
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de
Ministros el 27 de abril de 2021 y con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como con lo requerido en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España.
cve: BOE-A-2024-19169
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
2.
Sec. I. Pág. 117213
En ningún caso serán subvencionables:
a) Los intereses deudores y los demás gastos financieros.
b) Los intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto
incurrido por litigios y disputas legales.
c) Los gastos bancarios de cualquier tipo de operación, así como aquellos que
generen auto facturación.
d) Gastos estructurales de la entidad beneficiaria.
e) Aquellos que se declaren no subvencionables por parte de la Autoridad
Responsable del MRR o por el órgano concedente de la subvención.
f) Los gastos que se hubieran ejecutado fuera del periodo de ejecución de la
actividad.
3. La entidad beneficiaria deberá definir y entregar con carácter previo a la
concesión un presupuesto de los costes en que incurrirá para la ejecución de las
actuaciones que se mencionan en este artículo, en el que se expresarán también los
criterios de imputación de los costes indirectos a que se refiere la letra g) del apartado 1
de este artículo.
Artículo 8. Subcontratación.
1. Toda subcontratación que se realice en el proyecto estará sujeta a lo establecido
en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El porcentaje máximo de subcontratación no excederá, en ningún caso, del 50 %
del presupuesto financiable correspondiente a sus actividades subvencionables.
3. Será igualmente de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en caso de que
en la ejecución de la subvención se celebren contratos que deban someterse a esta ley.
4. La entidad beneficiaria de la ayuda debe prever mecanismos para asegurar que
los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al
medio ambiente», así como el resto de requisitos exigidos en las inversiones financiadas
con cargo al MRR.
Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. CEPES deberá destinar la subvención que se conceda a financiar al menos
cuatro de las líneas de acción previstas en el artículo 1, con las condiciones previstas en
el artículo 7.
2. Adicionalmente, la beneficiaria quedará sujeta a las obligaciones establecidas en
el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a las obligaciones
establecidas en este real decreto y la resolución de concesión. De igual forma, quedará
sujeta a las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la ley citada y
de las presentes bases, dicte la Secretaria de Estado de Economía Social, en materia de
ejecución, seguimiento, entrega de las subvenciones, información y publicidad,
justificación y control del gasto.
3. En cumplimiento del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la condición de la
entidad beneficiaria se obtiene por estar en la situación que fundamenta la concesión de
la subvención.
4. Asimismo, la entidad beneficiaria garantizará el pleno cumplimiento del principio
de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» de acuerdo con lo previsto en
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de
Ministros el 27 de abril de 2021 y con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como con lo requerido en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España.
cve: BOE-A-2024-19169
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Artículo 9.