I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2024-19169)
Real Decreto 959/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES), dentro del Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Disposición final primera.
Sec. I. Pág. 117222
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.
Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía Social para
adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 24 de septiembre de 2024.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Segunda del Gobierno
y Ministra de Trabajo y Economía Social,
cve: BOE-A-2024-19169
Verificable en https://www.boe.es
YOLANDA DÍAZ PÉREZ
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Disposición final primera.
Sec. I. Pág. 117222
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.
Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía Social para
adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 24 de septiembre de 2024.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Segunda del Gobierno
y Ministra de Trabajo y Economía Social,
cve: BOE-A-2024-19169
Verificable en https://www.boe.es
YOLANDA DÍAZ PÉREZ