I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2024-19169)
Real Decreto 959/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES), dentro del Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117219
subvencionada, así como del pago de dichos gastos. Se verificará además que la
entidad beneficiaria mantiene un sistema de contabilidad separado o bien asigna un
código contable adecuado para todas las transacciones relativas al proyecto
subvencionado, dejando en este último caso, constancia de tal código.
f) Se comprobará que la entidad beneficiaria no haya recibido otras ayudas públicas
por parte de administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales,
autonómicos o locales, que financien los mismos costes. Asimismo, se comprobará que
la entidad beneficiaria no haya recibido ayudas proporcionadas con arreglo a otros
programas e instrumentos de la Unión Europea para la misma finalidad.
g) Se comprobará el cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de
publicidad en el caso de los proyectos cofinanciados con fondos europeos.
5. Adicionalmente, el Ministerio de Trabajo y Economía Social podrá, mediante un
procedimiento de muestreo, solicitar a CEPES cualquier otra documentación justificativa
relativa a estas ayudas.
6. Los datos de la entidad beneficiaria se consignarán de acuerdo con lo previsto
en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021. El Ministerio de Trabajo y Economía Social y los órganos contemplados
en el artículo 22 del mencionado reglamento tendrán la posibilidad de acceder a la
información contenida en el Registro Central de Titularidades Reales, creado por el Real
Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades
Reales y se aprueba su Reglamento, o el acceso a otras bases de datos de la
Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales; así como
la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según
las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable. La entidad
beneficiaria completará una declaración de cesión y tratamiento de datos, según del
anexo IV del real decreto.
7. La entidad beneficiaria de la subvención tiene la obligación de someterse a los
controles de la Intervención General de la Administración del Estado, del Tribunal de
Cuentas Europeo, de la Fiscalía Europea, de la Comisión Europea y de la Oficina
Europea de Lucha contra el Fraude.
8. En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para
los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y,
en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de
corrupción, según el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, y de la doble financiación procedente del MRR o de otros recursos
europeos.
Asimismo, se llevará a cabo el procedimiento de seguimiento y gestión establecido
en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
9. Con respecto a la conservación de la documentación será aplicable lo previsto
en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de julio de 2018.
1. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta
subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Trabajo y
Economía Social» con el fin de identificar el origen de carácter público de las
subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de
septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la
cve: BOE-A-2024-19169
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16. Publicidad.
Núm. 232
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subvencionada, así como del pago de dichos gastos. Se verificará además que la
entidad beneficiaria mantiene un sistema de contabilidad separado o bien asigna un
código contable adecuado para todas las transacciones relativas al proyecto
subvencionado, dejando en este último caso, constancia de tal código.
f) Se comprobará que la entidad beneficiaria no haya recibido otras ayudas públicas
por parte de administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales,
autonómicos o locales, que financien los mismos costes. Asimismo, se comprobará que
la entidad beneficiaria no haya recibido ayudas proporcionadas con arreglo a otros
programas e instrumentos de la Unión Europea para la misma finalidad.
g) Se comprobará el cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de
publicidad en el caso de los proyectos cofinanciados con fondos europeos.
5. Adicionalmente, el Ministerio de Trabajo y Economía Social podrá, mediante un
procedimiento de muestreo, solicitar a CEPES cualquier otra documentación justificativa
relativa a estas ayudas.
6. Los datos de la entidad beneficiaria se consignarán de acuerdo con lo previsto
en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021. El Ministerio de Trabajo y Economía Social y los órganos contemplados
en el artículo 22 del mencionado reglamento tendrán la posibilidad de acceder a la
información contenida en el Registro Central de Titularidades Reales, creado por el Real
Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades
Reales y se aprueba su Reglamento, o el acceso a otras bases de datos de la
Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales; así como
la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según
las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable. La entidad
beneficiaria completará una declaración de cesión y tratamiento de datos, según del
anexo IV del real decreto.
7. La entidad beneficiaria de la subvención tiene la obligación de someterse a los
controles de la Intervención General de la Administración del Estado, del Tribunal de
Cuentas Europeo, de la Fiscalía Europea, de la Comisión Europea y de la Oficina
Europea de Lucha contra el Fraude.
8. En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para
los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y,
en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de
corrupción, según el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, y de la doble financiación procedente del MRR o de otros recursos
europeos.
Asimismo, se llevará a cabo el procedimiento de seguimiento y gestión establecido
en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
9. Con respecto a la conservación de la documentación será aplicable lo previsto
en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de julio de 2018.
1. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta
subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Trabajo y
Economía Social» con el fin de identificar el origen de carácter público de las
subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de
septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la
cve: BOE-A-2024-19169
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