I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2024-19169)
Real Decreto 959/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES), dentro del Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Miércoles 25 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 117215

c) Declarar la no obtención de ayudas nacionales o comunitarias durante el periodo
de ejecución para la financiación de la actividad subvencionada.
d) Respetar el «principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente»
o DNSH (do no significant harm), así como las condiciones específicas vinculadas a este
principio.
e) Cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI),
conforme al modelo recogido como anexo III.
f) Acreditar encontrarse al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de
cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los
créditos específicamente consignados para la gestión de los fondos derivados del PRTR
en los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 10. Cuantía y financiación de la subvención.
1. El importe de la subvención regulada en este real decreto asciende a un máximo
de 1.500.000 de euros.
Asimismo, el citado importe máximo se distribuirá en los siguientes tipos de gastos:
a) Gastos de funcionamiento para apoyar el desarrollo de las distintas líneas de
acción previstas, incluida la línea 9 de contratos formativos: hasta 300.000 euros.
b) Gastos referentes a las líneas 2, 4 y 8, relativas al diseño y creación de un
laboratorio de ideas, así como al diseño de un Centro internacional de prospectiva
económico y social y para la investigación, respectivamente: hasta 150.000 euros.
c) Gastos referentes a la línea de acción 6, relativa al programa de asesoramiento
internacional y misiones: hasta 100.000 euros.
d) Gastos referentes a la línea de acción 7, relativa al plan de visibilidad:
hasta 325.000 euros.
e) Gastos referentes a las líneas de acción 3 y 5, relativas al apoyo a la creación de
foros de carácter internacional (Foro anual del Hub) y de redes internacionales o
regionales de economía social: hasta 300.000 euros.
f) Gastos referentes a la línea de acción 1, relativa al programa de viabilidad y
sostenibilidad: hasta 100.000 euros.
g) Gastos indirectos: hasta 225.000 euros.
2. El importe final a conceder se determinará en base a la cuantía solicitada por la
entidad beneficiaria y de acuerdo con la información contenida en la memoria técnicoeconómica justificativa de las actuaciones a realizar, según lo dispuesto en el artículo 11.
3. El importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total
de la actividad subvencionada.
4. El importe de la subvención se abonará con cargo al presupuesto del Ministerio
de Trabajo y Economía Social en los Presupuestos Generales del Estado de 2023
prorrogados para 2024, según la naturaleza económica de la actividad subvencionada.
Solicitud y aceptación.

1. La solicitud de subvención se dirigirá a la persona titular de la Secretaría de
Estado de Economía Social y se debe presentar, según el modelo del anexo I, en el
plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de
este real decreto. La solicitud y tramitación de la subvención se realizará a través del
registro electrónico del Ministerio de Trabajo y Economía Social. La tramitación por
medios electrónicos será obligatoria.
En la solicitud, la entidad beneficiaria deberá aportar una memoria técnicoeconómica justificativa de las actuaciones a realizar en el marco del real decreto, así
como un presupuesto de los costes en los que incurrirá, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 7.3.

cve: BOE-A-2024-19169
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11.