I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2024-19169)
Real Decreto 959/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES), dentro del Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117217
c) Que el cambio no suponga un incremento de la subvención concedida.
d) Que el cambio no suponga prórrogas del plazo de ejecución del proyecto, salvo
la ampliación que, en su caso, conceda de oficio el órgano competente.
e) Que el cambio no implique modificaciones de las cuantías que figuren en la
resolución de concesión en que se desglosa el presupuesto, que supongan un
incremento de más de un diez por ciento de los gastos subvencionables totales.
2. La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada,
deberá presentarse en la sede electrónica del Ministerio Trabajo y Economía Social en el
momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con
anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos
subvencionados.
3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la
Secretaría de Estado de Economía Social y se notificará en un plazo máximo de tres
meses a contar desde la fecha de presentación de aquella.
Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la
interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a
la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la
consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la
obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
5. En cualquier caso, el plazo de ejecución únicamente podrá modificarse en los
supuestos permitidos en la legislación vigente y la cuantía máxima a conceder no podrá
incrementarse fuera de los casos legalmente previstos.
Artículo 14.
Pago.
1. Las cuantías concedidas a CEPES se abonarán en un único pago, con
independencia del carácter plurianual de la ejecución del proyecto, siempre con
anterioridad a la realización del proyecto o acción, y tras dictarse la resolución de
concesión de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y de conformidad
con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. De acuerdo con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria de la subvención regulada
en este real decreto queda exonerada de la constitución de garantías.
3. Con carácter previo al pago, la Secretaría de Estado de Economía Social
acreditará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 88.3 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como que CEPES se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición
establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es
deudora por procedimiento de reintegro.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y con lo previsto en el artículo 72 y siguientes del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 63 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la justificación de las ayudas se realizará
mediante la presentación de una cuenta justificativa (anexo II) que contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos. La documentación que acompañe a la memoria de
cve: BOE-A-2024-19169
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15. Justificación.
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117217
c) Que el cambio no suponga un incremento de la subvención concedida.
d) Que el cambio no suponga prórrogas del plazo de ejecución del proyecto, salvo
la ampliación que, en su caso, conceda de oficio el órgano competente.
e) Que el cambio no implique modificaciones de las cuantías que figuren en la
resolución de concesión en que se desglosa el presupuesto, que supongan un
incremento de más de un diez por ciento de los gastos subvencionables totales.
2. La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada,
deberá presentarse en la sede electrónica del Ministerio Trabajo y Economía Social en el
momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con
anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos
subvencionados.
3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la
Secretaría de Estado de Economía Social y se notificará en un plazo máximo de tres
meses a contar desde la fecha de presentación de aquella.
Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la
interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a
la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la
consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la
obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
5. En cualquier caso, el plazo de ejecución únicamente podrá modificarse en los
supuestos permitidos en la legislación vigente y la cuantía máxima a conceder no podrá
incrementarse fuera de los casos legalmente previstos.
Artículo 14.
Pago.
1. Las cuantías concedidas a CEPES se abonarán en un único pago, con
independencia del carácter plurianual de la ejecución del proyecto, siempre con
anterioridad a la realización del proyecto o acción, y tras dictarse la resolución de
concesión de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y de conformidad
con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. De acuerdo con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria de la subvención regulada
en este real decreto queda exonerada de la constitución de garantías.
3. Con carácter previo al pago, la Secretaría de Estado de Economía Social
acreditará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 88.3 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como que CEPES se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición
establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es
deudora por procedimiento de reintegro.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y con lo previsto en el artículo 72 y siguientes del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 63 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la justificación de las ayudas se realizará
mediante la presentación de una cuenta justificativa (anexo II) que contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos. La documentación que acompañe a la memoria de
cve: BOE-A-2024-19169
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15. Justificación.