I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2024-19169)
Real Decreto 959/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES), dentro del Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117218
actuación justificativa, deberá incluir una declaración responsable del cumplimiento del
principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido
establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
incluirá:
1.º Una relación de los gastos realizados en cada línea de acción, con los
documentos justificativos de los pagos efectuados a los mismos, en los que al menos
figuren concepto, importe y fecha de realización.
2.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
4.º Se permitirán las compensaciones entre los distintos conceptos presupuestados
siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.
2. La cuenta justificativa se acompañará de un informe de auditoría contable y
técnica emitido la entidad beneficiaria elaborado por un auditor con inscripción vigente en
el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).
3. La Secretaría de Estado de Economía Social realizará las acciones que
considere oportunas para supervisar, por sí misma o a través de un tercero, el trabajo
realizado por el auditor en relación con las actuaciones que se realicen con arreglo a
esta subvención. Esta supervisión podrá alcanzar tanto al proceso de selección y
contratación del auditor por parte de la entidad beneficiaria, como al resultado del trabajo
realizado por el auditor.
4. El informe de auditoría deberá ajustarse a lo dispuesto en la norma de actuación
de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas
justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el
artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobada por Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. En la elaboración
de dicho informe se deberá tener en cuenta, además, lo siguiente:
a) Se comprobará que los justificantes de gastos (facturas, nóminas, etc.) y pagos
se corresponden con los originales y cumplen con la normativa correspondiente en cada
caso.
b) La cuenta justificativa, que consta de una memoria técnica y de una memoria
económica, se considerará anexada al informe cuando todas sus páginas, cuenten con
un visado del auditor que permita establecer de forma irrefutable la vinculación entre
estas memorias y el informe.
c) Se verificará que la naturaleza, cantidad y características de la totalidad de los
gastos se corresponden a los fines para los que se concedió la subvención y que son
elegibles, de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto y en la resolución de
concesión y, además, que cumplen con la normativa de aplicación. Se detallarán los
resultados de dicha verificación.
d) Se comprobará que los gastos y pagos son elegibles y fueron realizados y
pagados dentro del período subvencionable. De acuerdo con el artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se deberá verificar que cuando el importe del gasto
subvencionable supere las cuantías para un contrato menor establecidas en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la entidad beneficiaria
ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a
la contracción del compromiso, y la elección se realizó con criterios de eficiencia y
economía, justificando expresamente en la memoria económica de la cuenta justificativa,
la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
e) Se verificará que en los registros contables de la entidad beneficiaria hay
constancia de la contabilización de los ingresos y gastos correspondientes a la actividad
cve: BOE-A-2024-19169
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117218
actuación justificativa, deberá incluir una declaración responsable del cumplimiento del
principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido
establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
incluirá:
1.º Una relación de los gastos realizados en cada línea de acción, con los
documentos justificativos de los pagos efectuados a los mismos, en los que al menos
figuren concepto, importe y fecha de realización.
2.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
4.º Se permitirán las compensaciones entre los distintos conceptos presupuestados
siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.
2. La cuenta justificativa se acompañará de un informe de auditoría contable y
técnica emitido la entidad beneficiaria elaborado por un auditor con inscripción vigente en
el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).
3. La Secretaría de Estado de Economía Social realizará las acciones que
considere oportunas para supervisar, por sí misma o a través de un tercero, el trabajo
realizado por el auditor en relación con las actuaciones que se realicen con arreglo a
esta subvención. Esta supervisión podrá alcanzar tanto al proceso de selección y
contratación del auditor por parte de la entidad beneficiaria, como al resultado del trabajo
realizado por el auditor.
4. El informe de auditoría deberá ajustarse a lo dispuesto en la norma de actuación
de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas
justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el
artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobada por Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. En la elaboración
de dicho informe se deberá tener en cuenta, además, lo siguiente:
a) Se comprobará que los justificantes de gastos (facturas, nóminas, etc.) y pagos
se corresponden con los originales y cumplen con la normativa correspondiente en cada
caso.
b) La cuenta justificativa, que consta de una memoria técnica y de una memoria
económica, se considerará anexada al informe cuando todas sus páginas, cuenten con
un visado del auditor que permita establecer de forma irrefutable la vinculación entre
estas memorias y el informe.
c) Se verificará que la naturaleza, cantidad y características de la totalidad de los
gastos se corresponden a los fines para los que se concedió la subvención y que son
elegibles, de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto y en la resolución de
concesión y, además, que cumplen con la normativa de aplicación. Se detallarán los
resultados de dicha verificación.
d) Se comprobará que los gastos y pagos son elegibles y fueron realizados y
pagados dentro del período subvencionable. De acuerdo con el artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se deberá verificar que cuando el importe del gasto
subvencionable supere las cuantías para un contrato menor establecidas en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la entidad beneficiaria
ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a
la contracción del compromiso, y la elección se realizó con criterios de eficiencia y
economía, justificando expresamente en la memoria económica de la cuenta justificativa,
la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
e) Se verificará que en los registros contables de la entidad beneficiaria hay
constancia de la contabilización de los ingresos y gastos correspondientes a la actividad
cve: BOE-A-2024-19169
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Núm. 232