I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2024-19169)
Real Decreto 959/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES), dentro del Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Miércoles 25 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 117216

2. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación expresa de las
condiciones de la ayuda que se establecen en este real decreto. Se incluirán asimismo
en la solicitud una declaración de compromiso de la entidad beneficiaria en relación con
la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(PRTR) y una declaración responsable de no existencia de actividad económica en la
entidad beneficiaria de la subvención, según los anexos V y VI del real decreto.
3. La presentación de la solicitud de subvención puede incluir el consentimiento
expreso de la entidad solicitante autorizando al órgano instructor a que obtenga de forma
directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través
de certificados electrónicos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar la
correspondiente certificación.
No obstante, si la entidad solicitante no otorga dicho consentimiento expreso, deberá
aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado
reglamento.
4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a
la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el
siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por
desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Artículo 12.

Resolución del procedimiento.

1. Transcurrido el plazo para presentar la solicitud, la persona titular de la
Secretaría de Estado de Economía Social dictará resolución motivada de concesión de
subvención.
La resolución de concesión establecerá las condiciones y otros compromisos
impuestos a la entidad beneficiaria, tal y como recoge el artículo 4.2.
2. La resolución será notificada a la entidad beneficiaria mediante comparecencia
en sede electrónica. El plazo máximo para resolver y notificar será de quince días.
3. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, legitima a la entidad interesada para entender desestimada la
solicitud de subvención.
4. La resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida
potestativamente en reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la
fecha de su notificación ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior,
contra dicha resolución, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
fecha de notificación de la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, si la resolución fuera expresa.
Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquél
en que se produzca el acto presunto.
Modificación de la resolución de concesión.

1. La entidad beneficiaria podrá solicitar, con carácter excepcional, la modificación del
contenido de la resolución de concesión, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales del proyecto, ni a las
actividades subvencionables, ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la
concesión de la ayuda.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud.

cve: BOE-A-2024-19169
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Artículo 13.