I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2024-19169)
Real Decreto 959/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES), dentro del Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 117214

5. La entidad beneficiaria se obliga a asegurarse de que los gastos declarados son
conformes, en su caso, con la normativa reguladora del PRTR vinculado al Instrumento
Europeo de Recuperación.
6. La entidad beneficiaria mantendrá un sistema de contabilidad separado para todas
las transacciones relacionadas con el proyecto financiado o, al menos, contará con una
codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
7. La entidad beneficiaria estará obligada a facilitar las comprobaciones
encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de esta.
Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por la
Secretaría de Estado de Economía Social o cualquier otro organismo en el ejercicio de
sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, a los efectos del
seguimiento y control de las actividades financiadas.
En todo caso, las subvenciones estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación
que se establezca para el PRTR, a los requisitos de subvencionalidad previstos en el
artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y
publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas
por la normativa interna y de la Unión Europea que para el MRR se establezcan y cuya
aplicación sea de obligado cumplimiento. En particular, se deberá aportar la información que
corresponda al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda elabore para el
seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el MRR.
8. La entidad beneficiaria deberá disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos justificativos en los términos exigidos por la
legislación aplicable a la entidad beneficiaria, así como las facturas y demás justificantes
de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago, y
cualquier otra documentación relevante para acreditar correctamente el desarrollo de las
actuaciones del proyecto subvencionable de acuerdo con lo descrito en la
correspondiente convocatoria.
Asimismo, deberá conservar la documentación justificativa, incluidos los registros
contables, en tanto no haya prescrito el derecho de la Administración a exigir los
correspondientes reintegros conforme al artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como en atención a lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se
modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013,
(UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE)
n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE,
Euratom) n.º 966/2012.
9. La recepción de esta ayuda implicará la necesidad, por parte de la entidad
beneficiaria, de declararla un ingreso percibido.
10. La percepción de las subvenciones previstas en este real decreto será
compatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran
establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales,
autonómicos o locales, siempre que no se estén financiando los mismos costes. Por el
contrario, no será compatible con la ayuda proporcionada con arreglo a otros programas
e instrumentos de la Unión Europea.
11. La entidad beneficiaria, en tanto se tratan de ayudas financiadas por el
Instrumento Europeo de Recuperación, tendrán la obligación de:
a) Reportar la información que permita al órgano concedente medir la contribución
de la actividad subvencionada al correspondiente indicador, debiendo reportarse la
información mediante categorías armonizadas de datos en un formato electrónico que
permita realizar búsquedas.
b) Informar en cuanto a la identidad del destinatario último de los fondos,
contratistas y subcontratistas.

cve: BOE-A-2024-19169
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 232