I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2024-19169)
Real Decreto 959/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES), dentro del Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117221
A estos efectos, se considerará que existe reintegro parcial y que, por tanto,
concurren causas de reintegro parcial, entre otras, cuando se den algunas de las
siguientes circunstancias:
a) El incumplimiento parcial de los objetivos para los que se concedió la
subvención, o cualquier otra irregularidad que afecte a partes esenciales del proyecto
financiado. A estos efectos, se considerará que existe incumplimiento parcial cuando la
realización de la actividad subvencionada no alcance el 45 % del importe concedido.
b) La justificación parcial siempre que el cumplimiento se estime superior al 45 %. A
estos efectos, cuando se ejecute y justifique adecuadamente un importe superior al 45 %
e inferior al 100 %, procederá a aplicarse la minoración correspondiente.
c) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas
en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 16 de este real
decreto.
4. Asimismo, proceden otros supuestos de reintegro de fondos por sus especiales
condiciones:
a) En caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» o
de las condiciones recogidas en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y en el
componente 23, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cuantías percibidas a la
Secretaría de Estado de Economía Social de manera total o parcial, en cada caso.
b) De igual modo, en caso de no cumplir los hitos y objetivos previstos, así como
los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivado del Reglamento
UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como
en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación. En caso de
irregularidades, no justificación y falta de fiabilidad de indicadores o hitos reportados,
CEPES deberán reintegrar los fondos recibidos a la Secretaría de Estado de Economía
Social de manera total o parcial, en cada caso.
5. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III, capítulo II del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 7, regla séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y en las
órdenes del Ministerio de Hacienda y Función Pública HFP/1031/2021 y HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, y 55/2023, de 24 de enero.
6. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
persona titular de la Secretaría de Estado de Economía Social, de conformidad con lo
establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 18. Infracciones y sanciones.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por CEPES se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Disposición adicional única.
Modificaciones presupuestarias.
Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las
modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido
en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
cve: BOE-A-2024-19169
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117221
A estos efectos, se considerará que existe reintegro parcial y que, por tanto,
concurren causas de reintegro parcial, entre otras, cuando se den algunas de las
siguientes circunstancias:
a) El incumplimiento parcial de los objetivos para los que se concedió la
subvención, o cualquier otra irregularidad que afecte a partes esenciales del proyecto
financiado. A estos efectos, se considerará que existe incumplimiento parcial cuando la
realización de la actividad subvencionada no alcance el 45 % del importe concedido.
b) La justificación parcial siempre que el cumplimiento se estime superior al 45 %. A
estos efectos, cuando se ejecute y justifique adecuadamente un importe superior al 45 %
e inferior al 100 %, procederá a aplicarse la minoración correspondiente.
c) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas
en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 16 de este real
decreto.
4. Asimismo, proceden otros supuestos de reintegro de fondos por sus especiales
condiciones:
a) En caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» o
de las condiciones recogidas en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y en el
componente 23, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cuantías percibidas a la
Secretaría de Estado de Economía Social de manera total o parcial, en cada caso.
b) De igual modo, en caso de no cumplir los hitos y objetivos previstos, así como
los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivado del Reglamento
UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como
en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación. En caso de
irregularidades, no justificación y falta de fiabilidad de indicadores o hitos reportados,
CEPES deberán reintegrar los fondos recibidos a la Secretaría de Estado de Economía
Social de manera total o parcial, en cada caso.
5. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III, capítulo II del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 7, regla séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y en las
órdenes del Ministerio de Hacienda y Función Pública HFP/1031/2021 y HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, y 55/2023, de 24 de enero.
6. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
persona titular de la Secretaría de Estado de Economía Social, de conformidad con lo
establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 18. Infracciones y sanciones.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por CEPES se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Disposición adicional única.
Modificaciones presupuestarias.
Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las
modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido
en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
cve: BOE-A-2024-19169
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Núm. 232