I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2024-19169)
Real Decreto 959/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES), dentro del Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 117220

producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado,
así como lo dispuesto en la Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de
Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional,
adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración
General del Estado.
3. Adicionalmente, en las actuaciones mencionadas en el apartado anterior incluirán la
mención del origen de la financiación por el MRR conforme a lo establecido en el
artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, y el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que
desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y
electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa,
certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos (disponibles en la URL https://
planderecuperacion.gob.es/identidad-visual):
a) El emblema de la Unión Europea.
b) La declaración «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», junto al
logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 17. Incumplimientos y devolución.
1. En caso de que la entidad beneficiaria no realice el gasto o incumpla total o
parcialmente en el plazo establecido el objetivo fijado, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas en concordancia con lo previsto en los artículos 36 y 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre; del artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre y
los artículos 37 y 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Además, en su caso, procederá el abono de los intereses devengados por la subvención,
así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. A estos efectos, se considerará que existe reintegro total y que, por tanto,
concurren causas de reintegro total, entre otras, cuando se den algunas de las siguientes
circunstancias:
a) Incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
subvención, o cualquier otra irregularidad que afecte a partes esenciales del proyecto
financiado. A estos efectos, se considerará que existe incumplimiento total cuando la
realización de la actividad subvencionada no alcance el 45 % del importe concedido.
b) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultado aquellas que lo hubieran impedido.
c) La obtención concurrente de subvenciones o ayudas de administraciones
públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, autonómicos o locales que
financien los mismos costes, así como, en todo caso, la obtención concurrente de
subvenciones o ayudas proporcionadas con arreglo a otros programas e instrumentos de
la Unión Europea para la misma finalidad.
d) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, de
acuerdo con los términos establecidos en el artículo 15. En todo caso, será causa de
reintegro total cuando de la insuficiente justificación se derive la imposibilidad de verificar
el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo o la realidad y
regularidad de las actividades subvencionadas.
e) Cualquier otro incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión de la subvención.
3. El órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad
beneficiaria, en el supuesto de incumplimiento parcial, respondiendo al principio de
proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas,
salvo que pueda constituir causa de reintegro total.

cve: BOE-A-2024-19169
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Núm. 232